Hola:
Romano era una de las asignaturas que más me gustaron en su día, al ver este hilo me ha tocado el gusanillo de volver a tratar un caso de Romano.
Es muy importante para superar la asignatura tener el Responsa, no imprescindible pero sí ayuda mucho, te paso la resolución de este caso.
ACCESIÓN
La Inundación y los fundos ribereños.
Acio tenía un fundo junto a la vía pública. Más allá de ésta había un río y un terreno de Lucio Ticio. El río empezó por desbordarse rodeando poco a poco un terreno público que había entre el río y la vía pública e inundando ésta. Luego fue bajando la avenida poco a poco y volvió por aluvión a su antiguo cauce.
Accesión: Cuando una cosa se incorpora definitivamente a otra, el propietario adquiere lo que se le une.
Avulsio: Adquisición de la propiedad de la parte que el río separa de un predio y lo agrega al del adquiriente.
HECHOS:
1. Existe un fundo ribereño propiedad de Lucio, al otro lado del río hay una vía pública y otro fundo propiedad de Acio.
2. El río se desborda e inunda la vía y el terreno público.
3. El río, poco a poco, vuelve a su cauce primitivo.
Acciones y excepciones:
1. Reivindicatio: Reclamar el propietario civil que no posee contra el poseedor no propietario.
2. Actio finium regundorum: Deslinde de las fincas.
3. Exceptio iusti dominio: Justo dominio, se presenta cuando hay reivindicatio. Por considerarse dueño de lo reclamado.
4. Actio Publicana: La concede el pretor al poseedor de buena fe, es semejante a la reivindicatio, más por usucapión. NO PROCEDE.
5. Acción de división de cosa común. NO PROCEDE.
6. Condictio furtiva: Reclamación del valor de materiales que no se pueden identificar por estar incorporados a otro. NO PORCEDE
Explicación de las acciones y exepciones:
Lucio Ticio, Acio y el representante público pueden ejercitar la reivindicatio, como propietarios, frente a los poseedores. A la vez, todos disponen de la actio finium regundorum una vez que el río vuelve a su cauce, para restablecer los límites del mismo.
Frente a la reivindicatio de Acio o Lucio, se puede oponer con una exceptio iusti dominio alegando la propiedad pública de la vía y del terreno.
4. Instituciones
1. Propiedad: pérdida y adquisición de la misma
2. Posesión
3. Alveus derelictus
4. Accesión
5. Especificación: Transformación de una materia por el trabajo.
Hay propiedad y posesión de los distintos terrenos. La propiedad se pierde cuando el río invade la vía y el terreno público. Existe adquisición de la propiedad de nuevo al volver el río a ocupar nuevamente su antiguo cauce.
En el caso de alveus derelictus, el cauce abandonado se dividiría entre los propietarios de los fundos colindantes, trazando perpendiculares y medianeras. En este supuesto se daría la accesión por tratarse de terrenos limitados por un elemento nautral como es el río.
SOLUCIÓN RAZANADA:
Al volver el río a su cauce primitivo, la situación jurídica vuelve igual que existía antes de la inundación.
JURISPRUDENCIA:
Gayo: Más si el río, abandonando su antiguo cauce, hubiera empezado a discurrir por otra parte, el antiguo cauce, que ha quedado seco, pertenece a los poseedores de los predios ribereños, según el largo del trazo de ribera de cada predio, en tanto el nuevo cauce se hace de aquél a quien pertenece el río mismo, es decir, que se hace público de derecho de gentes, y si después el río hubiera vuelto a discurrir por el antiguo cauce, el nuevo, a su vez, pertenece a los poseedores de los predios ribereños. Sin embargo el propietario cuyo terreno hubiera ocupado enteramente el nuevo cauce, aunque el luego el río hubiera vuelto al cauce anterior, en derecho estricto, no puede, a pesar de ello, tener nada en aquel cauce, como antiguo propietario, porque el terreno dejó de ser lo que había sido antes de cambiar su forma, y como no tiene predio ninguno que le sea vecino, no puede tampoco tener parte alguna en el cauce por razón de vecindad.
No es probable que esta opinión prevalezca.
Es largo, pero aquí tienes una solución al caso planteado, según el Responsa.
Saludos,
jbr