si los procedimientos en materia laboral estaban iniciados pero no concluidos antes de la declaracion de concurso, o directamente se iniciaron en concurso de acreedores el juez de lo mercantil que conoce el concurso resuelve en materia laboral siguiendo las peculiaridades del ordenamiento laboral a traves del indicente concursal.
la esencia del consurso es la protección de los derechos de los acreedores desde un punto de vista unitario, decayendo el principio de el que primero actua tiene prevalencia en en la ejecución de sus derechos, y estableciendose el par conditio creditorum o comunidad de intereses crediticios contra el deudor concursado con aplicacion de las normas concursales de calificacion y cuantificacion de los créditos.
los creditos se califican en los que tienen privilegio especial, fundamentalmente bienes con garantía hipotecaria, con garantía especial, entre ellos los salarios e indemnizaciones siempre que no superen una cuantía según su calificación de varias veces el SMI, ordinarios y subordinados. los laborales suelen estar entre los de privilegio general.
pero todo esto es para nada si la valoracion de la masa activa no cubre los creditos, sobre todo porque antes que todos los anteriormente expuestos se retiran los llamados creditos contra la masa que son los gastos de la administración concursal entre otros. Aún así se podría iniciar pieza de calificación del consurso y calificarlo como no fortuito derivando responsabilidad en administradores o liquidadores repercutiendo en su patrimonio personal por la parte no cubierta por la masa activa.
en resumen, el proceso es muy complejo y depende de muchas variables. los salarios e indemmizaciones suelen tener buena posición al cobro pero claro si no hay dinero......