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Autor Tema: Administrativo II casos  (Leído 2423 veces)

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Desconectado Torrombo

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Administrativo II casos
« en: 17 de Agosto de 2009, 21:48:08 pm »
Estaba resolviendo casos de Administrativo II, este es el de hoy:

5. Mariano, funcionario público, fue sancionado administrativamente por negligencia en la tramitación de un expediente. Ahora esos mismos hechos se pretende que se conozcan y sanciones por la jurisdicción penal ¿Es esto posible? Justifique su respuesta


Yo he contestado que aquí sería de aplicación el ppio. de "Non bis idem" que la doctrina a defendido su vigencia por entender que esta implícito en el ppio. de legalida del Art.25 de la CE que veta la tipificación simultanea de iguales conductas con diferentes efectos sancionadores y/o en el ppio. de exigencia de racionalidad e interdicción de los poderes públicos (Art.9.3 CE)

El TC también ha defendido que no recaiga duplicidad de sanciones, siempre que no haya una relación especial de supremacía, pero, ha admitido únicamente la sanción disciplinaria a un policía aun la evidente criminalidad de los hechos imputados

Por tanto creo que no sería ya posible que esos mismos hechos los conociera y sancionara la jurisdicción penal, pues la LRJAPyPAC establece que: "no podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento" (Art.137.2)

creeis que es correcta la respuesta?


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Re: Administrativo II casos
« Respuesta #1 en: 17 de Agosto de 2009, 23:41:29 pm »
Hola Torrombo:

En cuanto al supuesto de hecho que expones, decirte que hay STC con respecto al principio nom bis idem que sí es posible, siempre y cuando la segunda sentencia tenga en cuenta la primera.
Igualmente el TJCE lo considera posible.

En cuanto a la segunda cuestión creo que sí es posible, por qué, por ejemplo, Mariano comete una negligencia y fue sancionado administrativamente, pero eso no quita que exista un tercero perjudicado y que no esté conforme con esa sanción e interponga una querella criminal. La primera sería una sanción administrativa que no puede ir más allá y la vía penal puede enjuiciar, por ejemplo, un acto antijurídico tipificado en el CP como puede ser prevaricación...

En cuanto al art. 137.2 RJAP y PAC dice "Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes vincularán a las Administraciones Públicas respecto de los procedimientos sancionadores que substancien". Mira de donde has sacado el texto que has puesto.

En fin, salvo mejor opinión.

Saludos,




 

Desconectado palangana

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Re: Administrativo II casos
« Respuesta #2 en: 18 de Agosto de 2009, 00:00:41 am »
La jurisdicción penal prevalece sobre el orden administrativo sancionador.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

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Re: Administrativo II casos
« Respuesta #3 en: 18 de Agosto de 2009, 00:02:32 am »
Hola,
El caso que plantea el caso práctico 5 es muy interesante.
En concreto, en el manual de Parada, hace referencia a los principios que expones: La CE no recoge expresamente el principio non bis in idem, aunque la doctrina sí la ha aplicado porque la entiende implícita en el art. 25 y 9.3 de la CE tal como mencionas.
El TC lo aplica, pero creo que aquí está el quid del caso, en casos en los que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento sin existencia de una relación de supremacía de la Admón que justificase el ejercicio del ius punendi por los Tribunales y, a la vez, de la potestad sancionadora de la Admón.
Aunque impide la interdicción de la duplicidad de sanciones administrativas y penales respecto a unos mismos hechos, también comprende que el ordenamiento puede permitir una dualidad de procedimiento (pág. 452)...(Sentencia TC de 30/1/81)
La Sentencia, en fin, y siempre siguiendo el Manual de Parada, parece sentar doctrina de que la fijación de unos hechos sancionados por vía administrativa (incluso posterior C-A) no pueden vincular a la Jurisdicción Penal en cuanto "la imposibilidad de que los órganos de la Administración lleven a cabo actuaciones o procedimientos sancionadores en aquellos casos en que los hechos puedan ser constitutivos de delito o falta según el CP o las leyes penales especiales, mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado sobre ellos". Estos actos de la Admón pueden dar lugar, además de a la nulidad, a la consiguiente responsabilidad de los funcionarios y autoridades administrativas por usurpación de funciones judiciales. Pero, como siempre, hay sentencias contradictorias, como la del STS 12/5/86 en la que sí aplica el principio nos bis in idem en ambos sentidos.
La  LRJAP y PAC, en el artículo que citas, el 137.2, hace referencia a que "no podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente en los casos en que se aprecien identidad de sujeto, hecho y fundamento". Ésta es la doctrina que el TC en su sentencia 50/1983 aplica al policía que mencionas, además de la doctrina de la Sentencia del  30/1/81, que parece ser la predominante, por lo que, así aplicado, parece que el caso nº 5 es tal como lo comentas: no procedería a aplicarse una sanción penal al mismo sujeto, por el mismo hecho y el mismo fundamente si previamente se le ha aplicado ya la sanción administrativa.
Otra cosa, posiblemente, sería las posibles acciones que ejercieran terceros.
Perdón por el tochazo, y espero haber contribuído en algo a este caso práctico.
Espero aportaciones y comentarios (el que más!)
 :D
Saludos!

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Re: Administrativo II casos
« Respuesta #4 en: 18 de Agosto de 2009, 00:17:24 am »
El principio non bis in idem está contemplado en el art. 133 LRJAP , no art.137, que es otra cosa.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

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Re: Administrativo II casos
« Respuesta #5 en: 18 de Agosto de 2009, 11:56:00 am »
Efectivamente, en el Libro de Parada viene mal indicado, o al menos, de forma confusa.
Es el art. 133 de la LRJAP y PAC el que establece el principio non bis in idem, mientras que el 137 habla sobre la presunción de inocencia.
No deja de ser curioso, de todas maneras, y que es una reminiscencia de la historia del dcho administrativo en nuestro país, el hecho de la aplicación de sanción administrativa excluya la sanción penal, prima facie...

Desconectado Torrombo

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Re: Administrativo II casos
« Respuesta #6 en: 18 de Agosto de 2009, 22:18:37 pm »
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Efectivamente, en el Libro de Parada viene mal indicado, o al menos, de forma confusa.
Es el art. 133 de la LRJAP y PAC el que establece el principio non bis in idem, mientras que el 137 habla sobre la presunción de inocencia.
No deja de ser curioso, de todas maneras, y que es una reminiscencia de la historia del dcho administrativo en nuestro país, el hecho de la aplicación de sanción administrativa excluya la sanción penal, prima facie...

muchas gracias por respuestas tan aclaratorias. Pues sí, creo que el quid de la cuestión en la sanción administrativa previa y tu respuesta me lo confirma, es muy acertada en mi opinión. Otra cosa es que sea alarmante que la sanción administrativa no vincule pero sí excluya la Penal. La penal sí vincula a la administrativa pero claro se penalizan cosas distintas. Digoooooooo!
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Desconectado Torrombo

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Re: Administrativo II casos
« Respuesta #7 en: 18 de Agosto de 2009, 22:40:15 pm »
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No deja de ser curioso, de todas maneras, y que es una reminiscencia de la historia del dcho administrativo en nuestro país, el hecho de la aplicación de sanción administrativa excluya la sanción penal, prima facie...

pues sí, en el manual de Parada hay una extensa explicación de esa reminiscencia histórica, es interesante ver que viene de inicial no intromisión de los Jueces a la Actividad administrativa
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Re: Administrativo II casos
« Respuesta #8 en: 18 de Agosto de 2009, 23:29:02 pm »
Bueno, como el debate parece interesante, aunque no hay que perder mucho tiempo... los exámenes están a la vuelta de la esquina!

En cuanto a la cuestión de "sujeto, hechos y fundamentos".

Según el supuesto de hecho planteado al inicio:

Desde la perspectiva de la Administración:
Sujeto: Mariano;
Hechos: Estando el Sr. o la Sra. ZZZ llegó, se insinúo durante doce meses, etc.
Fundamentos de Derecho: Art. 95.2.o “Acoso laboral” Estatuto del Empleado Público.

Desde la perspectiva Penal.
Sujeto: Mariano;
Hechos: Estando el Sr. o la Sra. ZZZ llegó, se insinúo durante doce meses, etc.
Fundamentos de Derecho: Art. 184 CP Acoso sexual”

Como viereis la cuestión es cuasi igual, excepto los fundamentos de Derecho. ¿Es aplicable el art 133 RJAP y PAC "No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento".

Pues ahí os lo dejo para que le deis vuelta  ;)

Saludos y buenas noches... que estoy desde esta mañana muy muy temprano.

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Re: Administrativo II casos
« Respuesta #9 en: 19 de Agosto de 2009, 00:29:10 am »
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Bueno, como el debate parece interesante, aunque no hay que perder mucho tiempo... los exámenes están a la vuelta de la esquina!

En cuanto a la cuestión de "sujeto, hechos y fundamentos".

Según el supuesto de hecho planteado al inicio:

Desde la perspectiva de la Administración:
Sujeto: Mariano;
Hechos: Estando el Sr. o la Sra. ZZZ llegó, se insinúo durante doce meses, etc.
Fundamentos de Derecho: Art. 95.2.o “Acoso laboral” Estatuto del Empleado Público.

Desde la perspectiva Penal.
Sujeto: Mariano;
Hechos: Estando el Sr. o la Sra. ZZZ llegó, se insinúo durante doce meses, etc.
Fundamentos de Derecho: Art. 184 CP Acoso sexual”

Como viereis la cuestión es cuasi igual, excepto los fundamentos de Derecho. ¿Es aplicable el art 133 RJAP y PAC "No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento".

Pues ahí os lo dejo para que le deis vuelta  ;)

Saludos y buenas noches... que estoy desde esta mañana muy muy temprano.


pero tu aludes aquí a dos jurisdicciones en pie de igualdad: la Penal y la Laboral,

 y el tema del que hablamos es de una jurisdicción, la penal y de la Administración que en teoría no lo es, pero a la que le quedan algunos poderes de lo que intentó ser

estamos hablando de la relación funcionarial con un régimen disciplinario propio, no de la laboral en la cual la Administración se rige por el Derecho laboral
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Re: Administrativo II casos
« Respuesta #10 en: 19 de Agosto de 2009, 00:47:41 am »
No se, pero me temo que se dará prioridad en el caso que aludes al "primero" que golpea -y sino, revisar la Sentencia del policía...-
Sin en el caso que plantea Ius se sanciona de forma administrativa antes de iniciar siquiera el proceso penal previa denuncia, es muy posible que la sanción administrativa prime aplicando el 134 de la LRJAP y los criterios del TS y TC. Lo cual plantea un interesante dilema, y es que, en determinados casos, puede ser más "aplicable" un tipo de legalidad que otra. Es decir, desconozco cual es la sanción en caso del Estatuto, pero casi seguro, que será menor que la que contempla el CP.
Y una vez impuesta una de ellas....

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Re: Administrativo II casos
« Respuesta #11 en: 19 de Agosto de 2009, 11:03:48 am »
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Bueno, como el debate parece interesante, aunque no hay que perder mucho tiempo... los exámenes están a la vuelta de la esquina!

En cuanto a la cuestión de "sujeto, hechos y fundamentos".

Según el supuesto de hecho planteado al inicio:

Desde la perspectiva de la Administración:
Sujeto: Mariano;
Hechos: Estando el Sr. o la Sra. ZZZ llegó, se insinúo durante doce meses, etc.
Fundamentos de Derecho: Art. 95.2.o “Acoso laboral” Estatuto del Empleado Público.

Desde la perspectiva Penal.
Sujeto: Mariano;
Hechos: Estando el Sr. o la Sra. ZZZ llegó, se insinúo durante doce meses, etc.
Fundamentos de Derecho: Art. 184 CP Acoso sexual”

Como viereis la cuestión es cuasi igual, excepto los fundamentos de Derecho. ¿Es aplicable el art 133 RJAP y PAC "No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento".

Pues ahí os lo dejo para que le deis vuelta  ;)

Saludos y buenas noches... que estoy desde esta mañana muy muy temprano.


pero tu aludes aquí a dos jurisdicciones en pie de igualdad: la Penal y la Laboral,

 y el tema del que hablamos es de una jurisdicción, la penal y de la Administración que en teoría no lo es, pero a la que le quedan algunos poderes de lo que intentó ser

estamos hablando de la relación funcionarial con un régimen disciplinario propio, no de la laboral en la cual la Administración se rige por el Derecho laboral

No, Torrombo, no son Penal y Laboral, sino Penal y Administración (Ley 7/2007 Estatuto Básico del Empleado Público)

Saludos,

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Re: Administrativo II casos
« Respuesta #12 en: 19 de Agosto de 2009, 11:06:34 am »
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Es decir, desconozco cual es la sanción en caso del Estatuto, pero casi seguro, que será menor que la que contempla el CP.
Y una vez impuesta una de ellas....

Efectictivamente, Atreio, la sanción administrativa puede llegar a pérdida del puesto y en la Penal puede llegar a prisión, cosas muy distintas.

Saludos,

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Re: Administrativo II casos
« Respuesta #13 en: 19 de Agosto de 2009, 11:42:11 am »
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Y una vez impuesta una de ellas....

Disculpa, se me olvidó antes.

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Desde la perspectiva Penal.
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Fundamentos de Derecho: Art. 184 CP Acoso sexual”

Como viereis la cuestión es cuasi igual, excepto los fundamentos de Derecho. ¿Es aplicable el art 133 RJAP y PAC "No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento".

Pues ahí os lo dejo para que le deis vuelta  ;)

Saludos y buenas noches... que estoy desde esta mañana muy muy temprano.

En este supuesto de hecho no es palicable el art 133 RJPA y PAC pues los Fundamentos de derechos son distintos.

En cuanto al art. 137.2 RJPA y PAC desde una perspectiva negativa "la jurisdicción penal prevalece a las AAPP" y positiva "Las resoluciones de las AAPP no vinculan a la jurisdicción penal".

Saludos,

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Re: Administrativo II casos
« Respuesta #14 en: 20 de Agosto de 2009, 17:03:41 pm »
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Como viereis la cuestión es cuasi igual, excepto los fundamentos de Derecho. ¿Es aplicable el art 133 RJAP y PAC "No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento".

pero tu aludes aquí a dos jurisdicciones en pie de igualdad: la Penal y la Laboral,

 y el tema del que hablamos es de una jurisdicción, la penal y de la Administración que en teoría no lo es, pero a la que le quedan algunos poderes de lo que intentó ser

estamos hablando de la relación funcionarial con un régimen disciplinario propio, no de la laboral en la cual la Administración se rige por el Derecho laboral

No, Torrombo, no son Penal y Laboral, sino Penal y Administración (Ley 7/2007 Estatuto Básico del Empleado Público)

Saludos,

pués sí tienes razón, no estuve atento, era de noche y me confundí, como el Dinio, JEJEJE


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Y una vez impuesta una de ellas....

Efectictivamente, Atreio, la sanción administrativa puede llegar a pérdida del puesto y en la Penal puede llegar a prisión, cosas muy distintas.

Saludos,


si y creo que perder un puesto de funcionario (y no puedes volver a opositar) hoy en día y tal como está la cosa puede ser peor que una pena de prisión de año y medio, por ejemplo, que ni siquiera entras, por lo que tengo entendido,
esto creo que Parada lo expone en el manual cuando hace referencia a los poderes sancionadores de la Administración que considera desproporcionados comparado con otros paises europeos
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