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Autor Tema: ¿Alguien matriculado en Derecho Procesal de 4º?  (Leído 864 veces)

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Desconectado legiss

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¿Alguien matriculado en Derecho Procesal de 4º?
« en: 17 de Agosto de 2009, 23:54:24 pm »
Tengo una duda, que me gustaria que alguien me aclarase o plantease en los cursos virtuales de la asignatura de Dº Procesal de 4º; y se refiere a lo siguiente:

Un conocido ha recibido por debajo de la puerta del portal de su edificio (matizo, que ha sido por debajo de la puerta del portal y no de su vivienda, pues se trata de un edifico con tres plantas y una vivienda por planta) una cedula de emplazamiento para personarse a recoger una demanda en el juzgado de su poblacion. Pues bien yo de la lectura de la LEC en sus articulos 155-162 y del tomo II del libro "Proceso civil Practico" del profesor vicente Gimeno, me queda relativamente claro que tal emplazamiento habria de efectuarse personalmente  dejando constancia de su recepción o rechazo por el demandado haciendolo constar en la diligencia. Tal persona me venia preguntado si debería de personarse en el juzgado a lo que mi respuesta fue afirmativa; pero algo me dice que tal emplazamiento no puede considerarse valido y la pregunta se refiere a ¿que sucedería si se hiciera caso omiso a tal emplazamiento? habrian de intentarlo de nuevo o directamente se haria editalemnte? esto es lo que me gustaria que alguien me aclarase o formulase en el foro de la asignatura de derecho procesal civil de 4º

Gracias de antemano.


Desconectado justiciable

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Re: ¿Alguien matriculado en Derecho Procesal de 4º?
« Respuesta #1 en: 18 de Agosto de 2009, 10:06:48 am »
EL emplazamiento debe ser hecho personalmente y con acuse de recibo  normalmente al domicilio del emplazado . No es valido  dejar debajo de la puerta del portal de la comunidad de vecinos ,la carta de citacion judicial . La citacion es nula de  toda nulidad.

Desconectado legiss

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Re: ¿Alguien matriculado en Derecho Procesal de 4º?
« Respuesta #2 en: 18 de Agosto de 2009, 17:36:53 pm »
Gracias,
Yo tambien lo pienso así, no obstante he omitido aportar mi opinión a la persona interesada,  puesto que de todos modos le iban a emplarzar mas tarde o mas temprano, pero ciertamente es chocante ese modo de emplazamiento. Lo he comentado con alguna persona mas y me han comentado situaciones parecidas, por lo que, yo que soy muy mal pensado creo que lo que puede estar sucediendo es que pueden en el momento de dejar él emplazamiento se haga una diligencia en la que hagan constar que ha sido rechazado el emplazamiento y asi se queda cubierto el notificador. Y si a eso le sumamos que un abogado conocido , me comentó al respecto, que lo que se deberia de hacer en esos casos es comparecer al emplazamiento (aun no habiendo sido recibido personalmente ni por ningun otro medio que deje constacia fehaciente)..... aunque esto tambien puede ser porque es negocio para los abogados ejercientes, supongo que yo el dia que acabé haré lo mismito...

De todos modos si alguien que tenga PROCESAL de 4º hiciera la consulta en el foro para ver que nos aportan al respecto los profesores..  y lo colgara aqui, yo es que  no tengo la asignatura, por lo que no tengo acceso al foro.