Ley RJAPyPAC 30/1992
Art. 42.2 . El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea.
Art. 42.3. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses