Hola, esto es lo que dice el EBEP:
"1. Las Administraciones Públicas determinarán los supuestos de concesión de permisos a los funcionarios públicos y sus requisitos, efectos y duración. En defecto de legislación aplicable los permisos y su duración serán, al menos, los siguientes:
.
d. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración."
Dice el Estatuto claramente que durante el día de su celebración y que esa duración será la mínima que se conceda "su duración será al menos...
Queda por tanto excluido de la interpretación "el tiempo imprescindible".
Yo soy funcionario del Ayto de Madrid y también tenemos "mandarines" que se arrogan el derecho a interpretar el Convenio, la ley, el Código Penal, el Civil y hasta la Constitución.
Ponlo en mano de tu sindicato.
Un saludo.