Cuando pensé que ya tenía agarrada la idea, resultó que un balón entró por la escuadra y fue gol. Pero acto seguido se contraatacó y hubo otro gol. Con el resultado de caos para el espectador que no dio con el resultado de la quiniela que había puesto.
Ahora entiendo que: la "querella criminal" es una fórmula para hacer efectivo el principio dispositivo en el derecho de acción. En todos los casos, los particulares, deben interponerla en su derecho de acción ante la jurisdicción por calumnias e injurias, pero como fórmula sirve para delitos públicos también.
Nunca por denuncia se puede solicitar la responsabilidad civil y penal del sujeto activo, por tanto el inicio del proceso, ante unas injurias y calumnias, porque es un delito privado que va en su fuero interno, en el del particular. De existir perdón por el ofendido en el proceso se extingue el delito, porque ha dejado de existir la acción que le es imputada al sujeto activo, que realizó el hecho, codificado, tipificado y punible e imputable al mismo.
En el caso de funcionario o autoridad, existen dos formas de iniciar el proceso: Una por denuncia, otra que es la querella criminal, en la que va a ser parte acusadora, aunque se pueda retirar de esta parte acusadora, en el primer caso (denuncia) continuándola el Ministerio Fiscal. Esto no significa perdón del ofendido que conllevaría la inexistencia del hecho punible (sólo sería por querella del funcionario o autoridad siendo parte de la acción penal) y tampoco sería punible si el ofensor demuestra la veracidad de los hechos que le imputó.
Ahora bien, la querella criminal como una fórmula para iniciar el procedimiento también se utiliza para muchos otros delitos y el Ministerio Fiscal debe utilizarla para iniciar de oficio, como órgano colaborador de la Justicia, una pretensión ante esta los Tribunales.
La denuncia es una puesta en conocimiento de los hechos que revisten caracteres de delito o falta, en la que no se es parte actora, sólo se efectúan para los delitos públicos que son la inmensa mayoría penales, aunque se le pueda ofrecer, en el caso ejercer la acción penal.
Ahora bien, los delitos de injurias y calumnias contra funcionarios o autoridades, pueden iniciarse:
por denuncia porque es contra el honor del funcionario (en sentido abstracto no de la persona) y de existir perdón del ofendido continua la pretensión punitiva por el Fiscal.
De ser por una querella al haber perdón del ofendido o demostrar los hechos los demandados, no existen delitos al no haber acción del sujeto punible por extinguirse, siendo además el que ejercita la acción punitiva.
Esto es lo que entiendo con mis palabras ahora después de releer todo el hilo y los artículos, espero que este bien.