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Autor Tema: Otra duda. Alguien puede aclararmelo, por favor.  (Leído 2828 veces)

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Desconectado Stong

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Otra duda. Alguien puede aclararmelo, por favor.
« en: 23 de Agosto de 2009, 14:11:37 pm »
Me gustaría una aclaración corta, para no líarme mucho entendiéndola:

1º ¿Los delitos injurias y calumnias son delitos privados que castiga el derecho público penal o son delitos públicos que sólo la acción privada puede disponer para poner en marcha la maquinaria de la Justicia?

2º ¿La forma de iniciar un proceso penal por delitos de injurias y calumnias (artículo 18.1 y 2 de la C.E.) ante la jurisdicción ordinaria (de acuerdo al 53.2 de la C.E.) es por querrella criminal también?

3º Los delitos de injurias y calumnias contra las instituciones o contra las personas que las han presidido o presiden: ¿Le corresponde a la Fiscalía? ¿Se realizan por querrella criminal del fiscal? En el caso de ser afirmativo, sería de oficio la fiscalía siempre o escrito dirigido a este sin que sea un derecho de acción?

4º El derecho penal es Derecho Público: ¿La iniciación del procedimiento por denuncia de un hecho que reviste los caracteres de delito siempre se inician por la Fiscalía, aunque en la denuncia se determine el sujeto activo del ilícito penal?

Gracias de antemano, porque estoy "encallado" en la iniciación de los procedimientos.


Desconectado Venus

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Re: Otra duda. Alguien puede aclararmelo, por favor.
« Respuesta #1 en: 23 de Agosto de 2009, 14:42:29 pm »
Hola, los delitos de calumnias e injurias son delitos privados, ello quiere decir que sólo serán perseguibles en virtud de querella del ofendido o de su representante legal. En estos casos el culpable queda exento de responsabilidad por el perdón del ofendido o de su representante legal. No interviene en estos delitos para nada el Mª Fiscal.
Si son cometidas mediando recompensa o promesa o hechas con publicidad se agrava su pena. En las calumnias dirigidas contra instituciones públicas tampoco interviene el Mº fiscal, y el acusado queda exento de toda pena si prueba la veracidad del hecho criminal que hubiese imputado, a no ser que las hubiere hecho con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad.  Se procede de oficio cuando la ofensa se haya dirigido contra funcionario público o autoridad sobre hechos concernientes al ejerc de sus cargos.

Espero haberte aclarado un poco. Suerte  :)

Desconectado Stong

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Re: Otra duda. Alguien puede aclararmelo, por favor.
« Respuesta #2 en: 23 de Agosto de 2009, 15:37:36 pm »
!Gracias, Venus¡

Estaba mirando por internet cosas que no encuentro en el libro y parece ser que sí, que el Ministerio Fiscal de oficio puede iniciar el procedimiento por injurias y calmunias, cuando no haya persona designada en testamento para la defensa del honor de un fallecido, directamente o por escrito de un solicitante. Entoces, desde este punto de vista, sí puede ejercer el derecho de acción el Ministerio Fiscal, también lo podría hacer por un menor o incapaz. Pero no que no entiendo es si lo hace por el principio dispositivo de "querrella criminal".

Lo referente a los funcionarios públicos o autoridades, injuriados o calumniados, en consecuencia de las actividades de su cargo o funciones, sí comprendí, ahora, que corresponde a la Administración realizar el principio dispositivo, pero no veo dónde dice que no pueda hacerlo la físcalía en defensa del Estado, porque va encontra de la persona, pero la persona en cuestión no es particular sino funcionario o autoridad y actúa revestido de unas caracteristicas diferenciadoras básicas en un fín del ordenamiento jurídico de legalidad que le corresponde promover a la fiscalía y en defensa de la legalidad, así como del interes general.

Y en referencias a las institiuciones, me refería al artículo 504 del C.P. Debido a que son injurias cometidas contra instituciones del Estado: Gobierno Nacional y Autonómicos; Cortes Generales, Tribunales de Justicia Supremo y Superiores, Constitucional y Consejo General del Poder Judicial.
Se refiere como instituciones del Estado no como autoridades que las engloban, sino ne su conjunto. Ahí iba la pregunta, si el principio dispositivo del derecho de acción lo efectúaba el Ministerio Fiscal. Dices que no, en ningún caso. ¿Entonces quién o?


Desconectado palangana

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Re: Otra duda. Alguien puede aclararmelo, por favor.
« Respuesta #3 en: 23 de Agosto de 2009, 15:52:23 pm »
Cuestión prevista en el art. 104.1 y 104.2 Lencriminal (delitos privados perseguidos a instancia de parte, como es el caso de injurias y calumnias). La acción penal privada será exclusiva si se ostenta el monopolio tanto de la acción penal como de la pretensión punitiva, puesto que en los delitos perseguidos a instancia de parte interesada puede retirarse la acusación y la petición punitiva. En los delitos semiprivados, el monopolio para el ejercicio de la acción penal lo ostenta parte interesada, pero el MF puede sostener la pretensión punitiva (así ocurre por ejemplo delitos privados contra funcionarios).

El MF persigue de oficio los delitos públicos (art. 124 CE 78, EOMF, ARTS 100, 101 Y 105 Lencriminal).
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Desconectado palangana

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Re: Otra duda. Alguien puede aclararmelo, por favor.
« Respuesta #4 en: 23 de Agosto de 2009, 16:01:22 pm »
Más EL ART. 435 LOPJ , que se me ha pasado.
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Desconectado Venus

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Re: Otra duda. Alguien puede aclararmelo, por favor.
« Respuesta #5 en: 23 de Agosto de 2009, 16:14:18 pm »
Hola Stong, la verdad es que te contesté sin mirar nada, de lo que recordaba pero sí que es cierto que los delitos de calumnias e injurias son delitos privados que sólo pueden ser perseguidos en virtud de querella por el ofendido o su representante. En el concepto de representante ya se incluye por eso al que lo sea de un menor o incapaz y si no hubiera nadie supongo que le nombrarían un defensor judicial, en cuanto al mº fiscal ..ahí dudo pero supongo que es esos casos si.

Mirando el art. 271 LECrim dice que los funcionarios del Mº Fiscal ejercitarán también en forma de querella, las acciones penales en los casos en que estuvieren obligados con arreglo al 105, el cual establece que los funcionarios del Mº fiscal tendrán la obligac de ejercitar todas las acciiones penales que consideren procedentes, haya o no acusador particular, menos aquellas que el CP reserva exclusivamente a la querella privada.  ;)

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Re: Otra duda. Alguien puede aclararmelo, por favor.
« Respuesta #6 en: 23 de Agosto de 2009, 16:16:36 pm »
Que miedo da procesal II, yo ya no se por dónde cogerla y queda una semanita............

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Re: Otra duda. Alguien puede aclararmelo, por favor.
« Respuesta #7 en: 23 de Agosto de 2009, 16:22:59 pm »
Sigue diciendo el 105 también deberán ejercitarlas (refiriéndose a las acciones penales ejercitadas por funcionarios del Mº fiscal) en las causas por los delitos contra la honestidad que denem denunciarse previamente por los interesados o cuando el mº fiscal deba, a su vez, denunciarlos por recaer dichos delitos sobre personaes desvalidas o faltas de personalidad. Evidentemente en este párrafo no se está refiriendo ya a la querella ni a los delitos de calumnias e injurias. La Ley reserva el ejerc de la querella privada únicamente al ofendido o a su representante legal, por lo menos así lo entiendo yo.

Desconectado palangana

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Re: Otra duda. Alguien puede aclararmelo, por favor.
« Respuesta #8 en: 23 de Agosto de 2009, 16:32:45 pm »
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Sigue diciendo el 105 también deberán ejercitarlas (refiriéndose a las acciones penales ejercitadas por funcionarios del Mº fiscal) en las causas por los delitos contra la honestidad que denem denunciarse previamente por los interesados o cuando el mº fiscal deba, a su vez, denunciarlos por recaer dichos delitos sobre personaes desvalidas o faltas de personalidad. Evidentemente en este párrafo no se está refiriendo ya a la querella ni a los delitos de calumnias e injurias. La Ley reserva el ejerc de la querella privada únicamente al ofendido o a su representante legal, por lo menos así lo entiendo yo.

Si te diriges a mí he realizado una relación de arts y cuerpos legislativos relacionados con el ejecicio de la acción penal oficial (cuando el MF interviene de oficio, 100 y 105 Lencrimanl, art. 124 CE 78, Y 435 LOPJ) y con respecto a su intervención a instancia de parte interesada (delitos privados,art. 104 Lencrimnal).

Sí, el ejercicio de la acción siempre revistirá la forma de querella (pero eso no lo he nombrado porque no lo preguntaba el compañero), lo que convierte a quien la interpone en parte del proceso penal (parte acusadora, art. 101, 270 y 271 Lencriminal, si no recuerdo mal). Vamos, que yo he contestado al compañero Stong conforme a la Ley y conforme él ha preguntado.
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Desconectado Venus

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Re: Otra duda. Alguien puede aclararmelo, por favor.
« Respuesta #9 en: 23 de Agosto de 2009, 16:41:39 pm »
Palangana se lo decía a Stong, que sí que preguntaba en el primer hilo si eran delitos públicos o privados y si la forma de iniciar el proced por calumnias e injurias era por querella. Muy buena tu aportación   :) y sí en la querella se es parte, lo que no ocurre con la denuncia.

Como él preguntaba si el Mº Fiscal debía ejercitar su acción en forma de querella o no, por eso ha venido lo del art. 105 LECRim, que establece que sí menos cuando deba revestir la forma de querella privada, que es aquella cuyo ejerc se reserva al particular ofendido o su representante.

Un saludo y sigo con economía, que yo no tengo penal II hasta el año que viene  :D

Suerte!

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Re: Otra duda. Alguien puede aclararmelo, por favor.
« Respuesta #10 en: 23 de Agosto de 2009, 16:43:38 pm »
Entiendo de lo que me dicen que:

Efectivamente es un delito privado que debe ejercer el derecho de acción el que tiene la capacidad, el titular de la acción privada y punitiva, que sólo y, en los casos, de menores, incapaces que no tengan tutor,  nombrada curatela o patria potestad la asume en su totalidad el Ministerio Fiscal, solo asumiendo la pretensión punitiva del delito, en el caso de que exitan estos, al igual que en un fallecido que no tenga nombrado a nadie para la defensa del honor en su testamento. Hasta aquí creo haberlo entendido.

Y, en el caso de funcionarios o autoridades, siempre debe ejercitarse la acción por éstos directamente o la Administración, pero de existir perdón por el ofendido, podrá continuar la pretensión punitiva el Ministerio Fiscal, de oficio, al haberse iniciado el proceso. Creo haber entendido esto.

Lo referente a lo del artículo 504 C.P. por las instituciones (injurías ycalumnias) es lo que no "pillo", porque no son instituciones privadas. Me imagino que tienen personalidad jurídica propia y por lo cual capacidad y pueden ejercitar el derecho de acción, pero no son privadas, por lo que se me escapa del concepto de todo lo anterior.

Gracias, de todas las maneras, porque aclararme me lo han aclarado casi todo.

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A mi dos semanitas para Intruoducción y como logré sacar un cinco me bebo una botellita de cava ¿tremedo tostón es esta asignatura!

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Re: Otra duda. Alguien puede aclararmelo, por favor.
« Respuesta #11 en: 23 de Agosto de 2009, 16:51:21 pm »
Stong una puntualización, el culpable de calumnia o injuria queda exento de responsabilidad penal mediante el perdón de la persona ofendida por el delito o de su representante legal, no sigue el procedimiento el Mº Fiscal. Se extingue el delito con el perdón del ofendido.

Desconectado palangana

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Re: Otra duda. Alguien puede aclararmelo, por favor.
« Respuesta #12 en: 23 de Agosto de 2009, 16:53:06 pm »
Y podríamos seguir, diciendo que el MF no ostenta el monopolio del ejercicio de la acción penal para abrir el proceso penal tampoco en delitos públicos (aunque debe intervenir de oficio y perseguirlos), puesto que los particulares pueden iniciarlo, pero deberán prestar fianza (arts 280/281 Lencrimnal), y al interponer querella, pues son parte del proceso penal.


Sí, yo entiendo lo que dices, pero quería remarcar los arts de la LECriminal, especialmente importantes en este sentido (100 y 105 es MF , EL ART. 124 CE 78 es para MF , y 435 LOPJ también). El art. 101 Lecriminal (acción que inician los particulares, en relación con 270, 271, 280 y 281 Lencriminal).

Es que si te fijas en mi primera intervención se me cuela 101 (en relación con el MF) y no hago referencia a 270 Lencrimnal.

Sí, en caso de denuncia , no se es parte del proceso penal , como ocurre con la querella........pero no deja de ser una obligación constitucional la colaboración con la justicia, y es una obligación que impone igualmente la Lencrimnal, con las excepciones de cónyuge, hijos , padres etc. Excepto en los casos tasados por la Lencrimnal existe obligación de poner en conocimiento de la Autoridad los hechos que pudieran ser constitutivos de delito....de denunciar, no de interponer querella y ser parte en el proceso penal. Sí , en injurias y calumnias existe el perdón del ofendido (que es lo mismo que decir retirar la pretensión punitiva)
Un saludo , muy interesante este debate.
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Re: Otra duda. Alguien puede aclararmelo, por favor.
« Respuesta #13 en: 23 de Agosto de 2009, 17:54:56 pm »
Cuando pensé que ya tenía agarrada la idea, resultó que un balón entró por la escuadra y fue gol. Pero acto seguido se contraatacó y hubo otro gol. Con el resultado de caos para el espectador que no dio con el resultado de la quiniela que había puesto.

Ahora entiendo que: la "querella criminal" es una fórmula para hacer efectivo el  principio dispositivo en el derecho de acción. En todos los casos, los particulares, deben interponerla en su derecho de acción ante la jurisdicción por calumnias e injurias, pero como fórmula sirve para delitos públicos también.

Nunca por denuncia se puede solicitar la responsabilidad civil y penal del sujeto activo, por tanto el inicio del proceso,  ante unas injurias y calumnias, porque es un delito privado que va en su fuero interno, en el del particular. De existir perdón por el ofendido en el proceso se extingue el delito, porque ha dejado de existir la acción que le es imputada al sujeto activo, que realizó el hecho, codificado, tipificado y punible e imputable al mismo.

En el caso de funcionario o autoridad, existen dos formas de iniciar el proceso: Una por denuncia, otra que es la querella criminal, en la que va a ser parte acusadora, aunque se pueda retirar de esta parte acusadora, en el primer caso (denuncia) continuándola el Ministerio Fiscal. Esto no significa perdón del ofendido que conllevaría la inexistencia del hecho punible (sólo sería por querella del funcionario o autoridad siendo parte de la acción penal) y tampoco sería punible si el ofensor demuestra la veracidad de los hechos que le imputó.

Ahora bien, la querella criminal como una fórmula para iniciar el procedimiento también se utiliza para muchos otros delitos y el Ministerio Fiscal debe utilizarla para iniciar de oficio, como órgano colaborador de la Justicia, una pretensión ante esta los Tribunales.

La denuncia es una puesta en conocimiento de los hechos que revisten caracteres de delito o falta, en la que no se es parte actora, sólo se efectúan para los delitos públicos que son la inmensa mayoría penales, aunque se le pueda ofrecer, en el caso ejercer la acción penal.

Ahora bien, los delitos de injurias y calumnias contra funcionarios o autoridades, pueden iniciarse:

por denuncia porque es contra el honor del funcionario (en sentido abstracto no de la persona) y de existir perdón del ofendido continua la pretensión punitiva por el Fiscal.

De ser por una querella al haber perdón del ofendido o demostrar los hechos los demandados, no existen delitos al no haber acción del sujeto punible por extinguirse, siendo además el que ejercita la acción punitiva.

Esto es lo que entiendo con mis palabras ahora después de releer todo el hilo y los artículos, espero que este bien.


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Re: Otra duda. Alguien puede aclararmelo, por favor.
« Respuesta #14 en: 24 de Agosto de 2009, 19:32:56 pm »
Entiendo que está bien. Entonces imprimo y me quedo con ello.