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Autor Tema: Duda casos Introduccióna al Derecho Procesal  (Leído 1570 veces)

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Desconectado c.paloma

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Duda casos Introduccióna al Derecho Procesal
« en: 24 de Agosto de 2009, 21:03:52 pm »
Hola,
Me gustaría saber si con los casos prácticos de Introducción a Procesal ocurre como con los de Derecho Romano, es decir, si los mismos casos recogidos en el libro son objeto de exámenes, o si son redactados expresamente por el departamento de procesal para los exámenes.
Saludos.


Desconectado raymondcarver

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Re: Duda casos Introduccióna al Derecho Procesal
« Respuesta #1 en: 24 de Agosto de 2009, 23:21:59 pm »
No lo he corroborado con exámenes anteriores, pero en el caso puntual de mi examen (segunda semana del curso actual), el caso estaba sacado del libro. Más precisamente corresponde al supuesto hecho Nº 140 de la página 222 del libro de casos.

Saludos.

Desconectado golfo119

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Re: Duda casos Introduccióna al Derecho Procesal
« Respuesta #2 en: 24 de Agosto de 2009, 23:25:51 pm »
Por cierto, alguien tiene ese caso resuelto? Digo ese porque yo tengo varios resueltos, pero me gustaría centrarme en los que han caído en examen.


Gracias

Desconectado pprieto6

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Re: Duda casos Introduccióna al Derecho Procesal
« Respuesta #3 en: 25 de Agosto de 2009, 10:19:06 am »
Golfo, en la sección de apuntes están todos los casos del libro resuletos.

Suerte!!

Desconectado Stong

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Re: Duda casos Introduccióna al Derecho Procesal
« Respuesta #4 en: 25 de Agosto de 2009, 10:38:13 am »
!Hola¡ Yo lo veo así, pero contestando a las preguntas sin razonarlas te echarán el examen atrás, así que hay que razonarlas contestaciones, según me comentan en mi revisión. Yo iba con estos datos en la memoria al examen, pero la duda del final hicieron que fuera calificada la pregunta como errónea.

Hoy me lo he tomado como sabático, así que no tengo el libro aquí. Los casos los voy resolviendo y tirando las hojas, porque son muchos, además de posiblemente ser suposiciones que siempre cambio cuando leo algo más de otros artículos.

El caso concreto por empecinamiento no lo he resuelto, pero lo veo así:

No precisa ni abogado ni procurador para interponer la demanda, al ser un juicio monitorio de cantidad inferior a 900 euros.
El demandante ejerce el derecho de acción en un documento normalizado que está a disposición en los juzgados. El mismo será trasladado como emplazamiento al proceso al domicilio que designe el demandante.

Al no tener domicilio conocido por el demandante que debe admitir la demanda el juzgado y se le emplazará al proceso, citándole en el domicilio en el que esté inscrito en el padrón municipal (este tiene todos los efectos de documento público fehaciente a efectos de domiciliación, pero no tiene acceso al mismo un particular, si la Administración por el principio de colaboración y por supuesto el poder judicial). Por lo cual debe admitirse la demanda por el juez.

De ser infructuoso el traslado del emplazamiento (documento normalizado al demandado para que ejerza su derecho de contradicción u oposición), al domicilio del demandado, pero teniendo esta, la citación de emplazamiento, todos los actos que la ley establece en su remisión, se da por notificado el emplazamiento, certificándolo el secretario.

Si el demandado no se opone a lo demandado o no contesta a la demanda (documento normalizado), se procede al ejecutorio sobre la cantidad. En el caso de oposición o reconversión, se iniciaría un juicio verbal, con abogado y procurador.

El documento normalizado de la demanda, es el documento del emplazamiento, en el mismo el demandante, puede aceptar una cantidad inferior que expondrá expresamente cual es. De aceptarse esta cantidad, no existirá juicio, y se procede a la ejecución.  

Lo del correo es lo que todavía no he mirado, porque no encuentro si debe ser por un agente judicial el primer emplazamiento., aunque revista los caracteres legales y lo del edicto tampoco, en el intento del primer emplazamiento. ESTA ES MI DUDA, el primer emplazamiento.

Si alguien lo tiene resuelto, pues adelante.




Desconectado jb

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Re: Duda casos Introduccióna al Derecho Procesal
« Respuesta #5 en: 25 de Agosto de 2009, 10:48:41 am »
pues mi contestación al caso no fue tan detallada, (eso si introduje un toston con mis propias palabras) y me la dieron como buena (el problema lo tuve con la 1º pregunta, del TC).
yo creo que en el caso, por mucho que puedas tirar de código de leyes procesales, lo que buscan es que saques tus conclusiones en forma de usar tus propias palabras "stricto sensu".

suerte

PD añado que creo que es bueno llegar hasta el final en los casos (en este caso salió uno casi de los finales)
"quotquotAyer mientras escribía,soñe,vana ilusión,que en algún lugar existia la libertad de expresión"quotquot"quotquot

Desconectado Stong

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Re: Duda casos Introduccióna al Derecho Procesal
« Respuesta #6 en: 25 de Agosto de 2009, 12:14:02 pm »





Yo esto lo he sacado de la memoria. En la revisión de mi examen se me dice que debe realizarse las contestaciones desarrollando con racionamiento los preceptos legales aplicables y en la revisión elevada a la Comisión ratifican que debe hacerse así, razonando la aplicación de los preceptos aplicables, por lo cual me dieron la pregunta como mal contestada. Y lo reconozco, leyendo con posterioridad mi examen, estaban mal contestadas y erróneas.

Si contestas en "sentido estricto" con los precetos que te facilitan y te aprobaron, me imagino que lo hicistes bien, las contestaciones, digo. Yo lo contesté mal, pero lo razoné. Fallé en contestar. No admintí la demanda del proceso monitorio por no aportar el domicilio, sin percatarme del padrón municipal como documento fehaciente a todos los efectos administrativos de residencia y domiciliación (excepto para extranjeros sobre la nacionalidad), pero que en este caso era también para la Administración de Justicia, aunque no fuera un acto administrativo sino judicial, porque así lo establece la ley procesal que no me percaté, porque no me dió tiempo abrir el libro procesal.

Entonces, las respuestas las veo así:

A.)   El Juez admite la demanda al trámite, no suspende su admisión por ser juicio monitorio menor de 900 euros, debiendo la Administración de Justicia trasladar la misma al demandado al domicilio que consta en el padrón municipal, que es un documento público fehaciente de la domiciliación y residencia a efectos judiciales y de otras administraciones, excepto para la nacionalidad de extranjeros. No teniendo acceso un particular por la protección de datos de intimidad.
B.)    El juez admitirá la demanda, pero no realizará el llamamiento al proceso por edicto sin más, debe citarlo al domicilio que conste en su último padrón municipal.
C.)   Las medidas oportunas serán estás indicadas arriba, por lo cual el juez puede “acordar” las medidas oportunas para indagar el domicilio, residencia o lugar que se encuentre establecido en el Padrón Municipal.
D.)   No se le citará a juicio verbal sino presenta oposición, la acepta o acepta la cantidad inferior que le ofrece el demandado en el documento normalizado, en la parte inferior del mismo, contestando en el mismo documento, siendo esto una facultad del demandante en la pretensión del objeto del proceso.
•   El requisito de constancia. AQUÍ ES DONDE NO TENGO LA MENOR IDEA., porque no sé si el primer llamamiento al proceso monitorio puede hacerse por carta certificada o debe hacerlo un agente judicial, supongo que sí, ya que conociendo el proceso de notificación y que el secretario dará fé que lo que se envía, reviste todos los caracteres necesarios.






Desconectado manuelk0

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Re: Duda casos Introduccióna al Derecho Procesal
« Respuesta #7 en: 25 de Agosto de 2009, 14:50:55 pm »
Generalmente suelen poner casos similares en situaciones distinta, Me explico un caso sobre imcopatibilidad por razones de materia pues pondrian un caso pero el eje de discusion seria el recurso de imcopatibilidad por la citada razon. Aunque he visto en parte de los examenes que se han realizado en otros años que a veces cae el caso igual que esta escrito en el libro de practica.....

                                                                  un saludo