!Hola¡ Yo lo veo así, pero contestando a las preguntas sin razonarlas te echarán el examen atrás, así que hay que razonarlas contestaciones, según me comentan en mi revisión. Yo iba con estos datos en la memoria al examen, pero la duda del final hicieron que fuera calificada la pregunta como errónea.
Hoy me lo he tomado como sabático, así que no tengo el libro aquí. Los casos los voy resolviendo y tirando las hojas, porque son muchos, además de posiblemente ser suposiciones que siempre cambio cuando leo algo más de otros artículos.
El caso concreto por empecinamiento no lo he resuelto, pero lo veo así:
No precisa ni abogado ni procurador para interponer la demanda, al ser un juicio monitorio de cantidad inferior a 900 euros.
El demandante ejerce el derecho de acción en un documento normalizado que está a disposición en los juzgados. El mismo será trasladado como emplazamiento al proceso al domicilio que designe el demandante.
Al no tener domicilio conocido por el demandante que debe admitir la demanda el juzgado y se le emplazará al proceso, citándole en el domicilio en el que esté inscrito en el padrón municipal (este tiene todos los efectos de documento público fehaciente a efectos de domiciliación, pero no tiene acceso al mismo un particular, si la Administración por el principio de colaboración y por supuesto el poder judicial). Por lo cual debe admitirse la demanda por el juez.
De ser infructuoso el traslado del emplazamiento (documento normalizado al demandado para que ejerza su derecho de contradicción u oposición), al domicilio del demandado, pero teniendo esta, la citación de emplazamiento, todos los actos que la ley establece en su remisión, se da por notificado el emplazamiento, certificándolo el secretario.
Si el demandado no se opone a lo demandado o no contesta a la demanda (documento normalizado), se procede al ejecutorio sobre la cantidad. En el caso de oposición o reconversión, se iniciaría un juicio verbal, con abogado y procurador.
El documento normalizado de la demanda, es el documento del emplazamiento, en el mismo el demandante, puede aceptar una cantidad inferior que expondrá expresamente cual es. De aceptarse esta cantidad, no existirá juicio, y se procede a la ejecución.
Lo del correo es lo que todavía no he mirado, porque no encuentro si debe ser por un agente judicial el primer emplazamiento., aunque revista los caracteres legales y lo del edicto tampoco, en el intento del primer emplazamiento. ESTA ES MI DUDA, el primer emplazamiento.
Si alguien lo tiene resuelto, pues adelante.