Hola:
¿Puede ejercitar acción cambiaria un endosatario contra un endosante en una acción directa?
Yo creo que no...según veo en los exámenes/teoría. Sin embargo, en este examen, Pinturas Murales tendría acción cambiaria contra Reformas Interiores (Tomador/Endosante). Da por buena la a) y yo pondría la c)
Alguien me puede sacar de dudas explicándome el caso...
Creo que es una acción directa, porque no hay protesto y no hay declaración, aunque....si hay un cláusula que dice sin protesto, por lo que entiendo que quizás también podría ejercitarse una acción de regreso y por eso ir contra librador/endosantes/avalistas...en este último caso si que se podría dar como buena la a)...
¡¡¡ pero entonces !!! ¿que hay que tener en cuenta el enunciado general del caso o el apartado concreto? porque normalmente se parte del enunciado para ver los sujetos, pero después cada pregunta es sobre una acción directa o de regreso... de manera que aquí estaríamos haciendo caso de las dos afirmaciones o informaciones...
ayudaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa....