"En los casos previstos en la circunstancia primera del artículo 21 (eximente incompleta) los jueces impondrán la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley. Tratándose de atenuantes muy cualificadas o de eximentes incompletas, la discrecionalidad se ciñe exclusivamente a rebajar la pena en uno o dos grados, pero en todo caso, siempre será preceptiva la rebaja en un grado. En caso de que los jueces opten por la rebaja en dos grados como consecuencia de la eximente incompleta, quedan relevados del cumplimiento de las previsiones referentes a la incidencia de otras circunstancias de atenuación, pudiendo moverse con libertad de criterio dentro de toda la extensión de la pena doblemente reducida". A pesar de que el compañero anlase ha contestado correctamente, me permito añadir esta cita textual, por que la parte en rojo puede ser la clave para entender esta pregunta con la que yo también tuve mis dificultades. Primero hay que tener cuidado al leer las preguntas, ya que dice "se le podría imponer" y por tanto hay que moverse en ámbitos de aproximación. Por eso, moviéndonos dentro de la pena doblemente reducida - ya que no puede haber rebaja de tres grados ("En caso de que los jueces opten por la rebaja en dos grados como consecuencia de la eximente incompleta, quedan relevados del cumplimiento de las previsiones referentes a la incidencia de otras circunstancias de atenuación...") - la única opción que nos queda es de un año y seis meses a tres años menos un día y como los jueces se pueden mover con libertad dentro de los márgenes de la pena doblemente reducida, la opción que queda - de las cuatro posibles -es la de los dos años. Una vez entendido está bien, pero es una pregunta un poco piiiiiiiiiiiiiiiii