A ver si me da tiempo antes de irme, que algunas cosas merecen aclaración.
Ante todo, gracias por vuestros comentarios,....no miento en lo que os comento, no tendría sentido ya que conozco este caso muy bien y me afecta casi de lleno. Sólo os pido opinión para contrastarla con el desarrollo de los acontecimientos.
Nadie está diciendo que mientas, Pato. Es sólo que algunas cosas resultan cuanto menos curiosas. Quizás sea debido a diferencias léxico-gramaticales, como por ejemplo esto que viene a continuación.
-Cuando hablo de un documento word, quiero decir que el deudor firma a mano un documento escrito en formato word que luego se ha impreso y se ha firmado. Nada de firmas digitales. Aparte de esto, el deudor aporta un documento notarial en el que el acreedor se ratifica como tal de esa cantidad.
¿Ves? Esto no lo mencionabas con anterioridad, y es importante. Primero vamos con el documento... Que se haya hecho en Word (o con cualquier otro procesador de textos) es completamente irrelevante. Por lo que dices ahora se trata de un documento escrito normal y corriente.
Al haberse protocolizado notarialmente se dota a la deuda de validez frente a terceros. Lo que procede ver, aquí, es si la deuda se contrajo para favorecer a la sociedad de gananciales o a uno sólo de los cónyuges, ya que el otro parece no tener constancia de la misma hasta llegado el momento de la liquidación de gananciales.
Con los datos de que disponemos no creo que podamos emitir una opinión, así que en este punto prefiero no mojarme.
-Respecto al piso2: El desarrollo en el tiempo fue:
*se firmó el contrato de compra-venta vigente el matrimonio.
*Se entregaron ciertas cantidades.
*Posteriormente llegó la separación y és entonces cuando se lee todo con detenimiento y en el contrato pone que el piso se vende con "carácter privativo",...
*Después sale la sentencia de separación.
*Posteriormente se escritura con carácter privativo a uno solo de los cónyuges (no es que yo lo diga, es que está escrito en contrato y el escritura), asumiendo éste la hipoteca.
Da igual. El Código Civil lo dice bien claro en su art. 1356 (como ya transcribió jbr): "
Los bienes adquiridos por uno de los cónyuges, constante la sociedad, por precio aplazado, tendrán naturaleza ganancial si el primer desembolso tuviera tal carácter, aunque los plazos restantes se satisfagan con dinero privativo. Si el primer desembolso tuviere carácter privativo, el bien será de esta naturaleza". Tu mencionaste con claridad que los primeros pagos tuvieron carácter ganancial (
se hicieron unos pagos con dinero ganancial mientras el matrimonio estaba vigente, pero se escrituró y se hipotecó a titulo privativo). Eso lo convierte, automáticamente, en ganancial.
Mi pregunta es:si el piso es ganancial, por que el cónyuge no es citado para la firma de escrituras, si el primer desembolso fué ganancial??, es posible que sea ganancial sólo el dinero entregado hasta la sentencia de separación??
Ignoro porqué el cónyuge no fue citado, como dices. Al ignorar las circunstancias exactas no puedo responder a esa pregunta. Pero lo que sí puedo afirmar sin temor a equivocarme es que en el caso que mencionas se cumplen las previsiones del art. 1356 CC. Mira... ha habido quien ha necesitado comprar otro piso, en unas circunstancias muy similares a las tuyas, y ha esperado a firmar el contrato de compraventa privado previo a la escrituración al día siguiente de que la sentencia de separación fuese firme. Y eso tiene bastante fundamento, créeme.
Otra cosa que me extraña es que los abogados de uno y otra (en especial los del uno) no les hayan clarificado estos temas.
Para liarlo un poco mas,...el dinero que se pagó de este piso2 antes de la separación salió de una cuenta con 4 titulares indistintos (matrimonio y 2 hijos independientes en todos los sentidos),...¿tienen los hijos algún derecho en este caso??
En mi opinión, no.
Mesetario, que quieres decir con esto??
,..."Lo que ocurre es que la sociedad de gananciales (esto es importante: actúa como una tercera persona en el matrimonio; un ente aparte, por mucho que sea propiedad a partes iguales de los cónyuges) sólo tendrá créditos contra los cónyuges o cónyuge que proceda por los pagos realizados con dinero ganancial".
Justo lo que he dicho, aunque intentaré explicarme algo mejor.
Cuando se contrae matrimonio en régimen de gananciales, en la práctica y directamente, sin necesidad de
coyunda, nace una nueva persona ficticia: la sociedad de gananciales. Esta es, en adelante, la titular de todos los derechos y obligaciones que afecten al matrimonio, y a su vez es titular de créditos y deudas en contra y a favor de los cónyuges. Sólo cuando se procede a su disolución (debido a múltiples causas) deja de acrecer en derechos o de disminuir por deudas. Pero la disolución no equivale a la liquidación. De hecho, en muchos casos, la liquidación se difiere durante muchísimo tiempo, incluso años.
Ahora, para no liarlo más todavía, pondré un ejemplo: supongamos que Rita se casa con Paco. Rita tenía un piso que compró cuando aprobó una oposición, con un préstamo hipotecario a veinte años, y cuatro años después de esa compra fue cuando se casó con el Paco en régimen de gananciales. Supongamos que estos dos compran una vivienda más grande años después y se mudan a ella, con lo que esta última pasa a ser el domicilio conyugal. Entretanto tienen tres hijos. Y supongamos, también, que a los veinte años de casados, deciden divorciarse, quedándose Rita con la guarda y custodia de los churumbeles. Pues bien, este sería el resultado.
- Rita sería la propietaria privativa del piso que compró cuatro años antes de casarse. Pero debería a la sociedad de gananciales la cantidad resultante de las cuotas durante los 16 años restantes que tardó en pagarse la hipoteca. Además sería la propietaria del 50 por ciento del neto que presentara la sociedad de gananciales al disolverse.
- La sociedad de gananciales tendría un crédito contra Rita por el valor de esos dieciséis años de cuotas. Además, tendría la propiedad del actual domicilio conyugal y de todos los bienes y derechos constituidos durante el matrimonio, siempre y cuando no fuesen privativos.
- Paco no tendría nada. Bueno... sí. Teóricamente, al disolverse la sociedad de gananciales, figuraría (al ser el propietario en un 50 por ciento de dicha sociedad) como acreedor de la misma en ese cincuenta por ciento. Pero
este crédito sólo podría cobrarlo en el momento de procederse a la liquidación.
Cuidado con este último punto. En ocasiones es preferible perder un poco y hacer la liquidación por las buenas que enrocarse y diferir dicha liquidación, con lo que no se ve un duro.
Pero lo que me interesa resaltar es que ninguno de los cónyuges es en realidad propietario de nada, salvo de un porcentaje igualitario de la sociedad de gananciales. Es la misma sociedad de gananciales la propietaria de los bienes y derechos del matrimonio.
En fin, creo que lo he liado todavía más, pero a estas horas no doy más de sí.