;

Autor Tema: duda civilIV  (Leído 5116 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado peti85

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 160
  • Registro: 04/02/09
duda civilIV
« en: 27 de Agosto de 2009, 17:13:13 pm »
Buenas tardes! Estoy terminando con civil IV y tengo una duda que no consigo aclarar, ni en el foro de civil ni con el libro...
A ver, os expongo el caso; Se trata de la pretericion, pero un poco entrelazado con el tema de la institucion de heredero.
Resulta que segun el codigo civil, cuando un descendiente es preterido, se reduce la institución de heredero.
Pues bien. Suponiendo que A deja la legítima amplia(legitima y mejora) a sus dos hijos; B y C, obviando a D, hijo del que desconoce su existencia. Y en el tercio de libre disposición, instituye como heredero a su conyuge viudo; E.
¿Esto significa que para entregarle a D su parte de legitima, esta se saca del tercio de libre disposición? ¿ No sería mas logico reducir la cuota de los otros dos descendientes de la legitima?. Entonces, ¿por que habria de reducirse la institución de heredero?.
Imagino que os estoy liando, pero si alguien esta preparando civil para septiembre, o la aprobó en Junio, seguro que puede resolverme la duda.
Muchisimas gracias de antemano.

En la vida se pueden hacer muchas cosas. Después ya no..

Desconectado Hanneke

  • Usuario VIP
  • *
  • Mensajes: 1843
  • Registro: 01/10/05
  • PRO-LIFE
Re: duda civilIV
« Respuesta #1 en: 27 de Agosto de 2009, 19:06:03 pm »
Hola peti85,

No he entendido bien el caso que planteas, ni tu duda concreta. Pero creo que te refieres a lo que se contempla en el art. 814 del CC. Hay que diferenciar si se trata de una preterición intencional o no.

Si se trata de una preterición no intencional de uno de los descendientes, se anulará la institución de herederos pero la hecha a favor del cónyuge no, siempre y cuando no perjudique a las legítimas. La anulación de la institución de heredero daría lugar a la apertura de la sucesión intestada, con la excepción que te digo del cónyuge pues en este caso, no perjudica a las legítimas.

No puedes ver los enlaces. Register or Login

¿Esto significa que para entregarle a D su parte de legitima, esta se saca del tercio de libre disposición? ¿ No sería mas logico reducir la cuota de los otros dos descendientes de la legitima?. Entonces, ¿por que habria de reducirse la institución de heredero?.


Estas preguntas, lo siento, pero no logro entender de dónde las deduces. Creo que al caso que planteas le faltan datos. Te he dado una idea por si puede ser ese el supuesto al que te refieres.

Un saludo.
I wish you were beer. I mean... here.

Desconectado jbr

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 2810
  • Registro: 22/04/05
  • "Hoy puede ser un gran día, plantéatelo así..."
Re: duda civilIV
« Respuesta #2 en: 27 de Agosto de 2009, 19:06:28 pm »
Hola:

Voy a intentar explicar lo de la preterición, que aunque a simple vista parece fácil tiene su complicación.

Preterición significa que se omite a alguien en el testamento, cuando debía haberse
contemplado. Se trata de que un legitimario es omitido en un testamento. Puede ser
deliberado (en su testamento, A omite a su hijo B, sabiendo que lo tiene), o involuntario (en su testamento A omite cualquier referencia su hijo extramatrimonial B, por la sencilla razón de que no sabe que lo tiene).

Hay que diferenciar si la el preterido ha sido voluntariamente o no y por ello se ve perjudicada su legítima. Grosso modo, por una vía o por otra, las legítimas no pueden resultar perjudicadas. Es obvio que si el testador no puede dejar menos a un legitimario de lo que le corresponde por legítima, no va a ser tan fácil como “olvidarlo” en el testamento y ya está.

Según el Art. 814 del CC la preterición de un heredero forzoso no perjudica la legítima (la legítima es de todos los hijos, preterido o no). Se reducirá la institución de heredero antes que los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias.

Esto es cuando la preterición es intencional, lo lógico es que la institución de heredero se reduzca, porque habrá sido para perjudicar al legitimario, si no hay suficiente se irá reduciendo después los legados, después las mejoras y demás disposiciones.

 Ahora bien, si  la preterición es no intencional de hijos y descendientes producirá los siguientes efectos: (esto es que exista un hijo extramatrimonial del cual no tenga constancia)

    1. Si resultaren preteridos todos, se anularán las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial.

    2. En otro caso, se anulará la institución de herederos, pero valdrán las mandas y mejoras ordenadas por cualquier título, en cuanto unas y otras no sean inoficiosas. No obstante, la institución de heredero a favor del cónyuge sólo se anulará en cuanto perjudique a las legítimas.
Los descendientes de otro descendiente que no hubiere sido preterido, representan a éste en la herencia del ascendiente y no se consideran preteridos.

Si los herederos forzosos preteridos mueren antes que el testador, el testamento surtirá todos sus efectos.

A salvo las legítimas tendrá preferencia en todo caso lo ordenado por el testador.

Cita:
¿Esto significa que para entregarle a D su parte de legitima, esta se saca del tercio de libre disposición?
 
  Dependiendo si es intencional o no, si es intencional, lo primero que desaparece es la institución de heredero y se calculará de nuevo la legítima y se repartirá entre los tres legitimarios, respetando el testamento los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias.

  Si no es intencional, como no son todos, sino sólo uno, también se anula la institución de heredero, pero no si es a favor del cónyuge, siempre que no perjudique a la legítima.


Cita:

 ¿ No sería mas logico reducir la cuota de los otros dos descendientes de la legitima?. Entonces, ¿por que habria de reducirse la institución de heredero?.

  Esto es así porque así lo ha querido el legislador, según el CC.

  Espero haberte ayudado, si no lo tienes claro podemos intentar explicarlo de otra forma.

   Saludos,

   jbr


Valiente lío es escribir un mensjae un poco largo, Dioss.
La mente es como un paracaídas, únicamente funciona cuando se abre.

Desconectado peti85

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 160
  • Registro: 04/02/09
Re: duda civilIV
« Respuesta #3 en: 27 de Agosto de 2009, 20:34:44 pm »
Muchisimas gracias a los dos compañeros por la explicacion y por vuestro tiempo. ¿Os puedo poner un ejemplo para ver si termino de entenderlo?
el caudal relicto son 900euros. la legitima amplia se la deja a sus dos hijos: A y B, y el tercio de libre disposicion, a "Luis el vecino". Posteriormente aparece un tercer hijo que ha sido preterido. ¿Qué sucede?
En la vida se pueden hacer muchas cosas. Después ya no..

Desconectado Hanneke

  • Usuario VIP
  • *
  • Mensajes: 1843
  • Registro: 01/10/05
  • PRO-LIFE
Re: duda civilIV
« Respuesta #4 en: 27 de Agosto de 2009, 21:07:47 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Muchisimas gracias a los dos compañeros por la explicacion y por vuestro tiempo. ¿Os puedo poner un ejemplo para ver si termino de entenderlo?
el caudal relicto son 900euros. la legitima amplia se la deja a sus dos hijos: A y B, y el tercio de libre disposicion, a "Luis el vecino". Posteriormente aparece un tercer hijo que ha sido preterido. ¿Qué sucede?

Hola otra vez peti85,

Pues a ver. Yo creo, que sería el caso que te he explicado de preterición no intencional, pero sin cónyuge viudo. Así que se anularía la institución de heredero y daría lugar a la apertura de la sucesión intestada.
Solamente se respetarían las mandas y las mejoras no inoficiosas. Si a "Luis el vecino" le dejaron un legado, se respetaría siempre que no supere el tercio de libre disposición. Cuando las mandas superan dicho tercio, tienen que ser reducidas.
En cambio, si la institución de heredero comprende tanto los dos tercios de la legítima como el de libre disposición, devendría ineficaz.
Dependería de si "Luis el vecino" es legatario o heredero.

Hace tiempo que lo miré pero creo recordar que es así, viene muy bien explicado en el libro. De todas formas, lo importante siempre es que lo expliques, que fundamentes tu opinión, cómo llegaste a ella, vamos.

Mucha suerte.
I wish you were beer. I mean... here.

Desconectado Hanneke

  • Usuario VIP
  • *
  • Mensajes: 1843
  • Registro: 01/10/05
  • PRO-LIFE
Re: duda civilIV
« Respuesta #5 en: 27 de Agosto de 2009, 21:26:12 pm »
Acabo de mirar, si tienes el libro de este año está en la página 227, "preterición de algún descendiente". Viene muy bien explicado.

Te va a ir muy bien, ya verás.  ;)
I wish you were beer. I mean... here.

Desconectado jbr

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 2810
  • Registro: 22/04/05
  • "Hoy puede ser un gran día, plantéatelo así..."
Re: duda civilIV
« Respuesta #6 en: 27 de Agosto de 2009, 22:35:07 pm »
Hola:

  Hacen falta más datos para dar una opinión sobre lo que planteas, te doy mi punto de vista:

 Preterición no intencional:

-   Caudal Relectio 900 euros.
-   Sería:
  300 de legítima
  300 de Mejora
  300 de libre disposición

  Tenemos que ver el testamento, qué dispone el testador, se anula la institución de heredero se anulará la institución de heredero, pero valdrán las mandas y mejoras ordenadas por cualquier título, en cuanto unas y otras no sean inoficiosas".
 
Esto implica que todas las atribuciones patrimoniales que puedan comprenderse dentro del tercio de libre disposición, a título de legado, mantienen su validez. La preterición no intencional recupera su papel de institución protectora de las legítimas, pero sin afectar al tercio de libre disposición. En caso de superar dicho tercio, las mandas habrán de ser reducida conforme a las reglas generales.  La institución de heredero, en cambio, como regla general, deviene ineficaz, comprenda o no los dos tercios ideales reservados a la legítima, o bien superé dicha cuota, por haber destinado el causante también el tercio de libre disposición al heredero.  No obstante, la institución de heredero a favor del cónyuge sólo se anulará en cuanto perjudique las legítimas. La existencia o reclamación del preterido, dado que el supuesto requiere la existencia de otros ascendientes, poco cambiará respecto al cónyuge viudo.

Preterición intencional:

  Se reducirá la institución de heredero antes que los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias.
 
Se garantiza pues la percepción de la legítima correspondiente al preterido, si bien sus efectos son menores que los de la preterición no intencional. 
La norma opta por no anular la institución de heredero sino reducirla a efectos de detraer la legítima que corresponda al preterido, una vez satisfecha ésta, habrá de seguirse respetando la voluntad del testador, tal y como indica el último párrafo del art. 814: "a salvo de las legítimas tendrá preferencia en todo caso lo ordenado por el testador". 
La cuestión tiene particular importancia en relación con la legítima de los descendientes, dada  la existencia de la facultad de mejorar y el hecho indiscutible de que el precepto ordena reducir antes la institución de heredero que las mejoras, pues arroja el resultado que el hijo preterido, de existir otros  mejorados, sólo tendrá derecho a reclamar lo que por legítima estricta le corresponde.

  No sé si te ha quedado claro, si no es así lo volvemos a ver.  Mucha suerte.

  Saludos,

  jbr
La mente es como un paracaídas, únicamente funciona cuando se abre.

Desconectado peti85

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 160
  • Registro: 04/02/09
Re: duda civilIV
« Respuesta #7 en: 28 de Agosto de 2009, 00:47:01 am »
Muchisimas gracias otra vez, da gusto con gente asi. un saludito!!
En la vida se pueden hacer muchas cosas. Después ya no..

Desconectado oliver

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 1031
  • Registro: 07/02/07
  • NO A LA 34/06
    • www.uned-derecho.com
Re: duda civilIV
« Respuesta #8 en: 28 de Agosto de 2009, 20:28:04 pm »
Hola.
jbr en el ejemplo que has puesto acerca de la preterición no intencional, creo que es válido pero sólo si la preterición no intencional es "parcial" es decir  afecta a uno o a varios de los descendientes legitimarios pero no a todos. Si la preterición no intencional es "total" es decir afecta a todos o al único descendiente legitimario entonces queda anulado el contenido patrimonial del testamento, incluida la institución del cónyuge viudo sea o no inoficiosa y por tanto se abre la sucesión abintestato.

Por decirlo de otro modo, hay tres "tipos" de preterición, con sus reglas correspondientes:

-Intencional.
-No intencional con preterición parcial de descendientes legitimarios.
-No intencional con preterición total de descendientes legitimarios.

Puede que este hecho un lío y mi conclusión sea errónea.

Un saludo.
Ostendas mihi coleos patentes,
Cum cunno mihi mentula est vocanda.

Desconectado jbr

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 2810
  • Registro: 22/04/05
  • "Hoy puede ser un gran día, plantéatelo así..."
Re: duda civilIV
« Respuesta #9 en: 28 de Agosto de 2009, 20:32:12 pm »
Hola oliver:

  Efectivamente, lo puse en un mensaje anterior, pero el ejemplo que ponía el compañero decía que era sólo un hijo.

  No creo que haya que darle muchas vueltas al asunto, sólo tener claro qué es la preterición, que puede ser voluntaria o involuntaria y las consecuencias que tendría en cada caso.

  Saludos,

   Jbr


La mente es como un paracaídas, únicamente funciona cuando se abre.

Desconectado oliver

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 1031
  • Registro: 07/02/07
  • NO A LA 34/06
    • www.uned-derecho.com
Re: duda civilIV
« Respuesta #10 en: 28 de Agosto de 2009, 20:47:47 pm »
Hola.
Tiene tela esta asignatura. Parece sencilla en un primer vistazo, pero tiene más trampas que una película de chinos.

Por ejemplo:
Según el Art. 175.2 sólo podrá adoptarse a un menor no emancipado.
Pero según el Art 171 la patria potestad quedará prorrogada en los hijos incapacitados mayores de edad.............
....y esta patria potestad terminará.....Art 171.2 "por la adopción del hijo".

¿Si el hijo es mayor de edad, aunque incapacitado, como puede ser adoptado?


Suerte a todos en los exámenes y un saludito.
Ostendas mihi coleos patentes,
Cum cunno mihi mentula est vocanda.