Hola:
Voy a intentar explicar lo de la preterición, que aunque a simple vista parece fácil tiene su complicación.
Preterición significa que se omite a alguien en el testamento, cuando debía haberse
contemplado. Se trata de que un legitimario es omitido en un testamento. Puede ser
deliberado (en su testamento, A omite a su hijo B, sabiendo que lo tiene), o involuntario (en su testamento A omite cualquier referencia su hijo extramatrimonial B, por la sencilla razón de que no sabe que lo tiene).
Hay que diferenciar si la el preterido ha sido voluntariamente o no y por ello se ve perjudicada su legítima. Grosso modo, por una vía o por otra, las legítimas no pueden resultar perjudicadas. Es obvio que si el testador no puede dejar menos a un legitimario de lo que le corresponde por legítima, no va a ser tan fácil como “olvidarlo” en el testamento y ya está.
Según el Art. 814 del CC la preterición de un heredero forzoso no perjudica la legítima (la legítima es de todos los hijos, preterido o no). Se reducirá la institución de heredero antes que los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias.
Esto es cuando la preterición es intencional, lo lógico es que la institución de heredero se reduzca, porque habrá sido para perjudicar al legitimario, si no hay suficiente se irá reduciendo después los legados, después las mejoras y demás disposiciones.
Ahora bien, si la preterición es no intencional de hijos y descendientes producirá los siguientes efectos: (esto es que exista un hijo extramatrimonial del cual no tenga constancia)
1. Si resultaren preteridos todos, se anularán las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial.
2. En otro caso, se anulará la institución de herederos, pero valdrán las mandas y mejoras ordenadas por cualquier título, en cuanto unas y otras no sean inoficiosas. No obstante, la institución de heredero a favor del cónyuge sólo se anulará en cuanto perjudique a las legítimas.
Los descendientes de otro descendiente que no hubiere sido preterido, representan a éste en la herencia del ascendiente y no se consideran preteridos.
Si los herederos forzosos preteridos mueren antes que el testador, el testamento surtirá todos sus efectos.
A salvo las legítimas tendrá preferencia en todo caso lo ordenado por el testador.
Cita:
¿Esto significa que para entregarle a D su parte de legitima, esta se saca del tercio de libre disposición?
Dependiendo si es intencional o no, si es intencional, lo primero que desaparece es la institución de heredero y se calculará de nuevo la legítima y se repartirá entre los tres legitimarios, respetando el testamento los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias.
Si no es intencional, como no son todos, sino sólo uno, también se anula la institución de heredero, pero no si es a favor del cónyuge, siempre que no perjudique a la legítima.
Cita:
¿ No sería mas logico reducir la cuota de los otros dos descendientes de la legitima?. Entonces, ¿por que habria de reducirse la institución de heredero?.
Esto es así porque así lo ha querido el legislador, según el CC.
Espero haberte ayudado, si no lo tienes claro podemos intentar explicarlo de otra forma.
Saludos,
jbr
Valiente lío es escribir un mensjae un poco largo, Dioss.