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Autor Tema: Procesal I.Transacción y conciliación previa  (Leído 5872 veces)

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Desconectado jlla

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Procesal I.Transacción y conciliación previa
« en: 28 de Agosto de 2009, 19:55:45 pm »
Sábeis que diferencia existe entre la transacción (pag. 245 del manual) y la conciliación previa (pag 287) o es lo mismo?


Desconectado palangana

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Re: Procesal I.Transacción y conciliación previa
« Respuesta #1 en: 28 de Agosto de 2009, 20:09:58 pm »
Entiendo que no, se trata de dos instituciones distintas, si bien es cierto que el fundamento guarda relación.......respetar la autonomía de la voluntad y la economía procesal, así como desatascar la ADMÓN CIVIL y reducir costes. La transacción es un contrato. La conciliación previa se produce de todas todas en la AUDIENCIA PRELIMINAR, que prepara la fase y presupuestos procesales de la vista. La primera conciliación intraprocesal se produce, si se me permite la expresión, de oficio en modo de invitación "cuando el Juez pregunta.... han llegado las partes a un acuerdo, o están dispuestas las partes dispuestas a llegar a un acuerdo".

Y tampoco debe confundirse la conciliación previa (ya hay un proceso judicial, civil en este caso, en el sentido que se ha interpuesto demanda y se ha contestado) con otra instritución, que es la conciliación extraprocesal, es decir, fuera del proceso por acuerdo de las partes.

Eso es lo que interpreto.
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Desconectado jlla

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Re: Procesal I.Transacción y conciliación previa
« Respuesta #2 en: 28 de Agosto de 2009, 20:49:54 pm »
Ciertamente puede ser que la diferencia está en que uno es un contrato y otro se produce en la audiencia previa.Pero ahora me surge otra duda y es que de oficio lo realiza el juez en la audiencia previa ,pero según el manual las partes pueden solicitarla en cualquier estadio del procedimiento( como se realizaría? si es con un contrato, entonces no hay diferencia entre transaccion y conciliacion). La conciliación extraprocesal está claro que es fuera del proceso.

Desconectado Venus

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Re: Procesal I.Transacción y conciliación previa
« Respuesta #3 en: 28 de Agosto de 2009, 20:52:02 pm »
añado a lo manifestado por palangana y en síntesis que en la transacción cada una de las partes, dando o reteniendo alguna cosa, evitan el inicio del proceso o ponen término al ya iniciado y que tiene efectos de cosa juzgada, de modo que la cuestión queda definitivamente resuelta sin que puedan de nuevo las partes plantear la misma cuestión, debiendo el tribunal homologar dicho convenio. En cuanto a la conciliación extraprocesal entiendo que te refieres a la satisfacción extraprocesal del art. 22 LEC.

La conciliación, en materia civil, aún sigue existiendo como medio de evitar el inicio de un proceso, y con el auto que se dicta sin aveniencia o sin efecto abre la vía al ulterior proceso civil.

Salu2

Desconectado palangana

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Re: Procesal I.Transacción y conciliación previa
« Respuesta #4 en: 28 de Agosto de 2009, 20:58:18 pm »
Sí, pero es que el Juez lo debe preguntar por narices en la concliación previa intraprocesal antes que las partes se pronuncien. El juez lo pregunta como parte de la audiencia previa o preliminar, es una obligación.

Es que me da a mí, si no recuerdo mal, que tanto la transacción como la conciliación extraprocesal son actos de jurisdicción voluntaria, mientras que la concliación previa no, puesto que el proceso judicial ya ha empezado, y lo que trata ahora es de evitar la vista. La primera conciliación es obligatorio que la intente el Juez......y las partes la pueden solicitar en cualquier momento, lo que se plasmará en la resolución judicial por lo de la seguridd jurídica y la tutela judicial que pretenden las partes (art. 9 y 24.1 CE 78), pero eso no quiere decir que la primera conciliación intraprocesal sea un contrato, yo creo.

Eso es lo que interpreto y según recuerdo, ojo !! Un saludo, a ver si alguien indica algo más. Suerte. He contestado no a venus, sino al compañero que emtíó el post anterior. Yo creo que es lo que dice VENUS. Gracias la aportación, venus.
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Re: Procesal I.Transacción y conciliación previa
« Respuesta #5 en: 28 de Agosto de 2009, 21:44:26 pm »
Entiendo que la conciliación o transacción es un mismo acto, acuerdan las partes llegar a una conciliacióno, es decir, se concilian transigiendo en sus discrepancias.
La conciliación sea de la forma que sea siempre es dispositiva para las partes (salvo que sea contraria a la ley o perjudique a terceros), es decir, de la jurisdicción voluntaria, se puede realizar extra-judicialmente (con un contrato sea tácito, verbal o escrito) o dentro de un proceso judicial (negocio jurídico procesal) en cualquier instancia del mismo y antes de dictar sentencia.

En el caso que se llegue al inicio de un proceso judicial, el Tribunal (le obliga la LEC) debe instar de oficio a dicha conciliación en la comparecencia previa, ¿la forma?: preguntando si han llegado a un acuerdo para homologarlo (conciliación-transacción de las partes) o por que a la vista de los hechos, pruebas y fundamentos de derecho, el Juez insta a que consideren las posturas e insinúa a las parte que es mejor lleguen a un acuerdo, conciliación o transacción como queráis llamarlo, que en el caso de que se consigade el Juez homologara.

Un saludo.

Desconectado palangana

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Re: Procesal I.Transacción y conciliación previa
« Respuesta #6 en: 28 de Agosto de 2009, 21:54:04 pm »
Yo creo que la transacción es una cosa ......y la conciliación previa es otra cosa.
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Desconectado ctorre9

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Re: Procesal I.Transacción y conciliación previa
« Respuesta #7 en: 28 de Agosto de 2009, 22:00:20 pm »
LEC 1/2000

CAPÍTULO II.
DE LA AUDIENCIA PREVIA AL JUICIO

Artículo 414. Finalidad, momento procesal y sujetos intervinientes en la audiencia.

1. Una vez contestada la demanda y, en su caso, la reconvención, o transcurridos los plazos correspondientes, el tribunal, dentro del tercer día, convocará a las partes a una audiencia, que habrá de celebrarse en el plazo de veinte días desde la convocatoria.

Esta audiencia se llevará a cabo, conforme a lo establecido en los artículos siguientes, para intentar un acuerdo o transacción de las partes que ponga fin al proceso, examinar las cuestiones procesales que pudieran obstar a la prosecución de éste y a su terminación mediante sentencia sobre su objeto, fijar con precisión dicho objeto y los extremos, de hecho o de derecho, sobre los que exista controversia entre las partes y, en su caso, proponer y admitir la prueba.

Desconectado jlla

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Re: Procesal I.Transacción y conciliación previa
« Respuesta #8 en: 28 de Agosto de 2009, 22:04:09 pm »
En muchas cosas coincidimos.Yo creo que el problema fundamental es que parece como si la transacción judicial (no la extraprocesal) y la conciliacion previa(por acuerdo homologado, no de oficio en la audiencia) fueran lo mismo.

Desconectado Venus

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Re: Procesal I.Transacción y conciliación previa
« Respuesta #9 en: 28 de Agosto de 2009, 22:05:09 pm »
Efectivamente palangana, no es ni mucho menos lo mismo. El equívoco es por llamar a distintas cosas del mismo modo. Cuando en la audiencia previa el tribunal intenta que las partes lleguen a un acuerdo, que acerquen posiciones... no es una conciliación previa, por lo menos no debe llamarse así, sino que es un acuerdo o convenio que el tribunal por auto, en el que se recogerá dicho acuerdo, homologa judicialmente para que surta sus efectos que son los de cosa juzgada, finito,  pero en ningún caso debe llamársele conciliación o conciliación previa.
La conciliación o el acto de conciliación se rige aún por la anterior LEC de 1881 (dentro de la jurisd contenciosa) y su fin es evitar el inicio del juicio y que como dije antes con el auto teniéndola por terminada sin efecto o sin aveniencia ya tiene el procurador y el abogado la base para presentar la demanda que corresponda.

Salu2  :)

Desconectado palangana

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Re: Procesal I.Transacción y conciliación previa
« Respuesta #10 en: 28 de Agosto de 2009, 22:15:33 pm »
No, lo que digo yo es que el Juez ha de intentar por ley la conciliación previa en la Audiencia Preliminar (depurar presupuestos procesales y salvar obtáculos), que tiene como fin preparar la vista y precisamente el intentar que se llegue a ese acuerdo que evite la vista, porque pregunta "han llegado las partes a un acuerdo, o están dispuestas a llegar a un acuerdo" , pero las partes aceptan la proposición judicial o no, si la aceptan es una conciciación previa intraprocesal, y si no la aceptan, pues no hay esa conciliación.

Pero es que estoy seguro que eso de transacción me suena a jurisdicción voluntaria, un contrato fuera del proceso. Igual ocurre con la conciliación extraprocesal, que es jurisdicción voluntaria. Pero esto lo di hace más de un año, y claro, igual se me escapa algo. Pero yo estoy en la línea que definde VENUS, y por eso creo que son dos instituciones distintas. Un saludo. Muy interesante este debate.
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Re: Procesal I.Transacción y conciliación previa
« Respuesta #11 en: 28 de Agosto de 2009, 22:28:47 pm »
Establece el art. 19 LEC que las partes pueden disponer del objeto del juicio y pueden renunciar, desistir, allanarse, someterse a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones. Si las partes pretenden la transacción judicial y el acuerdo o convenio que alcanzaren fuere conforme será homologado por el trib que esté conociendo del litigio al que se pretende poner fin. Te remite este art al 1809 CC, que dice la transacción es 1 contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación deun pleito o ponen término al que había comenzado.

El fin de la audiencia previa es para intentar un acuerdo o transacción de las partes que ponga fin al proceso, que es cuando el juez les pregunta lo que decís, que si han llegado a un acuerdo y tal pero No es una conciliación previa, por lo menos en el nombre. Art. 414 LEC. He mirado los arts que eran para que quedasen más claros los conceptos, pero en ningún caso me gusta contradecir a nadie  ;)

Desconectado palangana

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Re: Procesal I.Transacción y conciliación previa
« Respuesta #12 en: 29 de Agosto de 2009, 03:19:07 am »
Puede ser lo que dices, venus. No tengo el Manuales ni apuntes del Procesal 1 porque los pasé a un compañero, pero hay algo que no me cuadra. Juraría que transacción es tratada por GIMENO SENDRA como figura y en tema distinto al de la conciliación intraprocesal. Pero hace una año que la cursé, seguro que se me escapa algo y tienes razón. Un saludo. Gracias.  :)
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Re: Procesal I.Transacción y conciliación previa
« Respuesta #13 en: 29 de Agosto de 2009, 19:16:32 pm »
 Efectivamente se tratan en temas distintos.La transaccion es en el tema de los actos de disposición de las partes, como finalización anormal del proceso.La conciliación previa es tratada en el tema de los actos previos al proceso junto con las pruebas anticipadas y las medidas cautelares.Por último está la conciliación intraprocesal(primera y segunda) en el tema de la audiencia previa.