Hola analamegaprofe:
El asunto que planteas hay que tenerlo muy claro porque estoy seguro que os puede salir en el examen algo de todo esto, te doy mi opinión:
Hay que distinguir entre:
- PERIODO VOLUNTARIO: El concedido según la norma para realizar el pago. Cómo es natural si se realiza el pago dentro de este periodo no habrá recargo, ni intereses de demora ni sanción.
- PERIODO EXTEMPORÁNEO: Este periodo va desde el día siguiente del periodo voluntario hasta que exista notificación de la administración sobre la deuda tributaria.
El recargo por este periodo depende de cuando se haga el ingreso fuera del plazo voluntario:
- 5% desde el primer día de este periodo (al día siguiente del voluntario) hasta los 3 meses. No hay sanción ni tampoco intereses de demora.
- 10% Hasta los 6 meses, tampoco hay sanción ni intereses de demora.
- 15% Hasta los 12 meses. Igual que los anteriores
- 20% Más de 12 meses, no hay sanción pero sí intereses de demora desde el día siguiente a los 12 meses hasta que se pague el tributo.
Hay una reducción del recargo extemporáneo del 25% de deducción del recargo si se ingresa el total de la deuda y el recargo.
- PERIODO EJECUTIVO: Desde que existe la notificación de la administración, por lo tanto es cuando se acaba el periodo extemporáneo, hasta que se abre la vía de apremio.
El recargo del periodo ejecutivo es del 5%, sí tiene sanción y no tiene intereses de demora.
- PERIODO DE APREMIO:
Dentro del periodo ejecutivo, desde que se puede trabar los bienes y derechos del obligado tributario.
El recargo de apremio reducido: 10% si se paga la deuda tributaria y el recargo en el periodo establecido en la notificación. Si tiene sanción y no tiene intereses de demora.
El recargo ordinario de Apremio: 20% si no se paga en el periodo de la notificación de la providencia de apremio. Sí tiene sanción y sí tiene intereses de demora.
Mucha suerte,
jbr