En el caso de las funciones delagadas, habrá que seguir el procedimiento de control previsto en la correspondiente Ley Orgánica de delegación (CE 150.2). El Gobierno no puede aprobar un Decreto-Ley que afecte a aspectos regidos por Ley Orgánica. Puede proponer un nuevo Proyecto de Ley Orgánica, referido al tema, y avocar para sí, si se aprueba dicha L.O., las competencias antes delegadas.
Si una CCAA no cumpliere las obligaciones que le impusiere la Constitución u otras leyes.... Este caso es más general, y se refiere al incumplimiento de la propia Constitución, o cualquier ley o leyes a las cuales estuviere sujeta esa Comunidad. Se incluye en el artº 155.1 CE.
Y tal como dice: en tal caso, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la C.A., y de no ser éste atendido, con la aprobación de la mayoría absoluta del Senado, pues "podrá adoptar las medidas necesarias para obligar..."
Es decir, puede suspender directamente cualquier punto de la normativa legal o reglamentaria de esa Comunidad.