Hola:
Según el art. 1392.3 del CC, la SG concluirá de pleno derecho cuando judicialmente se decrete la separación de los cónyuges. Por lo tanto habrá que liquidar la SG con el patrimonio de la SG tenía en el momento de la separación judicial, tanto bienes, derechos como obligaciones de la SG, para ello habrá que tener en cuenta el art. 1396 y ss.
También habría que tener en cuenta el art. 1408 del CC, al no haberse liquidado la SG.
El art. 1966.1 del CC es claro, las acciones sobre las pagas de alimentos prescriben a los 5 años, por lo cual entiendo que los 8 años en los que no ha pagado la pensión no se pueden reclamar, por lo que entiendo que no se puede hacer nada con esa obligación
Creo que no se puede reclamar el importe de la pensión alimenticia pues ha transcurrido más de cinco años y creo que no se puede incluir en la liquidación de la SG.
En espera de una respuesta más docta, saludos cordiales,
jbr