Gracias por vuestras respuestas: paso a aclarar algunas cosas.
Entiendo que no se ha iniciado ninguna actuacion judicial, pues la sra ha recibido una carta, la primera, donde una empresa de cobros le conmina al pago, diciendo en que caso de no comunicarse con ellos o ingresar el total de la deuda, que asciende a unos 9.000 e, se procederá judicialmente, con el embargo de bienes y demás.
La pregunta es: si nunca hasta ahora se ha reclamado esta deuda, o si se ha reclamado pero la deudora no estaba en el pais ni en el domicilio adonde llegaban las notificaciones, por supuesto, la accion ,despues de 13 años, no esta caducada? además, como pueden pretender el pago de intereses acumulados si nunca se le conminó al pago con anterioridad?
los hechos sucedieron en Cantabria, aunque ahora la mujer reside en otra CCAA, como pueden variar los términos de una CCAA a otra? acaso el CC y el de Procedimiento no son los mismos para todo el Estado?