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Autor Tema: caducidad accion ejecutiva  (Leído 6071 veces)

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Desconectado garciagaz

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caducidad accion ejecutiva
« en: 18 de Septiembre de 2009, 22:08:31 pm »
Pregunta sobre un caso real: una sra extranjera, casada en España con ciudadano español, en regimen de gananciales, contrae una deuda con caja de ahorros para costear los billetes de avion de la familia a su pais. De dicho viaje no regresan juntos, pues se produce la separación: el marido regresa a España  y ella y los hijos de ambos permanecen en el extranjero.Pasados 4 años regresa la sra  a España,  se instala nuevamente,etc,( en otra ciudad) al cabo de 13 años, recibe una carta de una empresa dedicada al cobro prejudicial de impagados, exigiendole el pago de la deuda mas intereses...¿es posible iniciar un ejecutivo si durante todo este tiempo no se le habia informado de que la deuda seguia vigente? .es un caso real que esta sucediendo en mi familia por lo que pido vuestra colaboracion!
Muchas gracias!


Desconectado mhortal

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Re: caducidad accion ejecutiva
« Respuesta #1 en: 18 de Septiembre de 2009, 22:49:12 pm »
Hola,
pues no facilitas muchos datos por lo que te explico un par de cosas que pueden pasar.
La primera es que haya habido un procedimiento judicial para reclamar esa deuda y no os hayais enterado, en cuyo caso, si los plazos se han cumplido, han podido instar la ejecución para su cobro, y si es así, estarán detrás hasta que cobren. El plazo de caducidad de la acción ejecutiva son 5 años desde la sentencia. Una vez ejecutada no caduca.
Si no ha habido reclamación judicial, ni se ha interrumpido extrajudicialmente la prescripción, la acción de reclamación de cantidad prescribe en 1, 3 o hasta 15 años según la comunidad autónoma y según la acción que se ejercite.
Espero haberte ayudado, un saludo.
Preparados para la gloria

Desconectado manuelk0

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Re: caducidad accion ejecutiva
« Respuesta #2 en: 18 de Septiembre de 2009, 23:22:42 pm »
Cuantiosas St del TC indica que el ejercicio del art 24.1, debe de ser necesario la accion de la publicdad de todo acto judicial (la sentencia es un acto judicial) con el fin de que la parte consiga no solo los objetivos de fondo de litigio si no los efectos dinamantes del mismo. Tambien es evidente que esta accion de la ejecutoriedad de las desiciones judiciales no pueden ser extratemporae, pues el ejercicio del in pretendo es motivar el desarrollo de una conducta determinada por un organo judicial resultante del conocimiento del asunto. Aun apreciando la caducidad de la accion en 5 año y su prescripcion en 15 si no ha existido ejeocutoria por voluntad de una de las parte, estos plazos no tienen su eficasia. No solo por la propia accion de la cosa juzgada, si no por el mero hecho de que no se ha sustanciado en la totalidad el citado 24.1
Paso a un ej: Yo compro una finca a extraperlo y sabiendolo incluso sigo en el tramite de la misma y posteriormente resultante de un proceso de interdicto y recobro de propiedad se me obliga a la entrega de la finca. Si esa finca no la entrego en un plazo mas o menos concreto y la otra parte no ejerce una ejecutoria para la efectividad de la resolucion judicial, me quedaria con la finca, lo que lleva entonce a la ineficasia del la tutela efectiva y el cumplimiento de la resolucion judicial.

Desconectado garciagaz

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Re: caducidad accion ejecutiva
« Respuesta #3 en: 19 de Septiembre de 2009, 18:08:24 pm »
Gracias por vuestras respuestas: paso a aclarar algunas cosas.
Entiendo que no se ha iniciado ninguna actuacion judicial, pues la sra ha recibido una carta, la primera, donde una empresa de cobros le conmina al pago, diciendo en que caso de no comunicarse con ellos o ingresar el total de la deuda, que asciende a unos 9.000 e, se procederá judicialmente, con el embargo de bienes y demás.
La pregunta es: si nunca hasta ahora se ha reclamado esta deuda, o si se ha reclamado pero la deudora no estaba en el pais ni en el domicilio adonde llegaban las notificaciones, por supuesto, la accion ,despues de 13 años, no esta caducada? además, como pueden pretender el pago de intereses acumulados si nunca se le conminó al pago con anterioridad?
los hechos sucedieron en Cantabria, aunque ahora la mujer reside en otra CCAA, como pueden variar los términos de una CCAA a otra? acaso el CC y el de Procedimiento no son los mismos para todo el Estado?

Desconectado mhortal

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Re: caducidad accion ejecutiva
« Respuesta #4 en: 22 de Septiembre de 2009, 14:16:40 pm »
Hola de nuevo,
insisto en que, por  muchos datos que se faciliten de palabra, nadie se puede arriesgar a dar una respuesta a ciencia cierta sin consultar documentación o estar seguro de los hechos.
Aunque haga 13 años, si se han enviado cartas se ha podido interrumpir la prescripción. Si el deudor cambia de domicilio, el acreedor no tiene culpa de ello: podrá realizar notificaciones e interrumpir la prescripción si lo hace en un domicilio facilitado por el deudor, aunque éste no las reciba. El tema de los intereses pueden devengarse aunque no haya reclamación, pues pueden derivar de un contrato previo en el que se hayan pactado o aplicarse simplemente el interés legal. En cuanto a las leyes aplicables, la de procedimiento es única para toda España, pero las leyes materiales pueden variar según la CCAA, siendo el CC de aplicación subsidiaria.
Un saludo.
Preparados para la gloria