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Autor Tema: Dudas sobre el I.R.P.F.  (Leído 4739 veces)

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Desconectado jbr

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Dudas sobre el I.R.P.F.
« en: 22 de Septiembre de 2009, 10:35:04 am »
Hola:

   ¿Alguien me puede ayudar sobre unas dudas referente al I.R.P.F.:

- ¿ El trabajador tiene la obligación de comunicar su situación personal a efecto de retención?.
- Si el trabajador comunica una situación familiar concreta y cambia su situación particular o no es la correcta, ¿quién es el responsable?
- Alguien conoce legislación y sentencias al respecto.


  Gracias anticipadas,  Saludos cordiales,
jbr

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Desconectado Drop

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Re: Dudas sobre el I.R.P.F.
« Respuesta #1 en: 22 de Septiembre de 2009, 10:50:35 am »
Yo creo que la declaración de la situación personal es algo voluntario. Si no se hace, te hacen la retención fijada por defecto.

El responsable de la declaración es siempre el trabajador.

De acuerdo con el Modelo 145, de declaración de datos: la inclusión de datos falsos en esta comunicación, así como la falta de comunicación de variaciones en los mismos
que, de haber sido conocidas por el pagador, hubieran determinado una retención superior, constituye infracción tributaria grave, sancionable con multa del 50 al 150 por cien de las cantidades que se hubieran dejado de retener por esta causa


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Desconectado ictiocentauro

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Re: Dudas sobre el I.R.P.F.
« Respuesta #2 en: 22 de Septiembre de 2009, 13:33:34 pm »
La comunicación de datos al pagador viene impuesto como obligación según Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 88. Comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador.
1. Los contribuyentes deberán comunicar al pagador la situación personal y familiar que influye en el importe excepcionado de retener, en la determinación del tipo de retención o en las regularizaciones de éste, quedando obligado asimismo el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada...

2. La falta de comunicación al pagador de estas circunstancias personales y familiares o de su variación, determinará que aquél aplique el tipo de retención correspondiente sin tener en cuenta dichas circunstancias, sin perjuicio de las responsabilidades en que el perceptor pudiera incurrir cuando la falta de comunicación de dichas circunstancias determine la aplicación de un tipo inferior al que corresponda, en los términos previstos en el artículo 107 de la Ley del Impuesto.


Un saludo.


Desconectado MarilynMonroe

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Re: Dudas sobre el I.R.P.F.
« Respuesta #3 en: 22 de Septiembre de 2009, 18:01:18 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Yo creo que la declaración de la situación personal es algo voluntario.

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La comunicación de datos al pagador viene impuesto como obligación según Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.



   ;D ;D ;D


De lo que no se puede hablar, lo mejor es callarse  :)


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Desconectado jbr

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Re: Dudas sobre el I.R.P.F.
« Respuesta #4 en: 22 de Septiembre de 2009, 21:07:10 pm »
Gracias por vuestra ayuda, seguiré buscando Sentencias y demás. Saludos cordiales,

  jbr
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Desconectado Drop

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Re: Dudas sobre el I.R.P.F.
« Respuesta #5 en: 23 de Septiembre de 2009, 01:01:54 am »
No termino de ver si te interesa la posición del trabajador o del empresario.  En todo caso, aquí tienes una Sentencia  del TS de 2008: No puedes ver los enlaces. Register or Login
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Desconectado jbr

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Re: Dudas sobre el I.R.P.F.
« Respuesta #6 en: 23 de Septiembre de 2009, 08:56:35 am »
Estimado Drop:

    Muchas Gracias por la sentencia (me tienes que enseñar como se pone eso), ahora la reviso. De lo que se trata es de lo siguiente:

     - un trabajador comunica a la empresa que está en situación 2 con respecto a su situación familiar para la retención del I.R.P..F.

     - La empresa le retiene según la situación comunicada, durante ciertos años.

     - La situación del trabajador cambia (su mujer comienza a trabaja) el trabajador no comunica nada a la empresa.

     - En el último resumen anual que la empresa realiza (modelo 190) hay un error por parte del declarante, se pone que este trabajador esta en situación 3.

     - Hacienda hace una liquidación a la empresa reclamando la mayor retención por estar en situación 3 en lugar de 2, más intereses de demora y propuesta de sanción.

     - La empresa alega error de trascripción en el modelo 190, en lugar de 3, había que haber puesto 2. La Agencia tributaria desestima el recurso porque alega que el trabajador está en situación 3.

     - La empresa tiene el documento firmado por el trabajador primero diciendo que está en situación 2 y después de todo este lío, desde hace un mes tiene la declaración del trabajador que pasa a situación 3.

     - Por lo que la empresa tiene dos documentos que demuestra que la situación del trabajado durante el periodo que le reclaman estaba el trabajador en situación 2.

     - Tengo que ir al Tribunal Económico-Administrativo, ya que hemos alegado esta situación y la Agencia desestima el recurso, por ello quiero tener sentencias y toda la documentación posible para hacer en escrito con mucho fundamento.


   No veo que la empresa tenga que pagar un I.R.P.F. que debería haber pagado el trabajador, además los intereses de demora y la sanción. Así que en ello estoy.

   Muchas gracias por la aportación y por el interés,

Saludos.,

   jbr
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Desconectado privaterb

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Re: Dudas sobre el I.R.P.F.
« Respuesta #7 en: 23 de Septiembre de 2009, 09:21:06 am »
Buenas a todos,
No sé si ya has agotado la vía administrativa, en cuyo caso evidentemente os corresponde el Tribunal Económico-Administrativo Regional oportuno.
Un consejo a efectos prácticos, si no para esta vez para la próxima;  es importante que los recursos que interpongas se explique la situación de una manera clara y concisa, ya que el funcionario que los lee debe hacerse una idea concreta de lo que alegas a fin de que no lo desestime por desidia. Si puedes, antes de presentar cualquier recurso, acude a la Delegación de la Agencia Tributaria y habla con el departamento de gestión que haya iniciado el procedimiento obteniendo cuanta más información mejor para valorarla e incluirla en vuestro recurso. Otra cuestión es que no veo fundamento jurídico para la sanción si contais con la comunicación del trabajador de su situación personal y familiar, ya que no hay ni dolo ni siquiera negligencia por vuestra parte. Nosotros distribuimos anualmente el modelo 145 a todos los trabajadores.

Saludos

Desconectado jbr

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Re: Dudas sobre el I.R.P.F.
« Respuesta #8 en: 23 de Septiembre de 2009, 09:28:00 am »
Hola privaterb:

  Gracias por contestar. Lo primero que hice fue personarme en la Delegación de Hacienda y hablar con el administrador, todo estaba muy claro, se presentaron toda la documentación, pero lo han desestimado y hay que acudir ya al TEA.

  Aunque no comprendo como puede ser, lo único que me entra en la cabeza, que la Agencia vea más fácil cobrar a la empresa que al trabajador, en fin sigo recogiendo vuestras opiniones y montando el recurso ante el TEA.

  Muchas gracias, saludos,

   jbr
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