Hola jonashio.
Veamos, las prórrogas legales anuales son potestativas para el arrendatario pero obligatorias para el arrendador (art. 9 de la LAU), por tanto, si el arrendatario no ha desistido antes del término del contrato (recordemos que tu amigo lo quería hacer por anualidades), obligatoriamente tu amigo debe prorrogar el mismo hasta cinco años. Pero tienes una excepción, la del art. 9.3, para el caso en que tu amigo necesite antes de esos 5 años la vivienda para destinarla a vivienda permanete para sí, pero cuidado, que la ocupe, porque si no lo hace, .
Ahora bien, otra cosa es la indemnización que le correspondería a tu amigo para el caso en que el inquilino desistiese del contrato antes del término de la anualidad, para ese supuesto, no previsto en la ley, cabe decir con carácter general que el inquilino no tiene reconocida legalmente la facultad de desistimiento y que por lo tanto si decide hacerlo unilateralmente vendrá obligado a pagar al arrendador una indemnización equivalente a las rentas correspondientes a todos los meses restantes hasta la finalización del plazo de duración pactado.