Me llamo José, tengo 45 años, me presento en el foro como alumno de derecho que retomo después de abandono por causas ajenas, ahora con mucha ilusión. Os propongo un caso por si me podeis echar una manilla pero no al cuello

Bien amigos os planteo el caso:
Resulta que heredé hace años una pequeña finca de olivar y que en uno de sus laterales está cerrada por unos mojones de piedras que presumo medianería, por el lugar en que están colocadas y que por el apecto y color de las piedras deberán llevar allí muchos años,, ni se sabe...
Mi finca está unos metros mas alta que la del vecino y debido a las ultimas e intensas lluvias ha habido flitraciones de agua a través de las rocas, lo que han producido desprendimiento y caida de rocas hacia su predio, pues la tierra al reblandecerse y existir ese desnivel parece que no soporta el peso que suponen las rocas.
El dueño del otro fundo ( mi vecino), pretende a mi costa que repare y recoja dichas piedras y además de salida al agua por otro sitio, ya que según él, se ha informado y " me correponde", argumentando que al existir desnivel entre fincas y estando yo "en la finca de arriba" me hace responsable, al igual que él esta en la finca de arriba con respecto a otro vecino,,,,(imaginaros fincas en escalera, por ejempo) repararía la pared si daños se produjeran
Entonces me pregunto yo hasta que punto mi vecino está en lo cierto, y si tienen base legal sus argumentos. En tal caso y en buena lid, si así me correspondiera yo repararía sin dilación. Por contra, me gustaría saber qué dice la regulación específica sobre esta materia, para si no tubiera obligación, hacerle ver con base a mi vecino que esto es cosa de los dos.....
Muchas gracias