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Autor Tema: Consumo y demanda judicial  (Leído 1602 veces)

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Desconectado FERRAN500

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Consumo y demanda judicial
« en: 30 de Septiembre de 2009, 19:15:04 pm »
Hola, tengo varias dudas en relación con el derecho de consumo:

Si tengo un problema, ya sea de facturación o por lo que sea...., con por ejemplo Telefónica, ¿tengo que presentar necesariamente reclamación mediante la OMIC antes de acceder a la vía judicial?; ¿y que plazo existe para reclamar?. Me resulta difícil muchas veces relacionar el derecho de consumo con el derecho civil ordinario. Muchas gracias.


Desconectado Patalpac

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Re: Consumo y demanda judicial
« Respuesta #1 en: 30 de Septiembre de 2009, 23:32:47 pm »
Para acceder a la vía judicial no se necesita ningún requisito previo, salvo cumplir debidamente con los presupuestos procesales. Dicho de otro modo, no necesitas acudir a ninguna asociación de consumidores. No obstante, si lo deseas también puedes hacerlo y si en este caso Telefónica estuviera vinculada por algún convenio arbitral podrías someterte a la Junta Arbitral que corresponda, eso sí el laudo que se dictara solamente podría recurrirse por alguno de los motivos tasados en la Ley de Arbitraje ante la Audiencia Provincial correspondiente y también produciría los efectos de la cosa juzgada.

Desconectado FERRAN500

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Re: Consumo y demanda judicial
« Respuesta #2 en: 01 de Octubre de 2009, 09:27:37 am »
Bien, muchas gracias por la respuesta, ahora viene el tema de los plazos, ¿qué plazo existe para reclamar en materia de consumo por un incumplimiento de contrato?, creo que deberíamos de acudir al Código Civil, ¿no?; es que no estoy seguro si se debería de aplicar el artículo 1964 (15 años).......

Desconectado Patalpac

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Re: Consumo y demanda judicial
« Respuesta #3 en: 01 de Octubre de 2009, 19:11:41 pm »
Responder a esta cuestión, no es posible sin saber exactamente que tipo de acción pretendes contra Telefónica. El hecho de que nos encontremos ante un tema de consumo desde luego no impediría la aplicación del art. 1.964 del Código Civil, pero claro como bien dice este precepto "y las personales que no tengan señalado término especial de prescripción a los quince". Por tanto y por poner un ejemplo, perfectamente podríamos encontrarnos con un caso de obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1.902 del Código Civil, para las que el plazo de prescripción es de un año.

En relación a lo que decías en tu primer mensaje sobre la dificultad de la relación del derecho del consumo con el derecho común, entiendo que no debes liarte mucho. Sencillamente entiendo que hay que tratar la legislación específica en materia de consumo como legislación especial aplicable preferentemente al derecho común para los casos incardinables en aquella. Un saludo.