Responder a esta cuestión, no es posible sin saber exactamente que tipo de acción pretendes contra Telefónica. El hecho de que nos encontremos ante un tema de consumo desde luego no impediría la aplicación del art. 1.964 del Código Civil, pero claro como bien dice este precepto "y las personales que no tengan señalado término especial de prescripción a los quince". Por tanto y por poner un ejemplo, perfectamente podríamos encontrarnos con un caso de obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1.902 del Código Civil, para las que el plazo de prescripción es de un año.
En relación a lo que decías en tu primer mensaje sobre la dificultad de la relación del derecho del consumo con el derecho común, entiendo que no debes liarte mucho. Sencillamente entiendo que hay que tratar la legislación específica en materia de consumo como legislación especial aplicable preferentemente al derecho común para los casos incardinables en aquella. Un saludo.