Vamos a ver:
El correo electrónico es como una carta. Yo creo que, lógicamente, el valor probatorio depende de los casos. Si concurren propuesta por correo electrónico y aceptación por el mismo u otro medio fácilmente verificable, entonces sí es prueba. Y es prueba porque la suma de los dos elementos (carta y correo, correo y correo, o carta y carta) construye un hecho. Ahora bien: si yo escribo un correo a la empresa, ese correo por sí sólo, no prueba nada: sólo prueba que yo afirmo por mi cuenta y riesgo esto y lo otro. Si yo contesto por correo a algo verbal, el correo es un monólogo mío. Serán necesarios otros elementos para verificar que lo que ahí les digo, es cierto. Y es lógico que así sea, porque si eso tuviera entidad probatoria por sí sólo, entonces cualquier chalado podría poner contra las cuerdas a quien le diera la gana, enviándole cartas en las que da a entender que el otro ha cometido toda clase de tropelías, abusos, etc.
Ahora bien: la pregunta de si un correo electrónico puede ser prueba de reclamación de salarios, eso depende. Si tienes un correo electrónico profesional, entonces sí que es prueba de que les has reclamado los salarios. Pero no prueba el incumplimiento si la forma de pago es entrega en mano. En un caso así, no sé si pidiendo los documentos contables de la empresa, podrías llegar a probar el incumplimiento. Quizá por la vía de las cotizaciones, podrías llegar a certificar que tu empresa no ha pagado las cotizaciones a la Seguridad social. Quizá por la vía del IRPF, podrías llegar a probar que no figura ninguna retención a cargo de tu salario, cuando están obligados a retenértelo. No sé. Eso ya tienes que verlo tú, para comprobar por dónde puedes cogerlo. Como ves, hay muchos caminos.
Si la forma de pago es bancaria, (y no sé si tienes derecho a exigir que te paguen el salario por banco) entonces es fácil probar que no te han pagado. Y por esta vía, sí que el correo profesional más el comprobante bancario, podrían hacer prueba (a efectos de mora) que el plazo de pago ha vencido, que has reclamado el salario y no te lo han pagado. Bien: hasta aquí el correo profesional, que sí que puede considerarse no prueba plena, pero sí un principio de prueba, que hay que completarlo con otros elementos, como es natural.
En cuanto al correo personal, sí que puede ser equivalente a efectos de prueba al profesional, cuando haya sido ya utilizado por la empresa, para comunicarse habitualmente contigo para cuestiones profesionales. Es más: si así lo ha hecho, puede ser perfectamente considerado como correo profesional. Evidentemente, si la empresa no ha utilizado ese canal para comunicarse contigo para cuestiones profesionales, entonces no sirve para nada a efectos de prueba.1
Si resulta que sí ha sido utilizado para comunicarse profesionalmente contigo, obviamente, lo que tú digas por ese canal no es por sí solo una prueba definitiva, pero sumado a otras cosas como comprobantes bancarios o datos fiscales, sí que pueden hacer prueba.
De hecho yo utilicé una vez el correo electrónico para dar la vuelta a un partido, que me estaba ganando mi anterior jefe, con su juego sucio.
1 Aunque ahora que lo pienso, si en la carta das datos que, por razón de tu profesión y de tu puesto de trabajo, sólo puedes conocer tú, entonces lo mismo por esa vía, sí puede ser prueba de tu reclamación y, ello, completado con otras pruebas, podría acreditar unos incumplimientos.