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Autor Tema: HE ECONTRADO LA FORMULA PERO DIFICIL DE APLICAR  (Leído 2046 veces)

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Desconectado manuelk0

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HE ECONTRADO LA FORMULA PERO DIFICIL DE APLICAR
« en: 03 de Octubre de 2009, 19:23:22 pm »
Teniendo en cuenta que nuestro ordenamiento penal  si no me equivoco en el capitulo de los delitos contra la administracion publica hace referencia aunque no con la profundidad que se requiere tales delitos como los de cohecho, prevaricacion y demas elementos, como el abuso de autoriadad o el de influencia, nos lleva a un dilemna en cuanto a la aplicacion de la pena pues bien indica al ley 17/92 en que la admnistracion sera subsidiaria de los errores o daños producido por los administradores en el ejercicio de sus funciones. Si atendemos bien al criterio de delito es de acuerdo con la definicion de la escuela alemana: Una conducta reprobable contra el sistema o los sujetos del mismo y por tanto solo sancionable si asi se manifiesta en las leyes. En nuestro caso cuando la mayoria de los politicos (haciendo honradas excepciones ) se encuentran si no imputado si encausados en diferentes procesos judiciales es conveniente modificar determinadas normas para que en caso de sentencia firme tengan que responder con su patrimonio personal y no con el patrimonio de la administracin en el que se encuentre. Les pongo un ej: En el caso de canarias hay un asunto con sentencia irrevocable en la que obliga a la administracion al pago de 104 millones de euro a una empresa de extracion de arido o algo por el estilo. Recuerdo que en su dia cuando se dicto tal sentencia los gobernantes decia que la administracion le pagaria hasta el ultimo centimo y no quisieron  negociar con la parte para fracionar el pago. En la actualidad la administracion eue un dia alardeaba de cumplir con la sentencia dice ahora que no tiene dinero y que si les obligan al pago tendran que sacarlo de consejerias muy comprometidas en estos momentos (educacion, asuntos sociales, sanidad) Pero la cuestion es que el delito fue cometido por un error adminsitrativo voluntario y cono conocimiento de causa de su ilegalidad: Ante esto solo podria reclamar el pago con elpatrimonio personal si se hiciera una demanda por la via penal en lo referente a la prevaricacion y mal uso de los intrumentos administrativos. Es por lo tanto la necesidad de que nuestro codigo penal amplie mas esta cobertura y que el leguislador indique que cuando la sentencia es producida por un moti dicendo o conocimiento de causa de su ilegalidad y aun persiste en llevar a cabo tales acciones sea el sujeto responsable patrimonialmente de los daños colaterales de caracter economico que impone toda sentencia penal.......
Ante esto tendriamos un inconveniente: Que si los politicos y administradores del dinero publico tuvieran que respnder economicamente si los actos que se le acusan fueron realizado con conocimiento de causa de su ilegalidad y recaen en sentencia firme, Nos quedariamos sin politico y sin administradores, por lo tanto habra que buscar una forma de regular la conducta de todos aquellos que se quieren dedicar a la vida publica en la cual no sea siempre el Estado el subsidiario del pago en el caso de que el politico o administrador de turno no pueda hacerlo. Pues tengamos en cuenta que el Estados somo todos los sujetos activos y pasivos, fundamentado en un territorio con unas normas de convivencia y una cultura libre..... Por lo cual se aceptan proposiciones de como regular estas conductas sin entrar en el color del partido que lo aplique

                                                                  Un saludo


Desconectado palangana

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Re: HE ECONTRADO LA FORMULA PERO DIFICIL DE APLICAR
« Respuesta #1 en: 03 de Octubre de 2009, 20:00:05 pm »
Discrepo, compañero ManuelKO, de que hayas encontrado fórmula alguna. Más bien entiendo que has encontrado una fómula para lo siguiente:

1. Que la ADMÓN se vaya de rositas y no responda por la vigilancia debida del personal a su cargo (los funcionarios y cargos públicos),y en este sentido entiendo que podría recordarse aquello de "culpa in vigilando". Por otro lado, cabe recordar el 9.3 CE 78, que garantiza una serie de principios, tales como la seguridad jurídica, jerarquía normativa, sometimiento de los ciudadanos y los poderes públicos al imperio de la ley (en relación con el 1.1 CE78, Estado de Derecho), principio de legalidad (que en el caso de la Admón es en sentido absoluto, es decir, sólo puede hacer lo que la ley indica y en forma indicada) etc. Por eso mismo, el CP 95 en su art. 121 queda tipificada la responsabilidad civil subsidiaria, garantizándose así que los perjudicados (sujetos pasivos), que no son otros que los adminstrados o ciudadanos, pueden ser resarcidos del daño causado o del mal funcionamiento de los entes públicos.

2. Que son principios esenciales del Derecho penal, de todo sistema punitivo, los de proporcionalidad y resarcimiento. El cohecho (art.419 al 427) y la prevaricación (art.404 y 446 al 449)  son tipos delictivos para los que ya hay pena individual (la de prisión en su caso, y la de inhabilitación), con lo cual estás triplicando la punibilidad.

3. Existe la obligación de que cuando se accede al cargo público se realice un inventario de bienes o patrimonio de quien accede al cargo (lo cual es anticipar "por lo que pudiera pasar") , una muestra de desconfianza, y un atentado a cuestiones personales.....de las personas que ejercerán de Alcalde, por ejemplo.

4. Otra cosa es que luego las penas, una vez firmes las sentencias, dejen de aplicarse en determinados supuestos (arts 80ss CP95).

Un saludo. En mi opinión no es la solución.
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Desconectado golfo119

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Re: HE ECONTRADO LA FORMULA PERO DIFICIL DE APLICAR
« Respuesta #2 en: 03 de Octubre de 2009, 20:38:42 pm »
Manuelk0 tenemos que distinguir por un lado la responsabilidad de la Administración como institución, frente a los particulares, que tendrán derecho a ser indemnizados por aquellos daños que sufran en su persona, en sus bienes o en sus derechos...de la responsabilidad de las autoridades y su personal.
En el primer supuesto, la Administración podrá indemnizar por los daños causados, aunque cuando la Administración actúe como un particular en relaciones de derecho privado , es responsable directa de los daños y perjuicios que cause el personal que se encuentre a su servicio.
En el segundo supuesto una vez que la Administración haya indemnizado a los perjudicados, puede instruir el procedimiento correspondiente para exigir directamente al personal la responsabilidad en la que hubiese incurrido por culpa o negligencia. Por su parte, la responsabilidad penal que en su caso sea exigible al personal que presta sus servicios para la Administración así como la responsabilidad civil derivada del delito, se tramitarán conforme a la legislación correspondiente (proceso penal).
Muy importante de entender es que la tramitación del procedimiento penal contra el personal no suspende el procedimiento para el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial de la Administración, salvo que sea necesario determinar los hechos penales para fijar la responsabilidad patrimonial.

Desconectado manuelk0

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Re: HE ECONTRADO LA FORMULA PERO DIFICIL DE APLICAR
« Respuesta #3 en: 04 de Octubre de 2009, 23:09:41 pm »
Estimado tertulianos y muy estimado Palangana. Me temo que ambos siempre discrepamos y es por ello por lo que le tengo especial aprecio. El hecho de la jura de patrimonio ante de inciar el cargo en una actividad politica esta bien en el papel, pero ambos sabemos que en la realidad solo es una mera cortina de humo para hacer entender y engañar al cuidadano de  a pies que ellos responderan con su patrimonio. En cuanto a que la admnistacion es subsidiaria de la actuacion de sus funcionario y solo se puede quitar el muerto de encima cuando la sentencia esta en el orden penal, en materia civil y administrativa por mucho que me discuta es la administracion subsidiria, veamos pues en materia de justicia, en materia de construccion cuando se inagura un centro oficial y a los pocos dias le cae un kaskarote a un cuidadano en el coco y le hace una herida es la admnistracion la que corre con el muerto, y todo porque la citada obra se ha saltado todos los principios de publicidad y de reparto de acuerdo al principio de economicidad de los gastos publico y demas cuestiones. Es pues bien estimados una cosa lo que pone en papel otra es la realidad.

Pd. Sabes cuanto tenemos que pagar los canarios por un trapicheo llamado "Tebeto" 104.000.000 millones....
                                                   un saludo y buen dia

Desconectado palangana

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Re: HE ECONTRADO LA FORMULA PERO DIFICIL DE APLICAR
« Respuesta #4 en: 05 de Octubre de 2009, 02:46:47 am »
Es que lo tienes todo muy borroso, y tampoco entiendo como lo has explicado. La consecuencia es que me es imposible contestarte. Lo siento, un saludo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado manuelk0

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Re: HE ECONTRADO LA FORMULA PERO DIFICIL DE APLICAR
« Respuesta #5 en: 05 de Octubre de 2009, 17:49:08 pm »
cuando me aclare un poco pues estoy archivando todos los materiales del curso pasado para poner al dia el ordenador para el presente curso, te explicare con detalle lo que quiero decir. A veces reconozco que soy muy rebuscon y no voy directamente al grano pero si te dire que una forma de terminar con este Estado de corrupcion es el cambio de las medidas de soliraridad de la administracion con sus gestores.
Te vuelvo a un caso que tenemos aqui: Aunque solo he leido por encima el caso pues son tantos los que estan en la Fiscalia anticorrupcion que ya da igual uno que otro.
Tenemos en canaria un caso "Tebeto" al parecer era un proyecto de extraccion con el fin de hacer un monumento a alguien o algo por el estilo. La cuestion es que sale a concurso y se lo lleva un empresario que esta en caboVerde y simpatizante en esa epoca con el equipo de gobierno, lo que ocurre es que le quitan la licencia por una serie de cuestiones y este presenta una demanda que la lleva hasta el alto tribunal autonomico TSJCCAA y le dan la razon condenando a la administracion al pago de 104 millones de euros. Pero lo que no se discute ahi es si el responsable de esas dejadez de funciones o la practica de las malas artes administrativa tendria que recaer sobre el responsable y no sobre la administracion que al final somos todo. ya te pasare un dossier con prensa incluida....

                                                     de nuevo un saludo