Discrepo, compañero ManuelKO, de que hayas encontrado fórmula alguna. Más bien entiendo que has encontrado una fómula para lo siguiente:
1. Que la ADMÓN se vaya de rositas y no responda por la vigilancia debida del personal a su cargo (los funcionarios y cargos públicos),y en este sentido entiendo que podría recordarse aquello de "culpa in vigilando". Por otro lado, cabe recordar el 9.3 CE 78, que garantiza una serie de principios, tales como la seguridad jurídica, jerarquía normativa, sometimiento de los ciudadanos y los poderes públicos al imperio de la ley (en relación con el 1.1 CE78, Estado de Derecho), principio de legalidad (que en el caso de la Admón es en sentido absoluto, es decir, sólo puede hacer lo que la ley indica y en forma indicada) etc. Por eso mismo, el CP 95 en su art. 121 queda tipificada la responsabilidad civil subsidiaria, garantizándose así que los perjudicados (sujetos pasivos), que no son otros que los adminstrados o ciudadanos, pueden ser resarcidos del daño causado o del mal funcionamiento de los entes públicos.
2. Que son principios esenciales del Derecho penal, de todo sistema punitivo, los de proporcionalidad y resarcimiento. El cohecho (art.419 al 427) y la prevaricación (art.404 y 446 al 449) son tipos delictivos para los que ya hay pena individual (la de prisión en su caso, y la de inhabilitación), con lo cual estás triplicando la punibilidad.
3. Existe la obligación de que cuando se accede al cargo público se realice un inventario de bienes o patrimonio de quien accede al cargo (lo cual es anticipar "por lo que pudiera pasar") , una muestra de desconfianza, y un atentado a cuestiones personales.....de las personas que ejercerán de Alcalde, por ejemplo.
4. Otra cosa es que luego las penas, una vez firmes las sentencias, dejen de aplicarse en determinados supuestos (arts 80ss CP95).
Un saludo. En mi opinión no es la solución.