El art. 16.3 se cumple, no hay confesión que tenga tal carácter, lo que si se hace es dar cumplimiento al segundo inciso del 16.3 que preceptúa que, a pesar de la aconfesionalidad estatal, el estado tendrá en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española a fin de suscribir los correspondientes acuerdos con la Iglesia católica y las demás confesiones. De ahí viene el Acuerdo con la Santa Sede, con la FEREDE, con la CIE, con la comunidad Judía...
Los que sí es cierto es que España está dejando de ser un estado aconfesional para derivar en uno laico, sin la previa revisión constitucional claro está. Todas estas cuestiones que se critican no son sino manifestación de un derecho fundamental reconocido en el los arts. 16 y 27 CE. No veo pro tanto nada de inconstitucional en que se den subvenciones a ONGs de tendencia católica, cumplen con unos fines sociales como las que son laicas, por tanto tienen los mismos derechos a recibir subvenciones u otras ayudas. Tampoco lo veo en que se permita jurar los cargos públicos. El juramento o promesa se realiza sobre algo no tangible, la conciencia, el honor, Dios, y ese ámbito íntimo de la persona está protegido por la libertad ideológica, no veo por qué me tengo que obligar a llevar a cabo una determinada conducta habiendo prometido por algo en lo que no creo, de ahí la libertad para que cada uno lo haga como crea conveniente. El que yo jure por Dios, prometa por mi honor, por Snopy o por el brazo incorrupto de Sta. Teresa no ofende a la conciencia moral o religiosa de los demás, que no se me permita expresar mis creencias de esta manera sí que ofende la mía.
Por las mismas razones no veo nada de inconstitucional que se permita que en las escuelas los niños reciban enseñanza religiosa, lo permite y ampara el art. 27.3 CE, lo mismo que permite también que se suscriban los correspondientes conciertos con aquellos centros docentes que cumplan los requisitos que marca la Ley.
Sobre lo de las manifestaciones de la jerarquía católica acerca de cuestiones varias, pues mira, podrán gustar más o menos, pero esta jerarquía, con la que no estoy de acuerdo en muchos de sus postulados, tiene también otro derecho fundamental, el de la libertad de expresión, pueden por tanto criticar todo lo criticable y no se les puede molestar por ello con la excusa de que las decisiones emanan de los órganos legislativos, también es una Ley aprobada por las Cortes la de Presupuestos Generales del Estado, esa que nos va a freír a impuestos, y por ello le llueven palos de todos lados, ¿son también ilícitas estas críticas?. También desde el mismo poder político se hacen comentarios incitando a la desobediencia civil acerca de la posible sentencia sobre el estatuto catalán, ¿en este caso se puede desobedecer la decisión tomada por el TC dictada en base de la misma Constitución pero no se puede incitar a boicotear la asignatura EpC porque se cree que va contra la liberta ideológica y el derecho a la educación?, me lo expliquen.
Salud