felicidades a Gascon y suerte a jovenamelia en la espera también.
Yo quería preguntaros cuándo se puede pedir la comisión de revisión, es decir, que plazos hay para reclamar una resvisión de un examen de septiembre.
En junio suspendí D. Adtivo IV y en septiembre tbn. En junio solicité en tiempo y forma (en este caso por correo ordinario, según guía de la asigntura) revisión y aclaración de cómo resolver el examen y no obtuve respuesta alguna.
Acabo de reclarmar el examen de septiembre (por fax y correo certificado) pero no tengo muchas esperanzas de que me contesten.
Por eso os pregunto si podéis orientarme: ¿cuál es el plazo para poder solicitarla en caso de no tener respuesta del departamento? ¿hasta cuando puedo esperar sin perder la oportunidad de solicitarlo?
Intenta mandar por correo certificado con acuse de recibo o con burofax la petición de revisión para que quede constancia y no puedan alegar que se te ha pasado el plazo.
Te pongo las pocas directrices que hay sobre la revisión y la petición de comisión.
DIRECTRICES SOBRE EL PROCESO DE REVISIÓN DE EXÁMENES (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de noviembre de 2002, BICI 02/12/2002)
1. Los alumnos que deseen la revisión de su examen dispondrán de
diez días naturales, a contar desde la fecha de publicación de las notas en los correspondientes sistemas informáticos (SIRA), para reclamar ante el equipo docente de que se trate.
2. Una vez revisado el examen, de persistir las discrepancias sobre la calificación otorgada el alumno podrá solicitar, en el plazo de una semana, al Director de Departamento o al Decano de la Facultad en su caso, mediante escrito razonado, la formación de una Comisión de Revisión de calificaciones
3. La Comisión, nombrada por el Consejo de Departamento, estará formada al menos por tres miembros del mismo, uno de ellos necesariamente del equipo docente de la asignatura del examen revisado.
4. La Comisión de Revisión de calificaciones se reunirá con el fin de considerar las posibles revisiones que se hayan solicitado en las convocatorias de febrero, junio y septiembre respectivamente.
5. La resolución de la Comisión deberá ser comunicada al interesado antes del 30 de abril, 31 de julio y
31 de octubre respectivamente. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Rector de la Universidad, cuya decisión agotará la vía administrativa.