He visto conveniente hablar de este tema, en relación a las reclamaciones que algunos de nosotros nos vemos obligados a solicitar, respecto de los exámenes de la convocatoria de Septiembre.
Un testimonio de un alumno y amigo de otra carrera, me pusieron los pelos de punta, tras solicitar una reclamación a la Calificación. Resulta que le queda al buen hombre, una asignatura para terminar la carrera, que se trata de una troncal, que en el primer parcial tiene 6,5, en el segundo 4,5 (en septiembre) y un trabajo con 8,5. La Catedrática le respondió que en base a la libertad de Cátedra, no le subía a 5 y que no se presentara a Diciembre, que volviese a matricularse de todo el curso.
¿La libertad de Cátedra no es un derecho para el profesor de poder desarrollar su programa docente con absoluta libertad sin que sea vea limitado o coartado? hasta aquí lo puedo entender, pero no significa un abuso de poder el negarse a subir una nota y basarse en ese derecho docente.
¿Las evaluaciones no deben ser continuadas? ¿No se debe valorar el esfuerzo y /o trabajo global del alumno llegado estos casos?
¿No es incompatible este derecho del Artº 20 de la CE con el derecho al alumno a ser calificado objetivamente?
En fín, como siempre, las correcciones son subjetivas, porque dependemos también de la suerte de quién te corrija, salvo que hagas un examen calcado de los apuntes, cosa que no siempre es posible, porque no tenemos sólo una asignatura que estudiar...
¿Qué podemos aportar los estudiantes de derecho a semejante injusticia?
