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Autor Tema: DUDA SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO  (Leído 12651 veces)

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Desconectado TEKAM

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DUDA SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO
« en: 08 de Octubre de 2009, 22:40:54 pm »
Estoy estudiando Administrativo II, y me surge la siguiente duda, lasimularé con un ejemplo:

Una persona acude a la administración a solicitar una ayuda.(procedimiento iniciado a instancia del interesado) La ayuda que solicita no está recogida entre las que otorga la administración. Pero ésta no resuelve en tiempo. Por lo que entiendo que estamos ante "silencio administrativo positivo", con lo que se le estimaría su solicitud.

Esto es lo que en principio deduzco de la ley, pero a todas luces no parece lógico que se le pueda conceder un derecho,... a alguien quen principio no está contemplado.

Alguien me podría dar una explicación jurídica a lo el raciocinio dice?

 

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Desconectado palangana

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Re: DUDA SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO
« Respuesta #1 en: 08 de Octubre de 2009, 23:27:58 pm »
Ley 30/92, de 26 de noviembre (LRJAPyPAC), ver arts 35, 42 y 43. Esa es la clave a tu intorrogante, yo creo. Un saludo.
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Re: DUDA SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO
« Respuesta #2 en: 08 de Octubre de 2009, 23:40:08 pm »
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La ayuda que solicita no está recogida entre las que otorga la administración. 

Se cae por su propio peso ¿no crees?, vamos, que un ciudadano le pide una Boeing 747 a la Admón, un palacete en la Costa del Sol y nueve millones de euros para gastos, como no está recogido entre las cosas que otorga la Admón, por silencio positivo se lo dan.
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Desconectado palangana

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Re: DUDA SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO
« Respuesta #3 en: 08 de Octubre de 2009, 23:56:35 pm »
Y puede pasar incluso que aún estando positivada una determinada ayuda, como pueden ser susbsidios, o las subvenciones, el ciudadano que la pide debe reurir unas características, y si las reúne, cumplir toda una serie de condiciones, y si nos las cumple, pues le retiran la ayuda !!
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Desconectado Juaniz

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Re: DUDA SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO
« Respuesta #4 en: 09 de Octubre de 2009, 00:17:45 am »
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Ley 30/92, de 26 de noviembre (LRJAPyPAC), ver arts 35, 42 y 43. Esa es la clave a tu intorrogante, yo creo. Un saludo.

Yo creo que más bien habría que ir por la nulidad del art. 62.f en virtud del cual serán nulos, entre otros:

Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

Por ello, por mucho silencio positivo que se pudiera producir el acto en sí sería nulo de pleno derecho con lo cual no produciría efecto alguno.

Saludos

Desconectado MarilynMonroe

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Re: DUDA SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO
« Respuesta #5 en: 09 de Octubre de 2009, 09:45:20 am »
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Una persona acude a la administración a solicitar una ayuda.(procedimiento iniciado a instancia del interesado) La ayuda que solicita no está recogida entre las que otorga la administración. Pero ésta no resuelve en tiempo. Por lo que entiendo que estamos ante "silencio administrativo positivo", con lo que se le estimaría su solicitud.

   Si en un Registro de una Administración Pública tuviese entrada una solicitud como la que mencionas en tu “supuesto práctico”, lo más correcto que podría hacer dicha Administración es dirigirse por escrito al peticionario, explicando los motivos por los que su solicitud no se adecua a las convocatoria de dichas  ayudas. Ahora bien, imaginemos que la Administración omite ese trámite. La Ley de Procedimiento Administrativo regula los supuestos de silencio administrativo, con el propósito de dejar claro cómo será la finalización del proceso administrativo, ante la inactividad de la Administración.

   Cuando pasado el tiempo (seis meses, según la Ley 30/92, desde que se inicia el procedimiento administrativo), el administrado protagonista de tu ejemplo, pretendiera hacer valer su supuesto derecho alegando un posible silencio administrativo, la Administración subsanará el trámite omitido anteriormente y le informará (por supuesto por escrito, que es la fórmula elegida por la Ley 30/92), sobre los motivos por los que no es posible acceder a su petición.

   Regulando el silencio administrativo, lo que pretende la Ley 30/92 es “castigar” los supuestos en los que la Administración no emite Resolución expresa tras haber seguido el oportuno procedimiento administrativo. No sería el caso que menciona TEKAM, ya que después de haber tenido entrada una petición a cuya concesión no tiene derecho el administrado, el único acto administrativo que procede es informar motivadamente de lo inadecuado de dicha petición.

   No sé si te ha quedado claro, TEKAM. Sigamos imaginando: el administrado alega silencio administrativo y la Administración jamás le contesta. Ni al principio, ni en ningún momento posterior. Eso también lo tiene previsto la Ley y en ese caso, el administrado puede empezar a interponer recursos administrativos que procedan, e incluso podrá acudir a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa si llega el caso. Pero, dado que estamos hablando sobre que no tiene derecho a que se le otorgue lo que ha pedido, todas las contestaciones que reciba (siempre MOTIVADAS), serán de contenido denegatorio.


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Desconectado TEKAM

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Re: DUDA SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO
« Respuesta #6 en: 09 de Octubre de 2009, 09:50:49 am »
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Se cae por su propio peso ¿no crees?, vamos, que un ciudadano le pide una Boeing 747 a la Admón, un palacete en la Costa del Sol y nueve millones de euros para gastos, como no está recogido entre las cosas que otorga la Admón, por silencio positivo se lo dan.
Te has ido al extremo. Pero te pongo un caso práctico (quea lo mejor debería haber empezado por ahí.

Un funcionario acude a MUFACE (régimen especial de la Seguridad Social para Funcionarios), para solicitar una prestación dentaria porque se ha realizado una extracción de un diente. Pero las extracciones no están recogidas entre las prestaciones dentarias que ofrece MUFACE.

Como Ya he dicho el raciocinio dice que no se debería conceder una ayuda por algo por lo que si la administración hubiese resuelto en tiempo y forma no lo hubiese estimado.

Pero en qué precpto legal nos apoyamos para defender esto?.

Puede parecer una tontería pero os aseguro que no lo es. Se producen muchos recursos de alzada solicitando la estimación de peticiones, alegando silencio administrativo.

¿la solución podría ser la que propone Juaniz, pero yo cambiaría el apartado del art. 62, por el c)" los que tengan un contenido imposible", entendiendo como "imposible" los que no existan o no esten comtemplados.

Por otro lado leyendo lo que dice Palangana, me surge otra duda. Si alguien presenta una solicitud para obtener una subsidio, por ejemplo, pero no entrega toda la documentación, la administración incurre en silencio administrativo, cuando esa persona solicite la estimación del expediente, se le puede rechazar por "nulidad de pleno derecho" Art. 62.f) "Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición", entendiendo que si no presentado toda la documentación, el interesado no reune los requisitos establecidos.
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Re: DUDA SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO
« Respuesta #7 en: 09 de Octubre de 2009, 10:04:38 am »
Gracias Marilyn, publiqué mi post antes de leer el tuyo (se me fue el dedo con el ratón).

Tú explicación me ha convencido, me lo aclarado un poco más.
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Re: DUDA SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO
« Respuesta #8 en: 09 de Octubre de 2009, 10:12:52 am »
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Por otro lado leyendo lo que dice Palangana, me surge otra duda. Si alguien presenta una solicitud para obtener una subsidio, por ejemplo, pero no entrega toda la documentación, la administración incurre en silencio administrativo, cuando esa persona solicite la estimación del expediente, se le puede rechazar por "nulidad de pleno derecho" Art. 62.f) "Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición", entendiendo que si no presentado toda la documentación, el interesado no reune los requisitos establecidos.

   No, no... ¡Cuidado! No puedes rechazar “por nulidad de pleno derecho”. Los artículos de la Ley relativos a regular la nulidad o anulabilidad de actos administrativos se refieren específicamente a eso: a los actos administrativos. Una solicitud no es un acto administrativo. Sería nulo de pleno derecho un acto, por ejemplo, por el cual una Administración concede a un ciudadano algo a lo que no tiene derecho. Es muy importante, además, distinguir la nulidad de la anulabilidad.

Artículo 62. Nulidad de pleno derecho. (Ley 30/92)
1. Los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
a.   Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
b.   Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
c.   Los que tengan un contenido imposible.
d.   Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
e.   Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
f.   Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
g.   Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.
2. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.



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Si alguien presenta una solicitud para obtener una subsidio, por ejemplo, pero no entrega toda la documentación, la administración incurre en silencio administrativo, cuando esa persona solicite la estimación del expediente

   Lee el art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Saludos TEKAM  ;)


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Desconectado palangana

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Re: DUDA SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO
« Respuesta #9 en: 09 de Octubre de 2009, 10:14:02 am »
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Ley 30/92, de 26 de noviembre (LRJAPyPAC), ver arts 35, 42 y 43. Esa es la clave a tu intorrogante, yo creo. Un saludo.

Yo creo que más bien habría que ir por la nulidad del art. 62.f en virtud del cual serán nulos, entre otros:

Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

Por ello, por mucho silencio positivo que se pudiera producir el acto en sí sería nulo de pleno derecho con lo cual no produciría efecto alguno.

Saludos


Entiendo que no porque en el hilo inicial dice que "acude y solicita ayuda a la Admón" y la "Admón no contesta", PERO NO DICE EN NINGÚN MOMENTO que llegase a cobrar nada ni que la Admón se pronunciase, ni nada.

Pero esto lo estudié yo hace tiempo, igual tienes razón. Un saludo.
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Re: DUDA SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO
« Respuesta #10 en: 09 de Octubre de 2009, 10:21:35 am »
Y LO QUE DICE MARILIMONROE es un buen detalle, que una cosa es un acto administrativo y otra cosa una solicitud de un ciudadano o administrado, así como una cosa es la nulidad absoluta o pleno derecho y otra la anulidad.

Lo que interpreto yo es que si un ciudadano solicita una prestación o subsidio para el que tiene derecho y le falta documentación o ésta tiene algún defecto, lo que debe hacer la Admón es darle un plazo para que subsane esas carencias, y si la Admón CALLA, pues entonces sí que se debe conceder la prestación solicitada.


Es correcto así ?, pregunto. A ver si lo he interpretado bien. Gracias.
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Re: DUDA SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO
« Respuesta #11 en: 09 de Octubre de 2009, 12:05:10 pm »
De nuevo gracias Marilyn, efectivamente he vuelto a leer el art. 62, y éste se refiere aa los actos administrativos, y las solicitudes de los interesados no son actos administrativos.

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Lo que interpreto yo es que si un ciudadano solicita una prestación o subsidio para el que tiene derecho y le falta documentación o ésta tiene algún defecto, lo que debe hacer la Admón es darle un plazo para que subsane esas carencias, y si la Admón CALLA, pues entonces sí que se debe conceder la prestación solicitada.

Es correcto así ?, pregunto. A ver si lo he interpretado bien. Gracias.

Lo que se me ocurre, aunque desconozco si sería posible, entiendo que sí, es que:
1.- El interesado ante el silencio de la administración, recurre en alzada, solicitando la estimación, aún a pesar de la falta de documentación.
2.- La autoridad que deba resolver en alzada, a la vista de la falta de documentación, resuleva positivamente, siempre y cuando el interesado presente la documentación que falta. Siendo desestimatorio si no presenta dicha documentación.
3.- El interesado discrepe con la solución del recurso de alzada y acuda a la vía contencioso-administrativa.

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Re: DUDA SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO
« Respuesta #12 en: 09 de Octubre de 2009, 12:49:19 pm »
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De nuevo gracias Marilyn, efectivamente he vuelto a leer el art. 62, y éste se refiere aa los actos administrativos, y las solicitudes de los interesados no son actos administrativos.

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Lo que interpreto yo es que si un ciudadano solicita una prestación o subsidio para el que tiene derecho y le falta documentación o ésta tiene algún defecto, lo que debe hacer la Admón es darle un plazo para que subsane esas carencias, y si la Admón CALLA, pues entonces sí que se debe conceder la prestación solicitada.

Es correcto así ?, pregunto. A ver si lo he interpretado bien. Gracias.

Lo que se me ocurre, aunque desconozco si sería posible, entiendo que sí, es que:
1.- El interesado ante el silencio de la administración, recurre en alzada, solicitando la estimación, aún a pesar de la falta de documentación.
2.- La autoridad que deba resolver en alzada, a la vista de la falta de documentación, resuleva positivamente, siempre y cuando el interesado presente la documentación que falta. Siendo desestimatorio si no presenta dicha documentación.
3.- El interesado discrepe con la solución del recurso de alzada y acuda a la vía contencioso-administrativa.



Cuando alego el art. 62.f me refiero a la supuesta concesión de la petición por silencio positivo, eso en sí es un acto administrativo, presunto pero acto a fin de cuentas, esa concesión, en el caso de producirse  sería nula, o al menos así lo entiendo yo.
Otra cosa es,  como bien dice Palangana, que iniciado el procedimiento mediante la presentación de la solicitud, en la cual se habrán de hacer constar entre otros datos  "los hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud", si falta este requisito la Administración abriría el plazo de diez días para la subsanación y mejora de la solicitud y ahí se deberían aportar todos aquellos documentos que fuesen preceptivos. Pero si, como en el caso que planteas, esos documentos no existen porque lo que se pide es algo a lo que no se tiene derecho por no estar regulada esa prestación, el procedimiento no podría continuar adelante. 

Saludos

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Re: DUDA SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO
« Respuesta #13 en: 09 de Octubre de 2009, 12:57:38 pm »
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Lo que interpreto yo es que si un ciudadano solicita una prestación o subsidio para el que tiene derecho y le falta documentación o ésta tiene algún defecto, lo que debe hacer la Admón es darle un plazo para que subsane esas carencias, y si la Admón CALLA, pues entonces sí que se debe conceder la prestación solicitada.

Es correcto así ?, pregunto. A ver si lo he interpretado bien. Gracias.

Lo que se me ocurre, aunque desconozco si sería posible, entiendo que sí, es que:
1.- El interesado ante el silencio de la administración, recurre en alzada, solicitando la estimación, aún a pesar de la falta de documentación.


       NO.

Mira:

Artículo 71 (Ley 30/92). Subsanación y mejora de la solicitud. 
1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.


   Por tanto, si el administrado no aporta los documentos preceptivos, el proceso FINALIZA POR DESISTIMIENTO. Luego no hay silencio administrativo, claro que “En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables”. De modo que la Administración no debe olvidar dictar la Resolución expresa mencionando el desistimiento.

Saludos


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Desconectado TEKAM

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Re: DUDA SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO
« Respuesta #14 en: 09 de Octubre de 2009, 13:50:54 pm »
Si Marilyn ese procediento lo conzco, pero lo que planteo es si la administración, no le solicita al interesado esa documentación, y tampoco resuelve.

Ya se que parece muy rebusco, pero os aseguro por mi trabajo del día a día, que no es tan inusual, que se traspapele un expediente, se archiven expedientes se pasen los plazos marcados (6 meses) para resolver, ...
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Desconectado MarilynMonroe

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Re: DUDA SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO
« Respuesta #15 en: 09 de Octubre de 2009, 14:13:19 pm »
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Si Marilyn ese procediento lo conzco, pero lo que planteo es si la administración, no le solicita al interesado esa documentación, y tampoco resuelve.


   Pero... en esa Unidad Administrativa, ¿trabajan alguna vez? ¿hacen algo o sólo se dedican a enviarse estúpidos e-mails los unos a los otros?  :D ¡Aysss! Si es que los que mejor viven son los funcionarios.

   Perdón por la broma, pero me voy corriendo de fin de semanaaa  :P


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Desconectado palangana

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Re: DUDA SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO
« Respuesta #16 en: 09 de Octubre de 2009, 14:15:08 pm »
Un momento !!, Marinlinmonroe, dices a lo que te preguntaba que NO, pero luego aportas tú misma el art. 71 LRJAP y ahí dice que se ha de conceder un plazo diez para subsanar lo que falte o esté mal, luego es SÍ. Si el administrado con derecho "x" reconocido no aporta lo que le falte, advierte ese precepto que será desestimada la petición, pero la ADMÓN le da una oportunidad de subsanar. Eso es lo que parece.

Un saludo.
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Re: DUDA SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO
« Respuesta #17 en: 09 de Octubre de 2009, 14:22:00 pm »
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Un momento !!, Marinlinmonroe, dices a lo que te preguntaba que NO, pero luego aportas tú misma el art. 71 LRJAP y ahí dice que se ha de conceder un plazo diez para subsanar lo que falte o esté mal, luego es SÍ. Si el administrado con derecho "x" reconocido no aporta lo que le falte, advierte ese precepto que será desestimada la petición, pero la ADMÓN le da una oportunidad de subsanar. Eso es lo que parece.

Un saludo.


AH NO, que me he equivocado !!.....es que no me estaban hablando a mí y sobre lo que yo preguntaba, sino otro comentario de otro compañero. Antes había confirmado Marinmonroe que la ADMÓN da un plazo de diez días y que es subsanable lo que falte, y si no lo aporta, se desestima la petición. Pero la ADMÓN DA UNA OPORTUNIDAD PARA SUBSANAR. El compañero Juariz también confirma que se da ese plazo de subsanación.

DISCULPAS.
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