Ah, disculpas, pues digo yo que antes que el CP y Leyes penales especiales está la CE 78, donde quedan positivados unas serie de derechos como la libertad en general, y la libertad de opinión y expresión, así como una serie de principios como la seguridad jurídica, el de legalidad etc .
Primer supuesto: alguien sin título y sin estar colegiado cuando así se exige por ley o norma se dedica a asesorar y encima esa actividad que realiza es remunerada, cualquier persona puede interponer querella cuando tenga constancia de actos constitutivos de delito (el intrusismo lo es, y como delito puede perseguirlo el MF, y querellarse también cualquier particular), no sólo el profesional que entiende que le afecta. Imagina que te enteras que un individuo realiza actividades propias de un médico sin ser médico !!
Segundo supuesto: no hay norma que indique que esté prohíbido realizar una determinada actividad, pues puedo asesorar lo que me dé la gana, no es más que un consejo (mi libertad de opinión y expresión), o puede entenderse así.
Pero en el caso del Derecho (ejercer la Abogacía) lo único que se exige es para ejercer y realizar determinadas actividades propias del Colegiado ejerciente, pero mientras no haya norma que indique que no puedo asesorar y cobrar, pues entiendo que no hay delito. Cuando tenga constancia (que desconozco) de esa supuesta norma que prohíba asesorar jurídicamente y cobrar, pues entonces sí habra delito.
Primer elemento del delito es la tipicidad (de conformidad con el principo de legalidad), y el tipo tiene unos elementos objetivos, que si no se cumplen, pues no hay delito.
Eso es lo que yo entiendo al respecto, que igual estoy equivocado.