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Autor Tema: Caso real un poco lío  (Leído 2871 veces)

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Desconectado MiLe_TzN

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Caso real un poco lío
« en: 11 de Octubre de 2009, 23:35:59 pm »
Expongo aquí el caso que me ha expuesto un amigo, ya que no tengo muy claro qué decirle.

Él me ha contado que hace unos 4 años o así perdió su dni. Fue a poner una denuncia a la comisaría y luego fue a hacerse uno nuevo. Hasta aquí todo bien. El caso es que resulta que un tiempo después, le llegó una carta de una empresa navarra que le exigía el pago de una deuda, porque supuestamente él había estado trabajando en esa empresa. Él fue a la Seguridad Social a pedir un papel de su vida laboral, y no constaba que hubiera trabajado allí, si no que en ese momento constaba que estaba en otra empresa aquí en Ferrol. Fue a la comisaría donde había puesto la denuncia, a preguntar qué podía hacer, ya que parecía que alguien se estaba haciendo pasar por él o algo pasaba. Pasaron de él. Y en los dos últimos años, ha sido lo mismo. Otra vez la misma carta y otra vez de la Seguridad Social a la comisaría.

La historia viene siendo esa. ¿Os parece que hay un delito de usurpación de estado civil? He estado mirando jurisprudencia y a priori me parece que sí podría haber este delito. ¿Creeis que pueda haber algún otro delito más?

Se admiten sugerencias :)

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Desconectado reyarturo

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Re: Caso real un poco lío
« Respuesta #1 en: 11 de Octubre de 2009, 23:45:37 pm »
Así a bote pronto se me ocurre falsificación de documento público. Posible delito de estafa. Seguro que conociendo más circunstancias podría sacarse algún delito más.

Saludos

Desconectado MiLe_TzN

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Re: Caso real un poco lío
« Respuesta #2 en: 12 de Octubre de 2009, 00:16:54 am »
¿Falsificación de documento público? ¿Qué ha sido falsificado? El DNI parece que no.
El delito de estafa podría ser, ya que parece que la empresa quiere cobrar un dinero.
Abogada y Doctoranda

Desconectado nolo

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Re: Caso real un poco lío
« Respuesta #3 en: 12 de Octubre de 2009, 00:21:24 am »
Y suplantación de identidad, con toda posibilidad

Desconectado manuelk0

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Re: Caso real un poco lío
« Respuesta #4 en: 12 de Octubre de 2009, 00:46:23 am »
Desde pa pecpectiva procesal penal y con la finalidad de ahorrar la denomica economia procesal y tambien en el ambito penal con en fin de no realizar multitud de proceso sobre el mismo sujeto, hay una tendencia por parte de los tribunales y aceptada por el TS vease jurisprudencia en la cual se le juzga por el delito mas alto por lo que a su vez la sancion y los daños economicos tambien son mas alto. la acumulacion de acciones no es propio del derecho penal por lo tanto que se busque el delito mas alto y que en el proceso desgloce los diferentes tipos agarrandose a la identidad del sujeto..... al trullo y al pagar

Desconectado palangana

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Re: Caso real un poco lío
« Respuesta #5 en: 12 de Octubre de 2009, 09:11:34 am »
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Desde pa pecpectiva procesal penal y con la finalidad de ahorrar la denomica economia procesal y tambien en el ambito penal con en fin de no realizar multitud de proceso sobre el mismo sujeto, hay una tendencia por parte de los tribunales y aceptada por el TS vease jurisprudencia en la cual se le juzga por el delito mas alto por lo que a su vez la sancion y los daños economicos tambien son mas alto. la acumulacion de acciones no es propio del derecho penal por lo tanto que se busque el delito mas alto y que en el proceso desgloce los diferentes tipos agarrandose a la identidad del sujeto..... al trullo y al pagar

El caso era un poco lio, y el bueno de manuelKO lo acabó de liar....."así que la acumulación de acciones no es propio del Derecho penal".

Dice lo contrario a lo que tú dices la Lencriminal, ver art. 113. A ver quién tiene razón. Desde luego que yo no entiendo lo que dices o lo que has querido decir.

Otra cosa será el tratamiento que reciba el concurso de delitos.......pero eso es otra cosa.

El tipo delictivo, si fuese ese el problema, sería el que comenta Mile TzN (ART.401 CP95). La consumación se produce con la suplantación, no exigiendo el tipo resultado concreto,aunque si defrauda a otro o se comete otro delito estaremos ante un concurso de delitos (Alfonso Serrano Gómez, Profesor Derecho penal).

Y apropiarse de DNI ajeno no es falsificación de documentos ajeno. Un saludo, eso interpreto  "al bulto", que me tengo que marchar !
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Re: Caso real un poco lío
« Respuesta #6 en: 12 de Octubre de 2009, 10:44:10 am »
   Saludos, bajo mi punto de vista, la circunstancia de carnet, no es suficiente para reclamar la supuesta deuda, todos tenemos unas cuantas copias del d.n.i  por ahí dispersas. Más sería interesante si dicha empresa, es eso empresa.
  Saber en concepto de que? No deja de ser curioso que el trabajador deba al empresario.
  Si es una relación laboral tendrá que haber contrato de trabajo, en una circunstancia compromiso de pago, que   estara firmado por los interesados.

  Reclamar a dicha empresa dichos documentos haber quién firma, por vía que deje constancía burofax etc.

Unas vez recibidos dichos documentos, o con el justificante y lo que pueda tener, yo lo pondría en conocimiento de la Agencia de Protección de datos. Con una exposición de los hechos. Porque si yo no tengo ni tube ningúna relación, dicha empresa no puede en su base de datos privado, sin mi autorización tener ningún dato mio.

Desconectado Drop

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Re: Caso real un poco lío
« Respuesta #7 en: 12 de Octubre de 2009, 12:14:02 pm »
Sí, yo creo que habría que pedir a esa empresa que se explique. En concreto, a qué dicen que se debe la deuda: salarios cobrados indebidamente, daños, o trabajos encargados que no se hicieron. Lo de la vida laboral de la SS no es dato suficiente: una empresa puede reclamar a cualquier persona que haya contratado con ella, y, tras la prestación de un servicio, no haya abonado la contraprestación económica.

Si, efectivamente, alguien ha utilizado su DNI, habría usurpación de estado civil; posible falsedad en documento mercantil; estafa a esa empresa (pero eso es su problema); o bien una estafa (en grado de tentativa) que pretende hacer esa empresa (este sí que es su problema).

O sea.  Que les mande un burofax pidiendo una explicación. 
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Desconectado palangana

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Re: Caso real un poco lío
« Respuesta #8 en: 12 de Octubre de 2009, 15:42:44 pm »
Bien, ahora tengo más tiempo, que esta mañana me tenía que marchar. Con respecto a lo que decía un compañero que "en el ámbito penal no cabe acumulación de acciones", reitero que no sé lo que ha querido decir. El art. 100 Lencriminal establece que "De todo delito o falta nace una acción penal para el castigo del culpable, y puede nacer también una acción civil para la restitución de la cosa, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios causados por el hecho punible" y el art. 113 dice "Podrán ejercitarse expresamente las acciones por una misma persona o varias.....en un mismo proceso, y siempre que fuese posible, bajo una misma dirección y representación, a juicio del Tribunal". Otra cosa será el tratamiento procesal y punitivo que tenga el concurso de delitos, pero eso no tiene nada que ver con la acumulación de acciones a mi entender.

Tipo delictivo, de haberlo, será el 401 CP95 (usurpación del estado civil, por suplantación de identidad). El tipo de estafa (art.248.1 CP95) todavía no se ha consumado, puesto que exige engaño bastante para producir el error en el sujeto pasivo y que se produzca la transmisión patrimonial del sujeto pasivo (la víctima) al sujeto activo (el estafador), y de lo que se lee más arriba en este hilo no se ha producido ni lo uno ni lo otro.

El tipo de falsificación de documento público tampoco existe a mi entender, puesto que usar el DNI de tercero no es falsificar nada, sino suplantar, nada más, luego sería en todo caso el 401 CP 95 en mi opinión.

Sí cabe el consurso de delitos en el tipo de usurpación del estado civil, pero qué delitos se pueden deducir del post que abre el hilo, yo no veo ninguno que no sea el ya dicho del 401 CP 95.

Denunciar el extravío del DNI desde luego. Pedir explicaciones de la deuda reclamada y en concepto de qué, también, y ponerlo en conocimiento del Juez Civil, y no penal, puesto que a ver cómo se demuestra que se está utilizando un DNI (extraviado) por quien no es su titular (el tipo delictivo de usurpación/suplantación de identidad, art.401). Lo que tiene que ir es a la vía Civil, y que sea este orden jurisdiccional el que determine si existe o no existe deuda. Eso es lo que he interpretado de todo lo aquí leído, igual estoy equivocado, pero sólo veo un tipo delictivo, que encima es difícil de probar.

Un saludo.

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Re: Caso real un poco lío
« Respuesta #9 en: 12 de Octubre de 2009, 16:13:33 pm »
Le he pedido a mi amigo que me explique el caso otra vez, para que así podamos tenerlo todos más claro :)
Gracias por vuestras aportaciones.
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Desconectado Drop

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Re: Caso real un poco lío
« Respuesta #10 en: 12 de Octubre de 2009, 18:57:33 pm »
Bueno, un poco de información nunca viene mal. Desde luego, así,. ya mismo, yo no presentaría denuncia ante un juez porque alguien me reclame una deuda.

Primero: mandarles una carta para que expliquen a qué se debe esa deuda. Y decirles que probablemente se trate de un error.

Segundo: esperar la respuesta, claro.  Si la deuda parece real, pero está claro que la tiene contraida otra persona, decirles que lo más probable es que alguien haya usurpado su estado civil.

Tercero: podríamos esperar a que esa empresa nos reclame la deuda judicialmente, y demostrar entonces que nuestra firma ha sido falsificada.

Etc etc

 
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Desconectado palangana

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Re: Caso real un poco lío
« Respuesta #11 en: 12 de Octubre de 2009, 19:12:05 pm »
Mejor atacar, la mejor defensa siempre será un buen ataque. Que invite a que le indiquen en concepto de qué la deuda e indique a los reclamantes que o denuncian ellos en la vía Civil, o el que denunciará será el mismo.

Hay que tener en cuenta que si te reclaman una deuda no es nada bueno, ni que te den el coñazo con cartas de requerimiento al pago, ni que te metan en algún registro de morosos etc, vamos que tiene que atacar por la cuenta que el trae, yo creo.

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Desconectado palangana

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Re: Caso real un poco lío
« Respuesta #12 en: 12 de Octubre de 2009, 19:32:49 pm »
Es que es muy problemático todo esto para el reclamado. Si el reclamado espera, no hace nada, y finalmente el reclamante es el que ataca e interpone demanda, como pierda el reclamado....... pagará la deuda, los intereses, y encima costas procesales, yo creo.

El reclamado tiene que atacar !!


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