Bien, ahora tengo más tiempo, que esta mañana me tenía que marchar. Con respecto a lo que decía un compañero que "en el ámbito penal no cabe acumulación de acciones", reitero que no sé lo que ha querido decir. El art. 100 Lencriminal establece que "De todo delito o falta nace una acción penal para el castigo del culpable, y puede nacer también una acción civil para la restitución de la cosa, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios causados por el hecho punible" y el art. 113 dice "Podrán ejercitarse expresamente las acciones por una misma persona o varias.....en un mismo proceso, y siempre que fuese posible, bajo una misma dirección y representación, a juicio del Tribunal". Otra cosa será el tratamiento procesal y punitivo que tenga el concurso de delitos, pero eso no tiene nada que ver con la acumulación de acciones a mi entender.
Tipo delictivo, de haberlo, será el 401 CP95 (usurpación del estado civil, por suplantación de identidad). El tipo de estafa (art.248.1 CP95) todavía no se ha consumado, puesto que exige engaño bastante para producir el error en el sujeto pasivo y que se produzca la transmisión patrimonial del sujeto pasivo (la víctima) al sujeto activo (el estafador), y de lo que se lee más arriba en este hilo no se ha producido ni lo uno ni lo otro.
El tipo de falsificación de documento público tampoco existe a mi entender, puesto que usar el DNI de tercero no es falsificar nada, sino suplantar, nada más, luego sería en todo caso el 401 CP 95 en mi opinión.
Sí cabe el consurso de delitos en el tipo de usurpación del estado civil, pero qué delitos se pueden deducir del post que abre el hilo, yo no veo ninguno que no sea el ya dicho del 401 CP 95.
Denunciar el extravío del DNI desde luego. Pedir explicaciones de la deuda reclamada y en concepto de qué, también, y ponerlo en conocimiento del Juez Civil, y no penal, puesto que a ver cómo se demuestra que se está utilizando un DNI (extraviado) por quien no es su titular (el tipo delictivo de usurpación/suplantación de identidad, art.401). Lo que tiene que ir es a la vía Civil, y que sea este orden jurisdiccional el que determine si existe o no existe deuda. Eso es lo que he interpretado de todo lo aquí leído, igual estoy equivocado, pero sólo veo un tipo delictivo, que encima es difícil de probar.
Un saludo.