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Autor Tema: Necesito la ayuda de algún licenciado  (Leído 2069 veces)

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Desconectado rosapiris

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Necesito la ayuda de algún licenciado
« en: 14 de Octubre de 2009, 22:22:25 pm »
En la comunidad de propietarios de mis padres, no había ascensor, ellos viven en el primer piso y aunque lo pusieran no podrían utilizarlo, pues dicho ascensor no puede acceder hasta la calle y tendrían que seguir bajando los mismos escalones. Ahora han aprobado por mayoria (son diez vecinos y ocho lo quieren), la instalación del mismo, mis padres y el otro vecino de la primera planta les dicen que ellos no quieren el ascensor porque no pueden hacer uso del mismo, pero los vecinos les dicen que tienen que pagar la cuota y la instalación, es correcto? hay alguna forma de que no paguen la obra y la cuota, la comunidad tíene 47 años, muchas gracias de antemano.


Desconectado CELTICA

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Re: Necesito la ayuda de algún licenciado
« Respuesta #1 en: 14 de Octubre de 2009, 22:34:05 pm »
No soy Licenciado todavia, pero me recuerdo haber leído en una Red de Comunidades de que si hay una persona descapacitada en el edificio, sería obligatoria y todos tienen que pagarlo, incluso los de la planta baja. Sino, es una decisión voluntaria por mayoría y creo que habría que impugnar esta decisión por la minoría afectado en el Juzgado dentro de los tres meses desde la Junta.............. Hay muchos foros en Internet sobre los problemas de Comunidades de Propietarios y contestan abogados especializados en Comunidades.
"quotquotEl problema de la humanidad es que los estúpidos están seguros de todo y los inteligentes están llenos de dudas."quotquot
Bertr

Desconectado Mariabeca

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Re: Necesito la ayuda de algún licenciado
« Respuesta #2 en: 14 de Octubre de 2009, 22:45:59 pm »
Yo tampoco soy licenciada aún, pero creo que las claves están en los arts. 11 y 12 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, modificados por Ley 51/2003, de 2 de diciembre. Léelos y, según las circunstancias concretas que se den en tu caso, hallarás la respuesta.

Un saludo.


Desconectado Juaniz

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Re: Necesito la ayuda de algún licenciado
« Respuesta #3 en: 14 de Octubre de 2009, 23:32:11 pm »
Como bien te ha dicho Mariabeca la clave está en los art. 10 y 11 de la LPH, más concretamente en el 11, según el cual  cuando se adopten acuerdos para realizar innovaciones no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias, el disidente no resultará obligado al pago. Afirma más esta postura el hecho de que tus padres no puedan beneficiarse del citado ascensor. Por otra parte ahora mismo no sabría decirte la normativa pero tengo entendido que quientes no usen un determinado servicio común no están obligados al sostenimiento del mismo. En mi comunidad de propietarios hay un bajo que no está obligado al pago de los gastos derivados del mantenimiento del ascensor, sencillamente porque no lo usa, lo cual es completamente lógico por otra parte.
Lo que apuna CELTICA sólo será aplicable cuando se eliminen barreras arquitéctónicas para personas discapacitadas, si no se da ese presupuesto los acuerdos habrán de tomarse por la mayoría exigida, si se trata de asuntos que afecten al título constitutivo, deberá hacerse por unanimidad, en caso contrario bastará la mayoría simple, salvo en el caso de que se trate de la eliminación de las barreras arquitectónicas, que será de tres quintos.
De todas formas esto es algo que "me suena" de haberlo estudiado hace tiempo, no me dedico a la administración de fincas y por tanto tendría que asegurarme sobre el parecer.

Un saludo

Desconectado rosapiris

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Re: Necesito la ayuda de algún licenciado
« Respuesta #4 en: 15 de Octubre de 2009, 14:26:55 pm »
Muchas gracias por vuestra ayuda, necesito que me aclareis algo, si no he entendido mal el artículo 11 de la LPH,dice qe cuando se adopten acuerdos para realizar innovaciones no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias, el disidente no está obigado al pago?, creo entender que este es el caso pues ellos tíenen accesibilidad, quieren poner el ascensor como mejora, distinto sería imagino si tuvieran que poner una rampa por alguna persona con minusvalia, pero aquí tengo una duda, parece ser que este artículo ha sido reformado ultimamente para dar igualdad de condiciones a personas con discapacidad, en esta comunidad no hay ninguna, pero quisiera saber si los mayores de 75 años se les considera tal, yo creo que no pero me ha parecido verlo por ahí. Saludos.

Desconectado Mariabeca

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Re: Necesito la ayuda de algún licenciado
« Respuesta #5 en: 15 de Octubre de 2009, 22:47:16 pm »
Creo que este enlace completa tu pregunta:

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