No tan rápido. Ir, tienes que ir o deberías ir (para saber qué ocurre y defenderte) al haber sido citado e imputado, puesto que podría decretarse busca y captura en contra de tu persona (rebeldía). Pero puedes callar y mentir en tu defensa, eso sí.
Por otro lado, cabe el concurso de delitos y de ilícitos, prevaleciendo el orden penal sobre todo orden. Que no haya causa criminal por conducción bajo efectos del alcohol (por no pasar la tasa que dices, y que sería en ese caso ilícito administrativo), no quiere decir que no pueda imputarse por algunas de los tipos de "delitos contra la seguridad del tráfico" (arts 380 al 385 CP 95). EN RESUMEN, QUE IGUAL EL 379 CP95 PUES NO, pero igual del 380 al 385......quién sabe.
Recomendación: acude a la citación con un Abogado experimentado en la materia y sigue sus indicaciones. Un saludo y suerte.