Piensa que tu padre seguirá siendo tu padre siempre, pero no el marido de tu madre, el cual no está obligado a mentenerla vitaliciamente ni porque tenga su edad, ni condición, ni nada por el estilo. De hecho la pensión es para vosotros, no para tu madre, y paga la mitad de una casa donde nunca más vivirá. ¿Acaso eso lo habéis pensado bien?
Seguramente llegaron a un pacto, a un convenio: por el cual el que se quedó sin casa fue tu padre. El que se quedó sólo, fue tu padre; y sobre todo, el que dejó de disfrutar de vosotros dos, fue y sigue siendo tu padre, y creo que eso es mucho más importante que el dinero. Perder el día a día con tus hijos...
Si tenéis edad suficiente para votar, salir al extranjero e incluso comprar una propiedad; siendo mayores de edad para todo eso, incluso para ser padres o montar vuestra propia empresa, ¿por qué tiene que estar obligado ese hombre a mermar su patrimonio eternamente, por el hecho de haber estado casado algun vez, con la que seguirá siendo vuestra madre? ¿Acaso si se hubiera quedado él con vosotros, ella habría pado la pensión correspondiente? Sólo es una reflexión, no vayas a pensar que os estoy juzgando ni mucho menos, pero sólo estáis viendo la postura de uno de los dos, y LOS DOS son vuestros progenitores.
Imagina la cantidad de divorciados que no tienen empresas ni patrimonios, que ni siquiera llegan a final de mes..que están en paro, enfermos o deprimidos por no poder tapar a sus hijos por la noche, inflándose a fluexitina para poder seguir adelante.
¿Acaso sabes si la empresa le va bien a tu padre? ¿Si atiende a los pagos? ¿Si cobra puntuamente a sus clientes? ¿Si le renovaron la última línea de crédito? ¿Si le han embargado? Porque si a tu padre le va mal y esa casa donde vivís está a su nombre, es susceptible de que lo perdáis todo si le embargan; y yo me pregunto, independientemente de que tu madre trabaje o no, poque no es a ella a la que paga la pensión de ALIMENTOS, y no la compensatoria, que es lo que parece que estáis interpretando que es, si tu hermano trabaja, él puede pedir revisión, y está en todo su derecho a hacerlo, porque legalmente, ha cumplido con su parte. Otra cosa es que como padre quiera echaros una mano porque así lo decida y pueda, pero no porque esté obligado in eternum.
Puedes decir: mi hemano es joven; si, pero es mayor de edad. ¿Puedes decirme por qué te parece bien a a alguien de 23-25 años le paguen una pensión, y sin embargo a alguien de 53-55 te parecería una barbaridad? NO HAY DIFERENCIA porque en los dos supuestos hablamos de personas mayores de edad, y tu padre no paga una compensatoria sino una alimenticia por cada uno de sus descendientes menores de edad, o que siendo mayores no puedan mantenerse por sí mismos. En el caso de tu hermano, una vez ha entrado en el mercado laboral, ya no puede justificar que es por esto o por aquello, porque si dejara de trabajar, sería imputable a él mismo, y tu padre seguiría teninendo opción a pedir la revisión. Las personas, llega un momento en que tenemos naturalmente que empezar a trabajar.
¿Has pensado que tal vez a tu padre le habría gustado volver a ser padre? Tal vez no lo ha sido porque no se sabía poseedor absoluto de su patrimonio. Pero piénsalo: podrían haberse dado centenares de situaciones por las que se habría revisado esa sentencia: enfermdad, nuevos hijos, impedimento material (cárcel), incapacitación, internamiento, sucidio....... ¿No te parece que tu padre está actuando correctamene, al pasaros una pensión mientras ha estado obligado a ello, sin faltar ni a una de las mensualidades? Porque el grueso de los ex-padres, no paga ni un duro.
Por favor, no interpretes esto como una crítica, ni como una opinión, sino como una reflexión, que te sirva para darle un abrazo fuerte a tu padre la próxima vez que le veas.
No puedes ver los enlaces.
Register or
LoginUn saludo, y mucha suerte