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Autor Tema: Pension de alimentos  (Leído 2181 veces)

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Desconectado viriviri

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Pension de alimentos
« en: 15 de Octubre de 2009, 12:35:53 pm »
Mis padres tenian una empresa en comun, SL, en la que trabajaban ambos. Se divorciaron por petición de mi padre, liquidaron la SL, mi madre tuvo que salir de la empresa, con la consecuencia de que se quedo en paro con 50 años, con lo cual, aunque busca trabajo no lo encuentra. Mi hermano y yo, ambos mayores de edad, vivimos con mi madre. Mis padres pagan a la mitad la hipoteca de la casa. Yo estoy estudiando y mi hermano trabaja cobrando unos 800 euros al mes. Mi padre pasa por cada uno de nosotros 300 euros, es decir, un total de 600. Ahora quiere dejar de pasar la pension de alimentos a mi hermano, puesto que esta trabajando. Sé que tiene derecho a ello, pero la situacion queda asi:

-mi padre sigue trabajando en su empresa, paga la mitad de la hipoteca y pasa 300 euros en concepto de alimentos por mi
-mi madre está en paro y no recibe ningun tipo de pension por parte de mi padre, ni subsidio del Estado (era autónoma), paga la mitad de la hipoteca
-mi hermano gana unos 800 euros, que es lo que nos sustenta a los 3 (mi madre, mi hermano y yo) y esta en riesgo de despido, puesto que su empresa despide siempre en diciembre, y no sabe si le van a volver a contratar
-yo estoy estudiando y no tengo trabajo


1º) En que situacion nos deja eso a mi madre, mi hermano y a mi? se puede mantener una casa, gastos, comida, pago de hipoteca con 1100 euros? y más habiendo colocado mi padre a mi madre en la situacion de desempleo

2º) que es lo que podemos reclamar mi hermano y yo?


un saludo


Desconectado gateway

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Pension de alimentos
« Respuesta #1 en: 15 de Octubre de 2009, 20:32:22 pm »
Piensa que tu padre seguirá siendo tu padre siempre, pero no el marido de tu madre, el cual no está obligado a mentenerla vitaliciamente ni porque tenga su edad, ni condición, ni nada por el estilo. De hecho la pensión es para vosotros, no para tu madre, y paga la mitad de una casa donde nunca más vivirá. ¿Acaso eso lo habéis pensado bien?

Seguramente llegaron a un pacto, a un convenio:  por el cual el que se quedó sin casa fue tu padre. El que se quedó sólo, fue tu padre; y sobre todo, el que dejó de disfrutar de vosotros dos, fue y sigue siendo tu padre, y creo que eso es mucho más importante que el dinero. Perder el día a día con tus hijos...

Si tenéis edad suficiente para votar, salir al extranjero e incluso comprar una propiedad; siendo mayores de edad para todo eso, incluso para ser padres o  montar vuestra propia empresa, ¿por qué tiene que estar obligado ese hombre a mermar su patrimonio eternamente, por el hecho de haber estado casado algun vez, con la que seguirá siendo vuestra madre? ¿Acaso si se hubiera quedado él con vosotros, ella habría pado la pensión correspondiente? Sólo es una reflexión, no vayas a pensar que os estoy juzgando ni mucho menos, pero sólo estáis viendo la postura de uno de los dos, y LOS DOS son vuestros progenitores.

Imagina la cantidad de divorciados que no tienen empresas ni patrimonios, que ni siquiera llegan a final de mes..que están en paro, enfermos o deprimidos por no poder tapar a sus hijos por la noche, inflándose a fluexitina para poder seguir adelante.

¿Acaso sabes si la empresa le va bien a tu padre? ¿Si atiende a los pagos? ¿Si cobra puntuamente a sus clientes? ¿Si le renovaron la última línea de crédito? ¿Si le han embargado? Porque si a tu padre le va mal y esa casa donde vivís está a su nombre, es susceptible de que lo perdáis todo si le embargan; y yo me pregunto, independientemente de que tu madre trabaje o no, poque no es a ella a la que paga la pensión de ALIMENTOS, y no la compensatoria, que es lo que parece que estáis interpretando que es, si tu hermano trabaja, él puede pedir revisión, y está en todo su derecho a hacerlo, porque legalmente, ha cumplido con su parte. Otra cosa es que como padre quiera echaros una mano porque así lo decida y pueda, pero no porque esté obligado in eternum.
Puedes decir: mi hemano es joven; si, pero es mayor de edad. ¿Puedes decirme por qué te parece bien a a alguien de 23-25 años le paguen una pensión, y sin embargo a alguien de 53-55 te parecería una barbaridad? NO HAY DIFERENCIA porque en los dos supuestos hablamos de personas mayores de edad, y tu padre no paga una compensatoria sino una alimenticia por cada uno de sus descendientes menores de edad, o que siendo mayores no puedan mantenerse por sí mismos. En el caso de tu hermano, una vez ha entrado en el mercado laboral, ya no puede justificar que es por esto o por aquello, porque si dejara de trabajar, sería imputable a él mismo, y tu padre seguiría teninendo opción a pedir la revisión. Las personas, llega un momento en que tenemos naturalmente que empezar a trabajar.

¿Has pensado que tal vez a tu padre le habría gustado volver a ser padre? Tal vez no lo ha sido porque no se sabía poseedor absoluto de su patrimonio. Pero piénsalo: podrían haberse dado centenares de situaciones por las que se habría revisado esa sentencia: enfermdad, nuevos hijos, impedimento material (cárcel), incapacitación, internamiento, sucidio....... ¿No te parece que tu padre está actuando correctamene, al pasaros una pensión mientras ha estado obligado a ello, sin faltar ni a una de las mensualidades? Porque el grueso de los ex-padres, no paga ni un duro.

Por favor, no interpretes esto como una crítica, ni como una opinión, sino como una reflexión, que te sirva para darle un abrazo fuerte a tu padre la próxima vez que le veas.

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Un saludo, y mucha suerte
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Stammler

Desconectado Drop

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Re: Pension de alimentos
« Respuesta #2 en: 15 de Octubre de 2009, 21:20:23 pm »
Si tu hermano ya está trabajando entonces tu padre no le debería pagar pensión; si le despiden, tras el paro, puede volver a reclamarla.

No sé cuánto ganará tu padre en su empresa.  Si gana mucho, entonces se debería replantear la situación, porque tu madre tendría derecho a una pensión compensatoria.  Si no gana mucho, deberías tener en cuenta que él se ha tenido que ir a otra casa, tal vez en alquiler, y sigue pagando la mitad de la hipoteca, más un total, hasta ahora, de 600 euros. 

Tu madre debería preguntar en el Inem a ver si tiene algún derecho a paro por haber estado mucho tiempo de autónoma.

 
No hay camino para la paz, la paz es el camino (Mahatma Gandhi)

Desconectado manuelk0

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Re: Pension de alimentos
« Respuesta #3 en: 16 de Octubre de 2009, 14:09:00 pm »
Vamos a ver tu hermano ya no puede reclamar nada pues aparte de mayor de edad, esta trabajando y por lo tanto crea independencia en cuanto a las obligaciones paterna. En cuanto a usted mientra este estudiando si esta obligado a pasarle una manutencion incluso cuando termine creo que esta es prorrogable a 2 años por esto de que no es salir de la univerisdad y encontrar empleo en cuanquier esquina. La cuestion mas penosa es la de su madre en la cual no se porque el juez no determino atendiendo a la edad y carasteristicas sociales (interpretacion axiologica del derech) una compensatoria, pues no hace falta ser mas listo que la mañana para deducir que a los 55 años ya es dificil encontrar un trabajo.
Soluccion a mi entender (y no soy licenciado) Una modificacion de medida en la cual el juez que llevo el caso determine una cuantia compensatoria hasta que se pueda jubilar o que encuentre un trabajo que le permita hacer frente a sus necesidades basica. ST AP. en la cual cito: La pension compensatoria en ningun momento deberia suplir otros derechos sociales que la administracion atendiendo a sus politicas deba de suplir. La compensatoria debe de entenderse como una obligacion de la parte que mejor esta en condciones economica como resultante de la nueva situacion juridica  de ser justo en cuanto a la que se encuentra-e mas desamparado. ....

 m                                                   it saludo