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Autor Tema: Local destinado a prostíbulo  (Leído 16577 veces)

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Desconectado marsca

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Local destinado a prostíbulo
« en: 17 de Octubre de 2005, 22:37:04 pm »
En mi comunidad, en la planta baja destinada a locales comerciales han instalado un prostíbulo gay, con sorpresa para los vecinos, pues se había dicho que iba a ser un video club.
¿Alguien sabe que acciones se pueden tomar por parte de la comunidad de vecinos?
Muchas gracias.


Desconectado pulpo

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Re: Local destinado a prostíbulo
« Respuesta #1 en: 18 de Octubre de 2005, 05:14:35 am »
No puede hacerse nada, a menos que produzcan un elevado nivel de ruidos ó que sus actividades no se limiten a puertas adentro.
La única posibilidad es que la licencia que se les ha concedido no sea acorde con la actividad desarrollada. En este caso si el local es un bar de alterne y cumple la legislación sobre bares todo estará en regla. Si el permiso es para abrir una tienda no puede abrirse un bar.
La prostitución no es ilegal ni legal, simplemente no está regulada. Por lo que sus actividades se equiparan a las de un local nocturno de ambiente. Y a esa normativa debe adaptarse.

La primera consecuencia, si la calle era tranquila hasta ahora, es que se va a devaluar el precio de la vivienda rápidamente así que ....
Obra de tal modo que la máxima de tu voluntad sirva al mismo tiempo como legislación universal

Desconectado tuno

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Re: Local destinado a prostíbulo
« Respuesta #2 en: 18 de Octubre de 2005, 08:25:01 am »
Si se pueden hacer algunas cosas:

- Ver el destino del Local (actividad) si corresponde con BAr
- El Local debe contar con infraestructuras que deben votarse en lareunion de Vecinos y aprobarse (salida humos, salida emergencias, asilamientos, etc ...), si no los tiene el local no se puede abrir como tal, previa denuncia si lo han hecho ya
- El Local debe tener una licencia de Bar de Primera (creo recordar que se llama asi), debe pagar por ella y estar a la vista esta licencia, y tiene unos horarios, si se incumplen, denuncia
- En los locales que yo he visto de este tipo, a las 3 de la mañana el follon en la calle es cojonudo, ya sabeis lo que toca
- Y lo mas importante, la prostitucion es ilegal. Si obteneis pruebas de que se produce, denunciarlo
- En otro orden, vigilar el asunto de droga (las cuales campan a sus anchas por estos lares), mas de lo mismo, denuncia

En fin, que saqueis toda la artilleria y al ataque, sin miedo.

Un consejo, llamar a la TV autonomica, que casi todas tienen programas para denuncias publicas de este tipo y a la prensa local ...

Ahora bien, quien es el que tomara las pruebas ja ja ja  ;D

En serio, creo que si podeis hacer muchas cosas, pero teneis un problema, debeis poneros de acuerdo toda la vecindad, tarea harto dificil ...
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Desconectado Guasito

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Re: Local destinado a prostíbulo
« Respuesta #3 en: 18 de Octubre de 2005, 08:44:02 am »
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- El Local debe contar con infraestructuras que deben votarse en lareunion de Vecinos y aprobarse (salida humos, salida emergencias, asilamientos, etc ...), si no los tiene el local no se puede abrir como tal, previa denuncia si lo han hecho ya

Incierto, las infraestructuras ni las votan los vecinos ni las imponen ellos, dependen de la legislación correspondiente -Industria, Medio Ambiente...- y en su caso, en determinados aspectos, de la Ordenanza Municipal si procede.

No puedes ver los enlaces. Register or Login
- Y lo mas importante, la prostitucion es ilegal. Si obteneis pruebas de que se produce, denunciarlo

Incierto, el delito es el proxenetismo exculsivamente, la prostitución no solo no es ilegal, sino que es absolutamente legal si aplicamos el principio de Derecho que reza: Todo aquello que no prohiben las leyes está permitido.

(que no esté regulado caminar no implica que caminar sea ilegal ni que constituya un delito)

Revise sus conocimientos legislativos que parecen algo escasos.

De_visita

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Re: Local destinado a prostíbulo
« Respuesta #4 en: 18 de Octubre de 2005, 09:14:26 am »
Hola a todos!

Ley Propiedad Horizontal

Artículo 7.(Modificado por art. 4 de Ley 8/1999)

1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél, cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere, la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador.

2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiera en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.(Modificado por disp. final 1.1 de Ley 1/2000)

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.

En relacion con el siguiente


Artículo 5.

El título constitutivo de la propiedad por pisos o locales describirá, además del inmueble en su conjunto, cada uno de aquéllos al que se asignará número correlativo. La descripción del inmueble habrá de expresar las circunstancias exigidas en la legislación hipotecaria, y los servicios e instalaciones con que cuente el mismo. La de cada piso o local expresará su extensión, linderos, planta en la que se hallare y los anejos, tales como garaje, buhardilla o sótano.

En el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o por resolución judicial. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va efectuarse de los servicios o elementos comunes.

El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.

En cualquier modificación del título, y a salvo lo que se dispone sobre validez de acuerdos, se observarán los mismos requisitos que para la constitución.

Hasta luego

De_visita

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Re: Local destinado a prostíbulo
« Respuesta #5 en: 18 de Octubre de 2005, 09:26:34 am »
Hola de nuevo

El anterior mensaje hace referencia a lo que sería una actividad prohibida por los Estatutos de la Comunidad. Si no es el caso, la otra opción que queda es acudir al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, por si hubiera lugar a denuncia.

Pero me temo que, tal como dice Guasito, si al abrir ha cumplido con toda la normativa, poco podeis hacer. Lo que dice Tuno sobre votos de comunidad para determinadas instalaciones no es aplicable pues un Bar de Categoria especial no necesita instalar una chimenea de las que necesitan el permiso por necesitar instalación especial en un, por ejemplo, patio de luces.

Hasta luego

Desconectado Rubenl

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Re: Local destinado a prostíbulo
« Respuesta #6 en: 18 de Octubre de 2005, 09:27:25 am »
Pero ¿como sabéis que se dedica a la prostitución?Intentad recabar pruebas de ello y denunciarlo si hay algo ilegal. Pero es un bar, es un piso para ir allí?

Desconectado tuno

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Re: Local destinado a prostíbulo
« Respuesta #7 en: 18 de Octubre de 2005, 11:43:05 am »
Guasito, efectivamente estoy de acuerdo con el proxenetismo y la prostitucion (en lo que Vd se refiere), en un local donde se presuntamente se ejerce la prostitucion, ¿no hay proxenetismo?

En cuanto a cierta obras (salidas de humos, salidas de emergencias, por patios de luces en el 90% de los casos, etc ..., hasta un simple aparato de aire acondicionado en el tejado, o una parabolica)

No se como seran sus conocimientos (la verdad es que el respeto hacia ellos, no es mutuo por su lado, Vd no sabe cuales son los mios, no me conoce)  pero veo que no ha sido presidente de Comunidad de vecinos y se ha enfrentado a estos temas ... Cualquier instalacion que infiera en propiedad de la Comunidad, se debe poner en conocimiento del administrador y votarse ... (aparte de otros temas, permisos, seguridad, etc ...)


Propiedad Horizontal

Artículo 1
A efectos de esta Ley tendrán también la consideración de locales aquellas partes de un edificio que sean susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida a un elemento común de aquél o a la vía pública.

7.
1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

11.
1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.

Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosa

 Artículo 3

Serán calificadas como "molestas" las actividades que constituyan una incomodidad por los ruidos o vibraciones


Y la verdad, no me apetece mirar la legislacion en relacion a infraestructuras necesarias para los lugares de Ocio (/humos, emergencias, insonoridad, licencia espectaculos, etc ...) que lo mire Guasito, que por lo visto sabe mas que yo ....


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Re: Local destinado a prostíbulo
« Respuesta #8 en: 18 de Octubre de 2005, 12:19:46 pm »
Apreciado Sr.

El hecho de que en un local se ejerza la prostitución ni implica ni indica por si solo que se cumplan los elementos del tipo que se contemplan en nuestro Código Penal. En todo caso habría que demostrar que el dueño del negocio se está lucrando con la prostitución ( vid C.P. art. 188 in fine )

En cuanto al articulado de la LPH que menciona es aplicable a posteriori en todo caso, pero de ello no se desprende en modo alguno que la creación de infraestructuras para la apertura del negocio no se hayan atenido a la normativa vigente y siendo así la comunidad de vecinos con su presidente a la cabeza ni tienen competencia ni autoridad alguna en esas infraestructuras. Cosa diferente será que a posteriori, se realice alguna modificación a las infraestructuras originales en los aspectos que Vd plantea, pero reitero, la concesión de licencia de apertura en modo alguno está condicionada por la comunidad de propietarios salvo que en los Estatutos de la Comunidad se  contemplara algún extremo al efecto previamente. (prohibicion de determinada actividad por ejemplo)

En cuanto a la calificación de la actividad me remito al punto anterior, ésta ya va implícita en la licencia (proyecto previo, revisión de bomberos...) y así debe contemplarse en la misma ya que es exigible la mencionada calificación como requisito previo a la concesión de la licencia.

Entiendo que no le apetezca leerse la legislación que menciona, le puedo garantizar que es una actividad bastante engorrosa, pero de todo punto necesaria para quién pretenda entablar una acción legal contra una actividad (como es el caso que nos ocupa)

Para finalizar comentarle que tanto usted como sus conocimientos tienen todo mi respeto, otra cosa es que le mencione la necesidad de revisar previamente los aspectos legales de un asunto para formarse una opinión jurídica ajustada a Derecho antes de emitirla. Si la frase no fué acertada por mi parte téngala usted por no puesta.

Saludos

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Re: Local destinado a prostíbulo
« Respuesta #9 en: 18 de Octubre de 2005, 13:42:37 pm »
Bueno chicos

Pero quien ¿hay prostitución?

No sabia que en un bar de gays haya prostitución, yo pensaba que solo era un bar de copas y si se formara alguna pareja por casualidad, se irian a su apartmento o hotel.

No me imagino que exista prostitución en ese bar, al menos que en lugar de asientos tengan camas.  Bueno es que yo nunca he visitado un bar de gays.  ¿dónde está? me mata la curiosidad.

Un saludo

Desconectado Rubenl

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Re: Local destinado a prostíbulo
« Respuesta #10 en: 18 de Octubre de 2005, 13:54:27 pm »
Jajajajaja!

no sé donde estará pero lo cierto es que hay bares gays donde los dueños hacen la vista gorda a la prostitución. Aunque no es muy normal, porque eso hace degenerar el ambiente del bar y por ejemplo en el barrio de Chueca de Madrid, que es que más conozco, sólo sé de un bar donde hay prostitución masculina, aunque no tengo pruebas evidentes, sólo indicios (y lo que la gente rumorea), el bar tiene 2 salas de música y aparte una barra donde parece que hay prostitución, pero no es lo más destacado. Y hay muchísimos bares.Pero la verdad es que no es muy normal lo de los bares gays dedicados exclusivamente a la prostitución. No conocía ninguno. aunque como en todo, pues habrá de todo.

Desconectado incredulo

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Re: Local destinado a prostíbulo
« Respuesta #11 en: 18 de Octubre de 2005, 14:06:43 pm »
  Hombre, algo se comenta de los famosos "cuartos oscuros" en los bares de ambiente ¿no?
cerveza para todos

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Re: Local destinado a prostíbulo
« Respuesta #12 en: 18 de Octubre de 2005, 14:48:47 pm »
Muy finas sus palabras, guasito, pero eso, nada mas.

Dos ejemplo de algno mas que le podria poner a Vd

En Madrid un Bar necesita salida de humos, si es de "primera", salida de emergencia, no relato mas porque con estos me vale.

En que punto la Comunidad de vecinos no tiene nada que ver con estos dos ejemplos que le pongo. Sobre todo cuando el supuesto es un local, destinado a VideoClub (de lo que se deduce que no hay ninguna infraestructura de estas, porque no las necesitaba)

Rubenl, He conocido algun local GAY, y no he visto prostitucion de pago, solo moral (me refiero a que el que quiere, pilla)

Respecto al lucro con la prostitucion, obviamente ahora se aplica el termino de Hotel (el dueño cobra diarios por habitacion a las chicas, y lo que ellas ganan para ellas, excepto una parte proporcional de las copas) termino que no es aplicable en el caso de Presunta prostitucion al ser un local.

De hecho, dudo mucho que se practique la prostitucion en un local que antes era un VideoClub, por razones fisicas, salvo que se trate de un antro, jaja  ;D

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Re: Local destinado a prostíbulo
« Respuesta #13 en: 18 de Octubre de 2005, 22:02:15 pm »
A ver buen hombre, mis palabras las podrá adjetivar como finas, gruesas y cualesquiera otro calificativo que peregrinamente le venga en gana, pero patente queda que, servidor da explicaciónes y puntos de vista jurídicos basados en la legislación vigente, ahora bien, si usted no quiere, o no puede entenderlos es unicamente un problema de falta del sustrato jurídico suficiente, no de la adjetivación de mis palabras.

Me pondrá mil y un ejemplos y la ley segurirá rebatiendo sus opiniones, en Madrid o donde quiera que sea, efectivamente necesitara entre otras cosas las infraestructuras que usted menciona, pero esas infraestructuras, si el local tiene la licencia concedida es que ya las tiene porque sin ellas no hay licencia. Y si tiene licencia concedida, el grupo vecinal no puede hacer ni decir nada a no ser que se viole a posteriori una Ordenaza Muninicipal u otra legislación aplicable -Exceso de ruidos, inadecuación a los horarios etc-

Por ultimo señalar que en en Derecho las cosas no se deducen alegremente, el propietario del negocio les puede decir a los vecinos que va a montar un kiosko o una terminal aérea, o no decirles absolutamente nada; será el propio Ayuntamiento el que, a la vista del tipo de licencia que se solicita comunique la los vecinos la actividad que se desarrollará en el inmueble por si tuviesen algo que alegar. Pero que usted ya de entrada, deduzca la inexistencia de la preceptiva salida de emergencia, por "algo que dicen que dijo alguien" a los vecinos, es, cuando menos, elucubrar.

Le repito por si no le queda claro, si tiene licencia, de usted por seguro que tiene la preceptiva puerta de emergencia, las correspondientes salidas de humos y todas las infraestructuras marcadas por la legislación, y ante eso, la comunidad vecinal no tiene absolutamente nada que decir.

No me extenderé más en este hilo, ya que si desea un debate jurídico sobre los aspectos legales atinentes a la prostitución en nuestro Ordenamiento, resulta más coherente abrir otro hilo conversacional para centrarnos. Eso sí, si la construcción argumental se va a basar en "yo he oido", "en la tele han dicho" o "tengo un amigo qué", mejor nos ahorramos el tiempo todos.

Saludos

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Re: Local destinado a prostíbulo
« Respuesta #14 en: 18 de Octubre de 2005, 22:55:50 pm »
Aclaro algunos interrogantes: el aparente videoclub, en cuestion está situado en una zona céntrica y tranquila de Barcelona, lleva una semana abierto, han estado un año haciendo obras para acondicionarlo, tiene una superficie de unos 300 m2. en planta baja y unos 200 en planta sótano, tiene salida de humos, y salida de emergencia a calle principal. La estética exterior rompe la del edificio tipo modernista, además de cristales negros y metal  se puede observar rótulo en verde que dice BOY BERRY. Dos vecinos padres con niños pequeños, entraron en el citado local y observaron lo siguiente: a la entrada un gran pene, 2 boys vendiendo objetos sexuales y películas porno, con una vitrina exhibidora, detrás de ellos unas cortinas que dan paso a una serie de cabinas donde se podía observar varias parejas gays masturbándose .....
en un lateral, una serie de butacones con una superpantalla de 42" emitiendo peliculas pornográficas y detrás otra cortina que no se atrevieron a traspasar pues estaban estupefactos. El arrendador del local dice que es un videoclub. De momento está abierto desde las 9 de la mañana hasta las 12 de la noche.

Gracias por vuestras opiniones, para mi son todas válidas. Tomo buena nota para así encontrar el mejor cauce y lograr alguna posible solución. Un vecino ya ha puesto un letrero de que vende el piso.

¿Dónde se debe acudir para saber el tipo de licencia que le han concedido?

¿ Un comunitario tiene derecho a exigir esa información?



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Re: Local destinado a prostíbulo
« Respuesta #15 en: 18 de Octubre de 2005, 23:06:34 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
No me extenderé más en este hilo, ya que si desea un debate jurídico sobre los aspectos legales atinentes a la prostitución en nuestro Ordenamiento, resulta más coherente abrir otro hilo conversacional para centrarnos. Eso sí, si la construcción argumental se va a basar en "yo he oido", "en la tele han dicho" o "tengo un amigo qué", mejor nos ahorramos el tiempo todos.

Guasito, lo siento, pero esta forma que tiene Vd de expresarse, me parece impertinente. Saque el tema que quiera Vd y ya veremos. Por mi lado nada mas.

Un saludo
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Re: Local destinado a prostíbulo
« Respuesta #16 en: 19 de Octubre de 2005, 09:31:40 am »
Marsca, el ayuntamiento debe dar esa información a cualquier interesado. Un vecino es parte interesada así que tiene derecho a que le den esa información, aunque lo ideal es que vaya el presidente en nombre de la comunidad. Si la licencia está en regla y es acorde con el tipo de "negocio" no hay nada que hacer.
Quiero decir que no hay nada que hacer desde el punto de vista de la ley, siempre hay otras opciones aunque difíciles :
- Movilización vecinal continua ante el local con reflejo en los medios de comunicación.
- Fotografiar a los clientes que entran en el local sobre todo a horas intempestivas. Eso incomoda mucho a todos aquellos que tienen una doble vida, que son la mayoría de los clientes de estos lugares. Así se expulsó de una calle de Madrid a un grupo de gays que se prostituían. Pero mucho cuidado que esta actitud puede rayar en la ilegalidad.
- Denunciar cualquier actividad que se salga de la privacidad del local como ruidos, jaleos en la calle ó tréfico de drogas.
Y si no hay unidad vecinal ni ganas de meterse en líos, vender la casa y salir de allí lo antes posible.
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Desconectado Rubenl

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Re: Local destinado a prostíbulo
« Respuesta #17 en: 19 de Octubre de 2005, 12:19:30 pm »
Pulpo, no sé si en un foro de derecho puedes recomendar algo así como fotografíar a gente a horas intempestivas cuando tú mismo afirmas que roza la legalidad.

Con respecto a lo que cuentas, Marsca, no considero que haya ni un sólo indicio, no ya pruebas de que eso sea un local de prostitución. Creo que es un videoclub con cabinas, donde cierto tipo de personas practican el cruising (Encuentros estrictamente sexuales esporádicos con desconocidos) y completamente legal. Como ocurre en muchos locales de Madrid. Otra cosa es que dejaran pasar a los vecinos con niños menores de edad. Eso sí que me parece grave.

Entiendo las molestias y el disgusto que te puedan causar, pero creo que no hay nada ilegal en el local y si cumple todas las medidas que tiene en la licencia y no incumple ninguna ordenanza, no creo que legalmente puedas hacer nada, ni creo que debieras.

Creo que nadie debe meterse en lo que cada uno hace en sus locales y si por fuera el videoclub no emite ruidos, ni humos, ni atrae a avalanchas de gentes, o deja basuras, no entiendo que te moleste algo que la gente haga dentro de una forma discreta siendo legal. El problema es la moralidad, ¿no?

Desconectado incredulo

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Re: Local destinado a prostíbulo
« Respuesta #18 en: 19 de Octubre de 2005, 12:46:24 pm »
  En una zona de prostitución que no recuerdo, lo que hicieron los vecinos fue poner las matrículas de los coches que paraban en los paneles indicadores de tráfico. Así cuando ese señor pasaba al día siguiente con su familia, su matrícula estaba puesta en el panel.
  No sé si será ilegal, como mucho por pintarrajear el mobiliario urbano, pero efectivo sí que fue
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De_visita

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Re: Local destinado a prostíbulo
« Respuesta #19 en: 19 de Octubre de 2005, 13:14:44 pm »
Un hilo que discurre como discusión jurídica pura tiene que ser estropeado de nuevo por usuarios cuyo desconocimiento de la ley ha quedado patente, en esta ocasión y muchas otras.

En un foro de juristas y futuros juristas, el dar como buenas determinadas acciones vecinales a todas luces ilegales (art. 208 del vigente Código penal, tipificación del delito de injurias, dentro del capítulo delitos contra el honor) comentando alegremente que como mucho es un daño al mobiliario urbano, intentando que parezca el ofrecimiento de una solución a un problema al que se solicita, por la naturaleza de este foro, posibilidades LEGALES de actuación, demuestra el desconocimiento más absoluto de la legalidad, pero el afán de figurar. Por lo mismo, podría haber planteado la ausencia de prostitutas en determinadas zonas donde eran golpeadas continuamente. Tambien en esos casos dió resultado la comisión de un ilícito penal.

Defiéndase el usuario en cuestión como le plazca, aunque poca defensa hay ante tan manifiesto desconocimiento del derecho ante presuntas conductas delictivas, incluidas las de él mismo.

Tristes aportaciones a un hilo de Derecho como tal.

Hasta luego