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Autor Tema: recursos ante el constitucional  (Leído 3099 veces)

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Desconectado gga

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recursos ante el constitucional
« en: 16 de Octubre de 2009, 19:12:30 pm »
Hola ,soy estudiante de derecho,pero trabajo como enfermera , me gustaría saber si  se puede hacer algo en este caso , Por medio del sindicato llevamos a cabo yo y algunas de mis compañeras , una reclamación , a la coselleria de sanidad para que nos abonasen el complemento especifico que nos correspondía por trabajar  en un servicio de urgencias,( trabajo en un quirófano de urgencias y a la vez , llevamos las urgencias de trauma , que no son atendidas en la puerta por el personal de urgencias , sino por nosotras personal de quirófano de urgencias ) . Bueno el caso es que el juzgado nº 6 de advo  de Valencia a dictado sentencia favorable y algunas de mis compañeras ya lo están cobrando. Y yo que lo ha llevado el juzgado nº 8 he recibido sentencia firme negándolo  no se porque razón, todavía no la he recibido en mano y el abogado del sindicato me dice que solo puedo reclamar ante el constitucional , pero que tengo que hacer frente yo sola a ese gasto . Como podréis imaginar no tengo dinero de sobra para afrontar ese gasto, y también me han dicho que aunque lo dieran  a todo el mundo luego de una manera general , al tener yo sentencia en contra jamas lo podría cobrar , Esto es así , ?
No solo ya es la injusticia , que se comete , porque a igual trabajo , y funciones va a ver una diferencia de derechos , es que si la justicia depende tanto de la interpretación que haga un juez . que además sabe que  hay sentencias favorables , yo no se que estoy estudiando y para que, si luego en el fondo no todos somos iguales ante la ley. 


Desconectado palangana

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Re: recursos ante el constitucional
« Respuesta #1 en: 16 de Octubre de 2009, 20:25:52 pm »
En mi opinión e interpretación, yo le comentaría a su Abogado lo siguiente:

1.Muchas gracias por la ayuda y por los servicios prestados, vaya usted con DIOS, que yo me busco otro Abogado.

2. Pero no deje usted de repasar los ars art. 24.1 CE 78 (tutela judical efectiva) y 24.2 (no cabe indefensión, si no puede costearse un Abogado, se asigna uno de oficio); por otro lado, cabe recurso extraordinario de amparo cuando se ha acabado la vía ordinaria y se ha vulnerado algún derecho fundamental (art.81 CE 78 Y 53.2 CE 78).

Un saludo. No se me ocurre de momento nada más. Suerte.
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Desconectado gga

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Re: recursos ante el constitucional
« Respuesta #2 en: 16 de Octubre de 2009, 20:38:43 pm »
Muchas gracias palangana , creo que tienes razon y que este sindicato se ha cansado de invertir mas tiempo y dinero en la defensa de mis derechos. Tomo nota de todo lo que me dices.

Desconectado palangana

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Re: recursos ante el constitucional
« Respuesta #3 en: 16 de Octubre de 2009, 20:44:08 pm »
Sé que hay una LEY DE ASISTENCIA GRATUITA, pero no se puede pasar de un tope salarial anual, yo creo. En cualquier caso, debes moverte y preguntar a otro Abogado, o bien esperar la respuesta de otros compañeros que tienen conocimientos y experiencia en estas cuestiones laborales y también del turno de oficio, que no es mi caso. Ánimo y suerte.
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Re: recursos ante el constitucional
« Respuesta #4 en: 16 de Octubre de 2009, 21:15:49 pm »
Consigue copia de las dos sentencias y compara en qué se distinguen.  Y hazlo rápido, porque el plazo para recursos es pequeño. Si quieres nos pones aquí las razones del rechazo.

Desde luego, yo me buscaría otro abogado. Y otro sindicato, quizás.

Es un poco raro lo que te dice del Constitucional. Si hay dos juzgados de lo administrativo que plantean soluciones distintas al mismo caso entonces compete a la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la CV.
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Desconectado palangana

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Re: recursos ante el constitucional
« Respuesta #5 en: 16 de Octubre de 2009, 21:35:34 pm »
Hola, compañero Drop. En mi opinión, al decir "he recibido sentencia firme", la vía ordinaria (competencia funcional) ha terminado y no cabe recurso alguno ni ordinario ni extraordinario en via ordinaria ante Instancia Superior. Lo único, como está agotada esta vía ordinaria al ser firme la resolución, pues cabe el extraordinario de amparo ante el TC (que no es un órgano judicial), pero porque concurra violación de derechos fundamentales.

Es que si las sentencias y resoluciones firmes se pueden reclamar indefinidamente ante Instancias superiores sería un cachondeo para la seguridad jurídica e incluso en muchos casos para la misma tutela judicial efectiva de la otra parte en el proceso.

Eso interpreto yo. Un saludo.
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Re: recursos ante el constitucional
« Respuesta #6 en: 16 de Octubre de 2009, 21:46:39 pm »
en cuanto tenga la sentencia os podre dar mas informacion , ya que lo que se es , por una llamada que recibi del abogado del sindicato . y todo fue muy rapido. muchas gracias a los dos por todo.

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Re: recursos ante el constitucional
« Respuesta #7 en: 16 de Octubre de 2009, 22:00:55 pm »
Vaya, Palangana, Gga, he estado revisando la normativa.

Resulta que cuando la cantidad reclamada es menor de 3000000 de pesetas (o sea: 18000 euros) no cabe el recurso de apelación.  Es increíble: Artº 81.1 Ley 29/1998.

Pero hay que tener en cuenta el 81.2: Recurso de apelación 2. Serán siempre susceptibles de apelación las sentencias siguientes:

4. Las que resuelvan impugnaciones indirectas de disposiciones generales.


Y por otro lado el Artº 102: Recurso de Revisión:

1. Habrá lugar a la revisión de una sentencia firme:

   1. Si después de pronunciada se recobraren documentos decisivos, no aportados por causa de fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado.
   2. Si hubiere recaído en virtud de documentos que, al tiempo de dictarse aquélla, ignoraba una de las partes haber sido reconocidos y declarados falsos o cuya falsedad se reconociese o declarase después.


El plazo del recurso de apelación es de quince días tras la sentencia.  Se presenta ante el mismo juzgado de la primera sentencia. Inténtalo. Puedes presentarte sin abogado ni procurador, porque es por "razón de personal".

Cabe el extraordinario de amparo ante el TC (que no es un órgano judicial) porque concurra violación de derechos fundamentales.  El problema de este tipo de recurso es que tiene que estar muy bien fundamentado, y creo recordar que si es es inadmitido cuesta una pequeña pasta.
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Desconectado palangana

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Re: recursos ante el constitucional
« Respuesta #8 en: 16 de Octubre de 2009, 22:14:12 pm »
Sí, pero apelación es un recurso ordinario devolutivo (se prepara ante el órgano que dictó la resolución que se pretende recurrir, y resuleve el recurso el inmediato superior jerárquico), que no cabe si la resoloción es firme. En cambio, la revisión no es propiamente un recurso (no lo entiende así ni la doctrina, ni la jurisprudencia, ni el TC), sino un medio de rescisión de la cosa juzgada o "medio de impugnación autónomo" que cabe contra resoluciones firmes cuando aperezcan medios de pruebas que no pudieron practicarse en su momento y que hubiesen cambiado la decisión del Tribunal, o se demuestre que el órgano decisor actuó bajo amenazas, soborno, coacción etc, puesto que por encima de la seguridad jurídica (art.9.3 CE 78) está la realización de la justicia (art. 1.1 CE 78, como valor superior del ordenamiento jurídico)

(Gimeno Sendra y TC -en el proceso Civil y Penal), igual en otros órdenes cambia, pero me extrañaría bastante.

Son sentencias y resoluciones firmes aquellas que gozan de todos los efectos de la cosa juzgada, formal y material, y si es cosa juzgada, pues no cabe recurso.

La pasta (el dinero) que cuesta acudir al TC no lo sé, pero poder se puede si se han violado derechos fundamentales.

Por otro aldo, me confirmaron en su día que se le llama en la práctica jurídica diaria RECURSO A TODO, es decir, a los recursos propiamente dichos, y a los medios de rescisión de la cosa juzgada o "medios de impugnación autónomos" (revsión, audiencia al rebelde etc)
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Re: recursos ante el constitucional
« Respuesta #9 en: 16 de Octubre de 2009, 22:25:21 pm »
Es que hay que tener en cuenta que la revisión quiebra la seguridad jurídica al interponerse contra resoluciones firmes (cosa jugada) y en ocasiones quiebra también la tutela judicial efectiva de la otra parte en el proceso, y por eso su marcado carácter excepcional. Pero la doctrina, la jurisprudencia y el TC indica que a pesar de ser llamado "recurso de revisión", en realidad estamos ante un nuevo proceso, y por eso se le denomina medio de rescisión de la cosa juzgada o medio autónomo de impugnación. En la apelación no cabe introducir nuevos hechos, en la revisión sí.
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Re: recursos ante el constitucional
« Respuesta #10 en: 16 de Octubre de 2009, 22:55:14 pm »
Apunté esto, en referencia a un tema parecido. Es el asunto de la extensión de efectos. Es un estudio casero, sin mayores pretensiones que la de ponerme al día. Iba sobre compatibilidad, pero puedes sustituír compatibilidad, por tu situación concreta y verás que son las mismas reglas. Éste pequeño estudio hace referencia a los arts. 110 y 111 de la ley 29/1998 de la jurisdicción contencioso-administrativo. Espero que te sirva:


Citar
1.   Hay que tener en cuenta que, la extensión de efectos, no es otra cosa que, ejecutar una sentencia firme ajena, como propia. Me explico: si una sentencia de compatibilidad de A es irrecurrible, entonces B puede pedir la extensión de efectos, mientras esté la sentencia en trámite de ejecución, una vez completamente ejecutada, la extensión de efectos de esa sentencia no podrá ser pedida. En este sentido, la extensión de efectos procede cuando:
a.   Exista identidad jurídica entre el caso de referencia, cuyos efectos pretenden extenderse y el caso del solicitante de la extensión de efectos.
b.   El Tribunal competente del caso de referencia sea el mismo al que se solicita la extensión de efectos.
c.   Que se solicite en el plazo de un año desde la última notificación a los que fueran parte en el caso de referencia. De haberse interpuesto recurso en interés de ley o revisión, el plazo anual empezará a correr desde la última notificación de la sentencia del recurso en interés de ley o del recurso de revisión.
2.   Debe dirigirse al tribunal que ha dictado la sentencia, no siendo válido que presentes la demanda en un TSJ distinto del que ha dictado la sentencia cuyos efectos pretenden extenderse.
3.   Debe acreditarse documentalmente la identidad de las situaciones cuyos efectos pretenden extenderse, así como la no concurrencia de las causas de desestimación que establece el apartado 5. Este requisito entiendo que debe aplicarse para acreditarse que no se  ha consentido la resolución administrativa y, que ha pasado un año o menos desde las notificaciones mencionadas en el apartado 1. c) del art. 110. Para el tema de la acreditación de que la extensión que se pretende no es contraria a la jurisprudencia, bastará con mencionar jurisprudencia a favor de la pretensión de extensión de efectos.
4.   En el plazo de 20 días, el juez requerirá a la Administración los precedentes necesarios y un informe sobre la viabilidad. Remitido el informe, lo someterá si lo cree oportuno, al criterio de los afectados por la extensión para que informen en el plazo de tres días.
5.   El incidente de ejecución deberá desestimarse cuando:
a.   Exista cosa juzgada, lo que a mi juicio debe interpretarse como que ha pasado más de un año desde la última notificación. Ya que cosa juzgada existe por definición, desde que la sentencia es firme. Y la sentencia cuyos efectos pretenden extenderse, es una sentencia firme.
b.   La doctrina de la sentencia, cuya ejecución pretende extenderse sea contraria a la jurisprudencia del TS, o de los TSJ en el recurso de casación, en los casos en los que tal recurso de casación se base en infracción de normativa autonómica. (Ver art. 99).
c.   Se dicta una resolución que causa efecto en la vía administrativa y ésta es consentida al no recurrirse ante la jurisdicción contencioso administrativa.
6.   Estando pendiente un recurso de casación en interés de ley o de revisión, se suspende el incidente de ejecución de la sentencia firme, hasta que se resuelvan dichos recursos.
7.   Los autos relacionados con este incidente de ejecución son apelables en un solo efecto, de acuerdo con el art. 80.1.b). Eso es: no se suspenderán los efectos del auto recurrido, sin perjuicio de su posible revocación.

Finalmente, en el caso del art. 111, se puede pedir la extensión de efectos cuando, en el caso del art. 37, haya varios recursos con idéntico objeto y el Tribunal decida tramitar uno con carácter preferente y sumario y suspender la tramitación de los demás recursos. En este sentido, el art. 37.3 establece que la sentencia se notificará a los afectados por la suspensión, que podrán pedir la extensión de efectos o desistir del recurso. Si no hacen nada, se lleva testimonio de la sentencia a los recursos suspendidos. De acuerdo con el art. 111 se puede pedir la extensión de efectos, que se llevará a cabo en la forma prevista por los puntos 3 al 5 del art. 110 en lo que resulten aplicables.

¡Suerte!
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Re: recursos ante el constitucional
« Respuesta #11 en: 16 de Octubre de 2009, 23:21:07 pm »
Efectivamente, no cabe recurso de amparo cuando ha caducado el plazo de 20 días, desde que se notificó la última sentencia del proceso judicial ordinario contra el que se pretende recurrir, siempre que se haya agotado la vía judicial ordinaria, que se hubiera pedido el amparo en el derecho fundamental vulnerado en la Justicia ordinaria, tantas veces como se tuviera ocasión de hacerlo y que la violación del derecho fundamental sea directamente imputable al órgano judicial contra el que se recurre.

(Arts. 43 y 44 LOTC).

Sí cabe contra sentencias firmes (que deben ser inmediatamente ejecutadas), pero recurribles. Lo digo porque toda Sentencia del Supremo, es firme.
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