Sí, pero apelación es un recurso ordinario devolutivo (se prepara ante el órgano que dictó la resolución que se pretende recurrir, y resuleve el recurso el inmediato superior jerárquico), que no cabe si la resoloción es firme. En cambio, la revisión no es propiamente un recurso (no lo entiende así ni la doctrina, ni la jurisprudencia, ni el TC), sino un medio de rescisión de la cosa juzgada o "medio de impugnación autónomo" que cabe contra resoluciones firmes cuando aperezcan medios de pruebas que no pudieron practicarse en su momento y que hubiesen cambiado la decisión del Tribunal, o se demuestre que el órgano decisor actuó bajo amenazas, soborno, coacción etc, puesto que por encima de la seguridad jurídica (art.9.3 CE 78) está la realización de la justicia (art. 1.1 CE 78, como valor superior del ordenamiento jurídico)
(Gimeno Sendra y TC -en el proceso Civil y Penal), igual en otros órdenes cambia, pero me extrañaría bastante.
Son sentencias y resoluciones firmes aquellas que gozan de todos los efectos de la cosa juzgada, formal y material, y si es cosa juzgada, pues no cabe recurso.
La pasta (el dinero) que cuesta acudir al TC no lo sé, pero poder se puede si se han violado derechos fundamentales.
Por otro aldo, me confirmaron en su día que se le llama en la práctica jurídica diaria RECURSO A TODO, es decir, a los recursos propiamente dichos, y a los medios de rescisión de la cosa juzgada o "medios de impugnación autónomos" (revsión, audiencia al rebelde etc)