Además de ser un criterio jurisdiccional y de territorialidad (de determinación de derecho internacional público y penal), pues puede ser también un punto de conexión de una determinada norma de conflicto mercantil, contractual y de derecho internacional privado, relativos a contratos de embarque y contratos de trabajo. Si no recuerdo mal, en el "Convenio Universal de Roma de 1980 sobre ley aplicable relaciones contractuales" se dice algo al respecto, del mismo modo que el "Convenio de la Haya de 1971 sobre accidentes en circulación en carretera" sigue el criterio de "la matrícula del vehículo", como norma general, o en el Reglamento Roma 2 sobre responsabilidad extracontractual. Un saludo, sólo pretendía introducir un elemento más de debate, que me pareció interesante por la multiplicidad de significados que pudieran darse.