Hola.
palangana muy correcto, pero las penas previstas no han sido nunca materia de examen ni en el tipo básico ni en los derivados, agravados o atenuados en ninguna de las dos cuotas, si este año han cambiado de parecer supongo que lo publicará el departamento.
Un saludo.
Aiss, que hay que explicarlo todo !!. Amigo, no digo que sea obligatorio ni que se exija nada, pero si yo pongo la pena del tipo básico (no agravados ni atenuados, sólo del tipo básico) pues sumo unas décimas, causo buena impresión, y por otro lado me ahorro cuestiones más complejas. Si quieres nos metemos en si cabe el dolo eventual o exlusivamente el dolo directo, o nos metemos en si cabe el concuro real de delitos o el concurso ideal, o si concurre concurso de leyes que resuelve el principio de especialidad , o casuística jurisprudencial etc etc
Se trata de un esquema sencillo, no difícil de memorizar ni entender, y que demuestra claramente la identificación y conocimiento del tipo delictivo por el que se pregunta, además de evitarnos divagaciones y entrar en contradicciones institucionales, por tener lagunas en el PENAL 1 parte General (que no debería ser vinculante para el calificador, pero.....quién sabe lo que piensa cada docente, mejor evitar riesgos).
Mil disculpas por el rollo que he soltado, pero quería asegurarme de que se me entendía mejor lo que quería decir. Un saludo y suerte.