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Autor Tema: Urgente: Recurso Apelación juicio de faltas  (Leído 49164 veces)

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Desconectado guacara

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Urgente: Recurso Apelación juicio de faltas
« en: 19 de Octubre de 2009, 21:36:06 pm »
He recibido hoy la sentencia de un juicio de faltas en el que había sido citado como denunciado por injurias a raíz de una afirmación realizada en internet, en un foro de ámbito local (foro del ayuntamiento) de un pueblo pequeño de Castilla (menos de 1.500 habitantes). El fallo consiste en la condena como autor de una falta de injurias Leves del artículo 620.2 del código penal, imponiéndome una pena de multa de 20 días con una cuota diaria de 12 euros (240€), con imposición de costas causadas.
Tengo pensado formalizar recurso de apelación porque no se acompañó a la cédula de citación al juicio de faltas, copia de la denuncia presentada y formulada contra mí; lo que solicité al Juzgado, que accedió a mi petición remitiendo copia de la denuncia, si bien tuvo lugar la entrega menos de 48 horas antes de la celebración del Juicio, y que sin mi expresa solicitud no hubiera tenido conocimiento del contenido de la denuncia. Señalo que en ninguna parte, la sentencia recoge este hecho, ni menciona su “olvido” de comunicación de la denuncia al denunciado.
Dado el plazo escaso que tengo para formalizar el recurso, ¿es posible y admisible presentarlo por escrito y enviarlo mediante burofax (certificado)? o es imprescindible personarse en el Juzgado?
Quisiera saber ¿si el recurso de apelación ante la Audiencia Provincial va a suponer la necesidad de un abogado o procurador?  Si en el seguimiento del recurso ante esa nueva jurisdicción tampoco necesitaré abogado?  Y si cuando el recurso sea examinado seré citado con obligación de presenciarme? En definitiva, quiero saber si este recurso va a suponer para mí gastos adicionales sustanciosos y que se añadirán al importe de la multa?
Por otra parte, desearía saber ¿si en la aplicación de la pena, los jueces tiene obligación de considerar la situación económica del denunciado a la hora de fijar la cuota diaria y los días de multa? ya que estoy en el paro, sin recursos ni ingresos propios, o si se deja a criterio de su arbitrio??  En los fundamentos de derecho, el Juzgado señala que “atendiendo a las circunstancias del caso y en especial la publicidad dada, procede imponer la citada pena de multa”. Por contrario, no se atiende a las circunstancias del culpable, por ejemplo teniendo en cuenta para ello la situación económica del reo. Es que haber sido condenado a 240 euros estando en el paro, sin recursos económicos (estoy alojado por mis padres) me parece excesivo y no tiene en cuenta mi situación económica que expuse al Juzgado.
También se me han impuesto las costas, sin embargo había entendido que en los juicios de faltas no existía imposición de costas al condenado porque no era preceptiva la intervención de abogado y procurador,  y que no procede cargar las costas.
Otra pregunta: ¿Esta condena penal abre la puerta al denunciante para poder iniciar un procedimiento civil por perjuicio sufrido derribado de la injuria?  o no interfiere en absoluto en la posibilidad de esa tramitación?
No se menciona en la sentencia comunicada las modalidades a seguir para satisfacer al pago de la multa.  ¿Recibiré otra información o notificación al respecto? o debo agilizar yo mismo ese trámite de pago sin demorar, directamente ante el Juzgado?  ¿Qué plazo tengo??
Les agradezco de antemano toda la información y consejos pertinentes que me podáis proporcionar.
Un cordial saludo.


Desconectado Juanjo Rodríguez

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Re: Urgente: Recurso Apelación juicio de faltas
« Respuesta #1 en: 19 de Octubre de 2009, 22:20:25 pm »
HOla,   vamos por partes.
    ¿la otra parte tenía abogado? porque en ese caso tú podías haberlo pedido de oficio (para que haya igualdad entre las partes).
     Para interponer el recurso no necesitas abogado, tú mismo haces el escrito y lo fundamentas con lo que comentas. La sentencia no deviene firme, luego la otra parte no podría todavía plantear el proceso civil (si el  Juez de Instr. no ha determinado la indemnización, lo que me parece raro).  ¿eres insolvente, o tienes bienes? en el primer caso, por lo pronto no tendrías que pagar la indemnización.
No va a tener más costes el recurso para ti, salvo que la Audiencia te condene en costas (los honorarios del abogado de la otra parte), porque no tendrás que presentarte a un nuevo juicio, sino que el/la magistrado/a dicta la sentencia en base a lo actuado.
     Saludos y suerte.

Desconectado guacara

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Re: Urgente: Recurso Apelación juicio de faltas
« Respuesta #2 en: 20 de Octubre de 2009, 00:49:26 am »
Hola Juanjo Rodríguez y gracias por tu respuesta,
El Juzgado me ha condenado a las costas, y eso es lo que me pareció raro ya que había entendido que en los juicios de faltas no existía imposición de costas al condenado porque no es preceptiva la intervención de abogado,  y que por lo tanto no procede cargar las costas. ¿Piensas que también debo fundamentar eso en mis alegaciones para el recurso?  o mejor no toco el tema este??
La sentencia no menciona, ni determina nada en relación con una posible indemnización al ofendido, sólo me condena con una multa que tendré que pagar o ir a la cárcel por la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53.1 del código penal, sea insolvente o no. 
¿El hecho de que el juez no haya tocado, ni desarrollado el tema de la indemnización corta el camino al denunciante hacia un posible procedimiento civil por daños y perjuicios?
Muchas gracias de antemano por tu amable respuesta.
Un saludo

Desconectado GENOVEVA04

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Re: Urgente: Recurso Apelación juicio de faltas
« Respuesta #3 en: 20 de Octubre de 2009, 11:20:10 am »
Para la apelación sí es preceptiva tanto la representación procesal de Procurador, como la dirección técnica del Abogado. (Estoy casi segura, pero confírmalo por favor, con la LEC).

Para apelar, deberás en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencias presentar escrito de preparación de Recurso, y presentarlo ante el Juzgado de Instrucción para ante la Audiencia Provincial. Después deberás esperar que te dé traslado la Audiencia para formalizar dicho escrito.

Seguiré tu caso por si te puedo decir algo más.




Desconectado manuelk0

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Re: Urgente: Recurso Apelación juicio de faltas
« Respuesta #4 en: 20 de Octubre de 2009, 14:14:03 pm »
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He recibido hoy la sentencia de un juicio de faltas en el que había sido citado como denunciado por injurias a raíz de una afirmación realizada en internet, en un foro de ámbito local (foro del ayuntamiento) de un pueblo pequeño de Castilla (menos de 1.500 habitantes). El fallo consiste en la condena como autor de una falta de injurias Leves del artículo 620.2 del código penal, imponiéndome una pena de multa de 20 días con una cuota diaria de 12 euros (240€), con imposición de costas causadas.
Tengo pensado formalizar recurso de apelación porque no se acompañó a la cédula de citación al juicio de faltas, copia de la denuncia presentada y formulada contra mí; lo que solicité al Juzgado, que accedió a mi petición remitiendo copia de la denuncia, si bien tuvo lugar la entrega menos de 48 horas antes de la celebración del Juicio, y que sin mi expresa solicitud no hubiera tenido conocimiento del contenido de la denuncia. Señalo que en ninguna parte, la sentencia recoge este hecho, ni menciona su “olvido” de comunicación de la denuncia al denunciado.
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Quisiera saber ¿si el recurso de apelación ante la Audiencia Provincial va a suponer la necesidad de un abogado o procurador?  Si en el seguimiento del recurso ante esa nueva jurisdicción tampoco necesitaré abogado?  Y si cuando el recurso sea examinado seré citado con obligación de presenciarme? En definitiva, quiero saber si este recurso va a suponer para mí gastos adicionales sustanciosos y que se añadirán al importe de la multa?
Por otra parte, desearía saber ¿si en la aplicación de la pena, los jueces tiene obligación de considerar la situación económica del denunciado a la hora de fijar la cuota diaria y los días de multa? ya que estoy en el paro, sin recursos ni ingresos propios, o si se deja a criterio de su arbitrio??  En los fundamentos de derecho, el Juzgado señala que “atendiendo a las circunstancias del caso y en especial la publicidad dada, procede imponer la citada pena de multa”. Por contrario, no se atiende a las circunstancias del culpable, por ejemplo teniendo en cuenta para ello la situación económica del reo. Es que haber sido condenado a 240 euros estando en el paro, sin recursos económicos (estoy alojado por mis padres) me parece excesivo y no tiene en cuenta mi situación económica que expuse al Juzgado.
También se me han impuesto las costas, sin embargo había entendido que en los juicios de faltas no existía imposición de costas al condenado porque no era preceptiva la intervención de abogado y procurador,  y que no procede cargar las costas.
Otra pregunta: ¿Esta condena penal abre la puerta al denunciante para poder iniciar un procedimiento civil por perjuicio sufrido derribado de la injuria?  o no interfiere en absoluto en la posibilidad de esa tramitación?
No se menciona en la sentencia comunicada las modalidades a seguir para satisfacer al pago de la multa.  ¿Recibiré otra información o notificación al respecto? o debo agilizar yo mismo ese trámite de pago sin demorar, directamente ante el Juzgado?  ¿Qué plazo tengo??
Les agradezco de antemano toda la información y consejos pertinentes que me podáis proporcionar.
Un cordial saludo.


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Desconectado manuelk0

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Re: Urgente: Recurso Apelación juicio de faltas
« Respuesta #5 en: 20 de Octubre de 2009, 14:24:10 pm »
El procedimiento viene establecido en el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal conforme al cual:

1. La sentencia es apelable en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación. Durante este período se hallarán las actuaciones en secretaría a disposición de las partes.

2. El recurso se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792 (790, 791 y 792).

3. La sentencia de apelación se notificará a los ofendidos y perjudicados por la falta, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento.

977. Contra la sentencia que se dicte en segunda instancia no habrá lugar a recurso alguno. El órgano que la hubiese dictado mandará devolver al Juez los autos originales, con certificación de la sentencia dictada, para que proceda a su ejecución.

Por su parte el artículo 791 dispone:

4. Recibido el escrito de formalización, el Juez, si reúne los requisitos exigidos, admitirá el recurso. En caso de apreciar la concurrencia de algún defecto subsanable, concederá al recurrente un plazo no superior a tres días para la subsanación.

5. Admitido el recurso, se dará traslado del escrito de formalización a las demás partes por un plazo común de diez días. Dentro de este plazo habrán de presentarse los escritos de alegaciones de las demás partes, en los que podrá solicitarse la práctica de prueba en los términos establecidos en el apartado 3 y en los que se fijará un domicilio para notificaciones.

6. Presentados los escritos de alegaciones o precluido el plazo para hacerlo, el Secretario, en los dos días siguientes, dará traslado de cada uno de ellos a las demás partes y elevará a la Audiencia los autos originales con todos los escritos presentados.



En base a todo ello, del escrito de apelación que te han interpuesto debes darle traslado al Ministerio Fiscal y a la parte contrario a fin de que en plazo de diez días puedan presentar escrito de impugnación o adhesión al mismo.

Una vez efectuado, elevarás el Juicio de Faltas al Juzgado Decano de Instrucción de tu partido judicial, que es quien repartirá el mismo al Juez de Instrucción correspondiente para ser vista la apelación.

Si dispones de la Aplicación Juzgados de Paz por pertenecer tu Juzgado a Andalucía, dentro de los Juicios de Faltas tienes los formularios correspondientes a toda la tramitación del recurso.
(((((texto extraido por analogia, del foro de jueces de justicia y paz)))

Desconectado guacara

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Re: Urgente: Recurso Apelación juicio de faltas
« Respuesta #6 en: 20 de Octubre de 2009, 14:38:13 pm »
Muchas gracias por vuestras respuestas.
GENOVEVA04, gracias por ser tan atenta,  me gustaría mucho estar seguro que para la apelación es preceptiva tanto la representación procesal de Procurador, como la dirección técnica del Abogado, ya que otras fuentes me han comentado que no y que el denunciado él mismo puede formalizar por escrito el recurso de apelación al juicio de faltas sin necesidad de abogado y que tampoco habrá necesidad de presenciarse en la Audiencia Provincial ya que el recurso se resolverá por escrito.
Ahora, he visto que en el escrito de recurso se debe elegir un domicilio para notificaciones en la ciudad de la sede de la Audiencia Provincial, supongo que se trata de la capital provincial. Si se tiene domicilio dentro de la misma provincia ¿no es suficiente? ¿Se tiene que fijar obligatoriamente otro domicilio en la capital misma de la provincia??  ¿Cómo se puede hacer eso?  si no se dispone de una vivienda en dicha capital. ¿Esto es imprescindible y no se puede formalizar recurso sin este requisito?  Si no se tiene la posibilidad de elegir otro domicilio, entonces no se puede apelar…
¿Opináis que también debo fundamentar en mis alegaciones para el recurso la exoneración de la imposición de costas porque en los juicios de faltas no es preceptiva la intervención de abogado,  y que por lo tanto no procede cargar las costas? o esto me puede perjudicar??
Muchas gracias por vuestra amable respuesta.
Un saludo.

Desconectado GENOVEVA04

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Re: Urgente: Recurso Apelación juicio de faltas
« Respuesta #7 en: 20 de Octubre de 2009, 15:46:43 pm »
Mira el domicilio a efectos de notificaciones deberás ponerlo en un otrosí digo, y normalmente se facilita el del despacho del Procurador, y como bien dices debe ser en la provincia, es decir, si fuera ante la Audiencia Provincial de Madrid debería ser un domicilio con código postal madrid capital (28001.......por ejemplo).

Y aunque no fuera preceptiva la representación del Procurador, pienso que si no tienes posibilidad de facilitar un domicilio en la capital de la provincia en cuestión, deberías de hablar con un Procurador porque no cuesta mucho y el sería quien recibiría las notificaciones. Tengo entendido que muchas notificaciones se realizan mediante el cajetín de Procurador.

Si tengo un ratito mañana, busco lo de si es o no preceptiva la representación del Procurador. Y como te he explicado antes, no pienses ahora en las alegaciones, hazlo tranquilamente y estudiándote bien el tema, porque antes debes presentar el escrito de preparación que es un folio, y es más te doy una idea, puedes presentar este escrito encabezado por el afectado, porque si necesitas de los profesionales pienso que te darán tiempo para subsanarlo.

Espero que te sirva de algo mi parrafada.

Desconectado guacara

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Re: Urgente: Recurso Apelación juicio de faltas
« Respuesta #8 en: 20 de Octubre de 2009, 18:59:23 pm »
Hola GENOVEVA04,
Muchas gracias por tu rápida respuesta.

Entonces,  ¿es imprescindible fijar un domicilio para notificaciones en la capital de la provincia? y no es suficiente con tener el domicilio en una localidad (donde existe Juzgado de Paz) dentro de la misma provincia (por supuesto con mismo comienzo de código postal), por ejemplo si fuese la Audiencia Provincial de Madrid tener el domicilio para notificaciones en Móstoles o El Escorial.   Si es así, no podré formalizar el recurso de apelación, porque no tengo plazo de tiempo como para contactar con un procurador con residencia en la capital misma, no sé lo que puede constar y si alguno aceptaría… ¿Qué es el cajetín de Procurador?

Otra vez te agradezco mucho la atención que me prestas.
Un saludo.

Desconectado agomez

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Re: Urgente: Recurso Apelación juicio de faltas
« Respuesta #9 en: 20 de Octubre de 2009, 19:17:41 pm »
 Hola a todos:
1º.- el Recurso de apelación lo puedes interponer tu, pero habrás de designar domicilio a efectos de notificaciones en la ciudad en donde tenga su sede el tribunal (audiencia provincial), otra opción si dices que estás en el paro, acude al colegio de abogados y solicita abogado y procurador de oficio para recurrir.
2º.- el plazo de interposición como ya te han comentado es de cinco dias, interposición no preparación ni anuncio (artículos 976 en relación al 790 lecrim).
3º respecto de la condena, ¿no se pronuncia la sentencia para el caso de impago de las cuotas? si no se pronuncia y recae firmeza de la sentencia la ejecución se seguirá de la forma establecida en la ley de enjuiciamiento civil, es decir averiguación bienes, embargo etc.
4º.- respecto de las costas, asunto peliagudo, la jurisprudencia es contraria, en ningún sitio de la lecrim se establece que no puedan se impuestas en juicio de faltas, ni en caso de no ser preceptivo abogado y procurador, pero ante esta laguna legal, parte de la jurisprudencia aplica por analogía lo establecido respecto a costas en la Lec, es decir para lo procesos civiles en los que no es preceptivo asistirse por esos profesionales (eje: juicio verbales de menos de 900 euros), así sólo se condenará en costas cuando la parte vencedora en sentencia tenga su domicilio en lugar distinto al del lugar en que se haya celebrado el juicio, o en el caso de que el juez aprecie temeridad o mala fe en el vencido en sentencia.
5º.- respecto a la posible indeminzación, a mi modo de ver si no hay condena al pago de la misma, no ha lugar a su solicitud en vía civil ni penal, pero aqui no me pillo los dedos.


Por ´ultimo un consejo, habla con  un servicio de orientación jurídica gratuita, te informarán y para eso están. un saludo

Desconectado guacara

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Re: Urgente: Recurso Apelación juicio de faltas
« Respuesta #10 en: 20 de Octubre de 2009, 21:42:03 pm »
 Hola agomez y muchas gracias por tu respuesta.
Ya estoy preparando el recurso de apelación que voy a formalizar yo mismo ante el Juzgado por el corto plazo de tiempo (ya sólo me quedan 3 días). Pero, la dificultad que subsiste es la elección de un domicilio en la capital, y supongo que si no lo indico en mi escrito el recurso no prosperará (el Juzgado no lo admitirá)…. Estoy en un pueblo de la misma provincia que la Audiencia Provincial y no entiendo porque no se me puede notificar directamente o por vía del Juzgado de Paz existente en mi localidad… cosas de la Justicia.
¿Me puedes indicar dónde o cómo puedo contactar con un servicio de orientación jurídica gratuita?? del que me hablas.
Te agradezco la atención que me prestas.
Un saludo.

Desconectado GENOVEVA04

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Re: Urgente: Recurso Apelación juicio de faltas
« Respuesta #11 en: 21 de Octubre de 2009, 10:30:32 am »
Hola Guacara:

En esta ocasión he de pedirte disculpas porque mi asesoramiento estaba enfocado al orden civil. Hoy me he dado cuenta que todo lo relacionado con el juicio de faltas deberás estudiarlo o tramitarlo en base a lo referenciado en la LECRim.

Y también te indico que el post del compañero manuel viene perfectamente explicados los pasos a seguir.

Perdona no ha sido mi intención equivocarte, sólo espero que estés a tiempo de presentar tu apelación correctamente.

 

Desconectado guacara

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Re: Urgente: Recurso Apelación juicio de faltas
« Respuesta #12 en: 21 de Octubre de 2009, 12:18:41 pm »
Muchas gracias por vuestras respuestas.
No puedo acudir a la asistencia jurídica gratuita al no ser preceptiva la intervención de abogado y procurador en los juicios de faltas, por eso no me he podido beneficiar de un abogado de oficio. Parece ser que la Justicia gratuita no es posible cuando no es obligatoria la asistencia de un abogado.
Un saludo.

Desconectado palangana

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Re: Urgente: Recurso Apelación juicio de faltas
« Respuesta #13 en: 21 de Octubre de 2009, 16:04:42 pm »
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Muchas gracias por vuestras respuestas.
No puedo acudir a la asistencia jurídica gratuita al no ser preceptiva la intervención de abogado y procurador en los juicios de faltas, por eso no me he podido beneficiar de un abogado de oficio. Parece ser que la Justicia gratuita no es posible cuando no es obligatoria la asistencia de un abogado.
Un saludo.


Pero puede solicitarla de oficio el Juez o Tribunal para garantizar la igualdad de las partes en el ataque y la defensa (art.6.3 Ley 1/1996, Asistencia Gratuita). Luego digo yo que si la otra parte se presenta al proceso asistida de Abogado (defensa técnica/profesional), la otra parte tiene derecho igualmente a Abogado, y si no puede por carencia económica para ello, debería el Juez ordenarla motivadamente.

Eso interpreto. Un saludo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado agomez

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Re: Urgente: Recurso Apelación juicio de faltas
« Respuesta #14 en: 21 de Octubre de 2009, 19:58:32 pm »
Correcto guacara, no te van a designar abogado y procurador de oficio porque no son preceptivos, sólo se me ocurre que llames al colegio de procuradores, e intentar que te informen si puedes contratar los servicios de procurador únicamente a los efectos de recibir las notificaciones, creo que puede hacerse, pero ignoro cuánto te puede costar, por preguntar no se pierde nada. Los teléfonos son 91.308.13.23 /24/25/26.

Por otro lado he preguntado si la Audiencia suele ser flexible con la designación de domicilio y me temo que no, es común que inadmita el recurso si no se designa  domicilio en la ciudad sede de la Audiencia, lo inadmiten por defecto de forma (por lo tanto subsanable) pero al final si no lo subsanas inadmiten de plano.

Siento no poder ayudarte mas. un saludo

Desconectado palangana

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Re: Urgente: Recurso Apelación juicio de faltas
« Respuesta #15 en: 21 de Octubre de 2009, 20:08:08 pm »
Interpreto que si la otra parte en el proceso judicial se presenta con Abogado (aunque no sea obligatorio), el Juez o Tribunal puede de oficio y de forma motivada hacer que se le asigne un Abogado a la otra parte, con el fin de que no haya desigualdad entre la partes (por lo de igualdad de armas, debe ser) Ley 1/1996, art.6.3 ......qué sentido puede tener esta disposición ??

ACASO NO ESTÁ EN VIGOR DICHA LEY ??

UN SALUDO.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado guacara

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Re: Urgente: Recurso Apelación juicio de faltas
« Respuesta #16 en: 21 de Octubre de 2009, 21:20:48 pm »
Muchas gracias a todos,

agomez  voy a seguir tu consejo y contactar con el colegio de procuradores.

Ya tengo casi finalizado la redacción del recurso… no soy abogado, ni tengo conocimientos jurídicos pero me las he apañado con ejemplos encontrados en la red y los he adaptado a mi situación… he invocado el artículo 24 de la Constitución Española por vulneración de normas esenciales de procedimiento y una irregularidad en la práctica de la diligencia por vulneración del artículo 967.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Además, he puesto también que se ha vulnerado el artículo 50.5 del Código Penal, que establece que los Jueces fijarán en la sentencia el importe de las cuotas teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo. He motivado que no procede cargar las costas invocando una sentencia del Tribunal Supremo y demás jurisprudencias, al no ser preceptiva la intervención de abogado en un juicio de faltas. Y no olvidé de incluir solicitar la práctica de las alegaciones admitidas que no se practicaron repitiendo todo lo que había alegado en primera instancia y complementado por respuestas a puntos mencionado en la sentencia.

Espero que cuele…voluntad no me ha faltado aunque verbalizar jurídicamente no es sencillo.
Si consigo lo que agomez me sugirió, poder fijar un domicilio para notificaciones en la capital, pues enviaré el papeleo al Juzgado.

Otra vez, muchas gracias por haberos interesado por mi caso…. Desearme suerte.
Un saludo.

Desconectado Juanjo Rodríguez

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Re: Urgente: Recurso Apelación juicio de faltas
« Respuesta #17 en: 21 de Octubre de 2009, 21:47:06 pm »
Hola,
      En Cádiz por lo menos no se obliga a nadie a designar domicilio en la capital para que le admitan el recurso (no sé en base a qué se le puede obligar).  Pero si eres de Madrid y AGómez, parece que también es mejor que preguntes allí. Otra opción es que tuvieras algún conocido en la capital.
     Como dice el Ldo. Palangana cuando en el acto del juicio el denunciante  se presentó con abogado y el denunciado no, el juez pudo suspenderlo y solicitar se le nombrara de oficio; pero si no lo hizo, sólo cabía que lo pidiera el denunciado.  Puede que dirigiéndote al juzgado de paz lo puedas todavía solicitar, interrumpiéndose el plazo. No te olvides argumentar que la otra parte lo tiene y que se vulneraría el principio de igualdad constitucional.
Saludos

Desconectado kalimera

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Re: Urgente: Recurso Apelación juicio de faltas
« Respuesta #18 en: 21 de Octubre de 2009, 22:35:48 pm »
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Otra vez, muchas gracias por haberos interesado por mi caso…. Desearme suerte.
Un saludo.


Hola guacara, te deseo muchísima suerte, ya habrás visto la clase y altruismo que tienen mis colegas de este foro. Suerte otra vez y saludos,
kalimera

Desconectado guacara

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Re: Urgente: Recurso Apelación juicio de faltas
« Respuesta #19 en: 22 de Octubre de 2009, 01:32:18 am »
Hola Juanjo Rodríguez  y gracias por tu interés.
No creo que la obligación de designar domicilio en la capital sea distinta según la provincia, sino que se trata de una disposición del artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que dispone: “El recurrente también habrá de fijar un domicilio para notificaciones en el lugar donde tenga su sede la Audiencia Provincial”.

Gracias Kalimera por tu deseo de buena suerte, te lo agradezco mucho.
Con estas peripecias al menos habré aprendido algo sobre el ordenamiento jurídico y conocido gente muy apreciable de este mundillo. Debo de reconocer que este foro ha sido el único en proporcionarme respuestas.
Un saludo.