He recibido hoy la sentencia de un juicio de faltas en el que había sido citado como denunciado por injurias a raíz de una afirmación realizada en internet, en un foro de ámbito local (foro del ayuntamiento) de un pueblo pequeño de Castilla (menos de 1.500 habitantes). El fallo consiste en la condena como autor de una falta de injurias Leves del artículo 620.2 del código penal, imponiéndome una pena de multa de 20 días con una cuota diaria de 12 euros (240€), con imposición de costas causadas.
Tengo pensado formalizar recurso de apelación porque no se acompañó a la cédula de citación al juicio de faltas, copia de la denuncia presentada y formulada contra mí; lo que solicité al Juzgado, que accedió a mi petición remitiendo copia de la denuncia, si bien tuvo lugar la entrega menos de 48 horas antes de la celebración del Juicio, y que sin mi expresa solicitud no hubiera tenido conocimiento del contenido de la denuncia. Señalo que en ninguna parte, la sentencia recoge este hecho, ni menciona su “olvido” de comunicación de la denuncia al denunciado.
Dado el plazo escaso que tengo para formalizar el recurso, ¿es posible y admisible presentarlo por escrito y enviarlo mediante burofax (certificado)? o es imprescindible personarse en el Juzgado?
Quisiera saber ¿si el recurso de apelación ante la Audiencia Provincial va a suponer la necesidad de un abogado o procurador? Si en el seguimiento del recurso ante esa nueva jurisdicción tampoco necesitaré abogado? Y si cuando el recurso sea examinado seré citado con obligación de presenciarme? En definitiva, quiero saber si este recurso va a suponer para mí gastos adicionales sustanciosos y que se añadirán al importe de la multa?
Por otra parte, desearía saber ¿si en la aplicación de la pena, los jueces tiene obligación de considerar la situación económica del denunciado a la hora de fijar la cuota diaria y los días de multa? ya que estoy en el paro, sin recursos ni ingresos propios, o si se deja a criterio de su arbitrio?? En los fundamentos de derecho, el Juzgado señala que “atendiendo a las circunstancias del caso y en especial la publicidad dada, procede imponer la citada pena de multa”. Por contrario, no se atiende a las circunstancias del culpable, por ejemplo teniendo en cuenta para ello la situación económica del reo. Es que haber sido condenado a 240 euros estando en el paro, sin recursos económicos (estoy alojado por mis padres) me parece excesivo y no tiene en cuenta mi situación económica que expuse al Juzgado.
También se me han impuesto las costas, sin embargo había entendido que en los juicios de faltas no existía imposición de costas al condenado porque no era preceptiva la intervención de abogado y procurador, y que no procede cargar las costas.
Otra pregunta: ¿Esta condena penal abre la puerta al denunciante para poder iniciar un procedimiento civil por perjuicio sufrido derribado de la injuria? o no interfiere en absoluto en la posibilidad de esa tramitación?
No se menciona en la sentencia comunicada las modalidades a seguir para satisfacer al pago de la multa. ¿Recibiré otra información o notificación al respecto? o debo agilizar yo mismo ese trámite de pago sin demorar, directamente ante el Juzgado? ¿Qué plazo tengo??
Les agradezco de antemano toda la información y consejos pertinentes que me podáis proporcionar.
Un cordial saludo.