Hola a todos:
Había escrito un comentario largo al debate que se había suscitado en relación a mi consulta y no sé qué ha pasado que no se ha publicado y he perdido todo lo que había escrito. Lo siento pero todavía no conozco bien cómo funciona este foro.
Intentaré exponerlo de nuevo.
Efectivamente, MarilynMonroe, la persona que me nombró lo hizo "porque le dio la gana" pero eso es totalmente legal y la ley establece unas condiciones determinadas para estos nombramientos, así como para que dicho personal no resulte beneficiado ni perjudicado por ello. Por eso establece que el tiempo desempeñado en dicha situación de serv. espc. debe ser reconocido como desempeñado en el puesto de origen, desde donde se pasa a dicha situación al ocupar un puesto de personal eventual. Lo que ocurre es que no encuentro dónde dice eso "expresamente". Dónde sí que se dice expresamente es cuando se pasa a la situación de "servicio en otras administraciones públicas" (punto 3 del artículo 8 del EBEP) pero entiendo que debe ser así puesto que la situación de serv. especiales comporta la reserva de puesto y al participar en el concurso de provisión lo haces, a todos los efectos, desde el puesto reservado.
Por otro lado, cuando dije que se valorarían los méritos "como desempeñados en otras administraciones públicas" de acuerdo a una de las bases de la convocatoria" quizás debí decir "supuestamente" o "probablemente" porque esto desde luego no es oficial ni mucho menos definitivo, no es que me lo hayan dicho desde el Serv. de Recursos Humanos, simplemente valoramos esa posibilidad unos compañeros y yo al hablar de este tema y en relación a la certificación que había recibido del serv. de RRHH. De hecho, esta situación ha cambiado (a peor para mí, y ahora si digo "supuestamente", porque no me queda claro) al recibir, en estos días, la respuesta a un escrito que dirigí a dicho servicio haciéndoles constar que la situación de servicios especiales en la que me encuentro está señalada en el apartado "servicios prestados", para reconocer la "Antigüedad", de dicho certificado y que consideraba que eso no es correcto puesto que "servicios especiales" es una situación administrativa y el tiempo desempeñado en esa situación es lo que debe ser reconocido como servicios prestados. La respuesta es: "...no pueden consignarse como servicios prestados en la Escala Administrativa los periodos comprendidos entre (tal y tal fecha), por encontrarse Vd. en ese periodo en situación de Servicios especiales y no en activo en dicha Escala". No entiendo esto. Esta claro que no estoy en activo, precisamente por estar en servicios especiales es por lo que tiene que computarse o reconocerse. Por eso, a partir de esa respuesta, entiendo que no sólo no van a computar ese tiempo sino que no van a reconocerlo a ningún efecto. De hecho este fin de semana he repasado mis papeles y nóminas y me he percatado de que no me están abonando el trienio que tenía haber empezado a cobrar con efectos económicos de fecha 1 de Julio de 2009.
Las bases de la convocatoria, en el apartado "Antigüedad" del baremo dice: "Se valorarán los servicios efectivos y reconocidos al amparo de la Ley 70/ 1978, de 26 de diciembre y normativa concordante..." Esta ley hace referencia al reconocimiento de servicios previos prestados por todo tipo de funcionarios, incluyendo al personal eventual. Aunque hace referencia a los servicios previos, no sé si es equiparable en cuanto al reconocimiento de ese tiempo a los efectos de ascensos.
En cuanto a lo de recurrir las bases de la convocatoria les diré que el plazo para ello ya está cumplido, pero considero que no tiene importancia porque no creo que las bases sean impugnables (en cuanto a esto ya comenté mi opinión en mi intervención anterior - esa si se publicó) pero aclaro un poco más. Las bases, en el apartado de requisitos y participación, dicen:
"En este concurso podrán participar los funcionarios de carrera pertenecientes a la Escala Administrativa y Escala Auxiliar administrativa de la Universidad, o en su caso, de otras administraciones públicas, y que en la actualidad tengan destino definitivo en la Universidad. Igualmente podrán participar los funcionarios de las citadas escalas de la Universidad que se encuentren en cualquiera de las situaciones administrativas, excepto los suspensos en firme que...".
Como ven, reproduce exactamente la ley. No dice nada referente a cómo debe valorarse el tiempo en servicios especiales, pero tampoco dice nada contrario a la ley. Entiendo que el que no lo diga expresamente, no significa que no deban ser valorados atendiendo a las normas que hemos citados anteriormente ("efectos de la situación de servicios especiales"), más bien todo lo contrario. Es decir, el párrafo no se desarrolla como en otras convocatorias (véase la referencia de Drop) como hubiera sido lo ideal, pero tampoco dice expresamente que no se valorará. ¿qué opinan?. Por otro lado, el certificado sí refleja que el puesto definitivo corresponde a mi puesto anterior, correspondiente a la Escala administrativa de la Universidad.
Considero que el serv. de RRHH, a la hora de emitir el certificado que debe enviar a la Comisión de valoración, debió tener en cuenta esta situación a la hora de reconocer este tiempo y no lo hizo, es más entiendo ahora ("supuestamente") que no lo quiere reconocer a ningún efecto.
En la ley 70/1978 de 26 de diciembre, que cité anteriormente, en disposición adicional se viene a decir que el reconocimiento de estos servicios deben ser certificados por la administración en la que efectivamente desempeñó los servicios el interesado. ¿No le correspondería a mi Universidad certificar esto?.
Muchas gracias por el debate y la opinión, tanto las que coinciden con las mías como las que no me aportan muchísimo para entender mejor la normativa y en concreto mi situación.
Drop:
Acabo de leer tu respuesta a mi intervención anterior, (la que sí se publicó) y por eso añado:
¿Crees que es posible recurrir, con tu argumento, una vez que se publique la lista definitiva de baremación en recurso de reposición? No me dirán que al tratarse de las bases de la convocatoria debió ser impugnada en plazo y que ya no es recurrible?