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Autor Tema: Situación administrativa de servicios especiales  (Leído 19099 veces)

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Desconectado Drop

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Re: Situación administrativa de servicios especiales
« Respuesta #40 en: 01 de Diciembre de 2009, 21:40:45 pm »
Yo tampoco la entiendo, la verdad.

En cualquier caso, respecto al tema planteado por Angy al iniciar el hilo, querría recordar que nosotros no somos el funcionario que decide la situación de la compañera, sino personas que intentan buscar argumentos a su favor: es decir, consejeros. Nos podemos intentar poner en el lugar del funcionario en cuestión, del juez de los contencioso, de miembro del Consejo Consultivo de Canarias. Son situaciones diversas, y cada cual puede hacer lo que quiera, pero, ante todo, se trata de buscar argumentos a favor de la compañera, muy especialmente si consideramos que su petición es justa.

Es cierto que el único palo al que agarrarse es el de que tiene derecho a ascensos, trienios, consolidación del grado personal, etc. ¿Debe sufrir por estar en servicios especiales, como personal eventual? Pues opino que no. Si tiene sentido la existencia de un persona eventual, como asesores de confianza, a mí me parece bien que se recurra fundamentalmente a los propios funcionarios, es decir, a los propios recursos humanos de la organización. Es lo normal.

Y me parece también normal que no sufra en su situación o carrera administrativa. Porque si no, ¿quién va a aceptar un cargo de este estilo?

Es más, si nos miramos el artº. 87 del EBEP veremos que resulta que cuando se está en situación de servicios especiales, por razón de elección a un cargo representativo (alcalde, diputado, senador, etc.), así cmo en otros casos, al volver se tiene derecho "a la consolidación del grado y conjunto de complementos que el que se establezca para quienes hayan sido Directores Generales y otros cargos superiores", increíble. Menudo chollo.

Así, pues, ¿no se vulnera el principio de igualdad si no vale la antigüedad en los servicios especiales a todos los efectos? Porque no se está pidiendo que valga más, sino que valga igual.

En el R. D. 102/2008 que antes citaba, en la exposición de motivos, se dice, al argumentar el cambio respecto a la normativa anterior: Esta exclusividad, reducida a la situación de servicio activo para poder promocionarse en el Cuerpo Nacional de Policía, viene planteando situaciones de desigualdad y perjuicio para quienes se encuentran desempeñando funciones, en la mayoría de los casos de gran responsabilidad y prestigio para la institución policial, en la situación administrativa de servicios especiales, impidiéndoles tomar parte en los procesos de ascenso a otras categorías superiores, en los que sí podrían participar si estuvieran en servicio activo.

Pues bien, dejando aparte cierta grandielocuencia en el texto citado, se observará que la normativa que se modifica "viene planteando situaciones de desigualdad y perjuicio".

Pues eso. Atendiendo que tiene derecho a ascensos, a una consolidación del grado personal, etc., y argumentando otros precedentes en resoluciones, especialmente en Canarias, yo creo que Angy hará bien en plantear reclamaciones. Y, si sale la resolución final y todavía no se las han aceptado, debe recurrir, me figuro, y ya lo dirá dicha resolución, en Reposición, recurso que sabemos que es potestativo, y pasar luego a la vía contenciosa, a la que puede acudir sin dirección técnica de abogado por razón de personal.

Si eso supone anular el concurso, pues que se anule y se saque otro. (Alternativamente, la solución en estos casos es crear una plaza doble en el lugar que habría correspondido.)



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Desconectado palangana

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Re: Situación administrativa de servicios especiales
« Respuesta #41 en: 01 de Diciembre de 2009, 21:56:16 pm »
A ver, Marilinmonoroe. Lo que quiero llegar a comprender es cómo se mezcla el vocablo "IGUAL"  con un hilo que pone "Situación administativa de servicios especiales".

Si es administrativa, ya difícilmente puede ser "IGUAL", puesto que existen CCAA, CCLL, y funcionarios de la Admón Central, cada uno de un padre y de una madre, cada uno cobrando distinto, con peculiaridades cada uno en su régimen y haciendo lo mismo.Y si es "servicios especiales", pues ya no son "ordinarios", luego eso quiere decir que de "IGUAL", nada de nada. Habrá que atender al caso concreto, yo creo.

Por otro lado, no entiendo eso de "cuadro sipnótico", sí, Licenciado y TODO lo que tú quieras, pero eso me suena a "2012 ODISEA DEL ESPACIO", vamos que ni idea. CÓMO SE HACE ESE CUADRO Y EN RELACIÓN CON EL TÉRMINO IGUAL, puesto que no se puede ofertar, y luego cuando hay demanda dejarme con la miel en los labios (es que de verdad me parecía interesante que pudieses hacer eso, que no sé lo es, pero el saber no ocupa lugar).


Por eso necesito ver el cuadro EN CORRELACIÓN con "IGUAL" y con la relación FUNCIONARIAL para formarme una opinión y saber si mi idea es correcta, o falla por muchos extremos que se me escapan.

Esto no es el hilo, ni la pregunta de la compañera que abre el hilo, pero como me llamó la atención tu frase, pues pregunté por eso. Ruego me disculpen.
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Re: Situación administrativa de servicios especiales
« Respuesta #42 en: 01 de Diciembre de 2009, 22:53:59 pm »
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Si eso supone anular el concurso, pues que se anule y se saque otro. (Alternativamente, la solución en estos casos es crear una plaza doble en el lugar que habría correspondido.)

   Claro, hombre, claro. O que le regalen la plaza que ella prefiera. O que le enchufe el mismo que le nombró funcionaria en situación de servicios especiales.

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Efectivamente, MarilynMonroe, la persona que me nombró lo hizo "porque le dio la gana" pero eso es totalmente legal y la ley establece unas condiciones determinadas para estos nombramientos

   El principio de igualdad se vulnera SIEMPRE (o casi siempre), que se efectúan nombramientos de funcionarios de servicios especiales. Y, además, determinadas personas son nombradas a dedo en detrimento de otros.

   ¿Me he expresado con nitidez?  :) Pero, claro, “éstos” (func. servic. espec.) quieren estar en misa y replicando: desean ser nombrados para plazas en una buena situación (y con mayor retribuciones), pero que luego no vean mermada su puntuación para futuros concursos, ya sean de promoción interna o traslados.

    De hecho, y ya que el tema viene a colación, cabe decir que las Administraciones Públicas en la actualidad están vulnerando sistemáticamente normas constitucionales (principios de igualdad, mérito y capacidad), ya que están convocando concursos con la finalidad de consolidar a personal eventual, en las que se puntúa con exageración haber prestado servicios en dicha Administración, dejando fuera a quién nunca ha trabajado allí, ya que les ponen el listón tan alto que no hay quién saque plaza.


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Desconectado palangana

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Re: Situación administrativa de servicios especiales
« Respuesta #43 en: 01 de Diciembre de 2009, 23:11:16 pm »
Contestabas a Drop y angy, pero sin querer (o queriendo, gracias  :)) has contestado a mi interrogante y se ha confirmado mi idea.

"EL principio de igualdad se vulnera siempre". Gracias de nuevo.

El cuadro exótico es imposible, no se puede relacionar "IGUAL", en todo aquello que sea funcionarial, y menos si es especial.

Un saludo.

Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado Drop

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Re: Situación administrativa de servicios especiales
« Respuesta #44 en: 02 de Diciembre de 2009, 16:10:14 pm »
Teniendo en cuenta la lista de posibilidades por las cuales se accede a la situación de servicios especiales, que no son muchas, en fin.

O sea, que un funcionario que esté destinado, pongamos por caso, en Mora de Toledo, pero cuyo deseo sea ir a Cuenca, debería rechazar cualquier oferta o posibilidad de pasar a dicha situación, porque perdería toda posibilidad de movimiento; o sea, ya puestos en la empresa privada, que cualquier trabajador no tenga ninguna posibilidad de ascenso, traslado o promoción en casos equivalentes (vaya, claro, en la empresa privada no existe eso.)

Pues qué bien. No sé qué tipo de sociedad estamos proyectando.

¿Y no estarás confundiendo el personal eventual con el interino? Bueno, aparte de que sí que considero que deben existir límites a la interinidad, ¿hacemos lo mismo con la empresa privada? O sea, echamos a los trabajadores (sin indemnización) y ponemos a otros (más jóvenes, más dóciles, con más másters...) Porque, vamos, una amiga mía quemadísima en su trabajo acaba de renunciar a una interinidad en la función pública: prefiere la seguridad de su puesto en la empresa privada, donde la están auténticamente machacando, a la indiscutible inseguridad de una situación interina.

Nota. Se dice en misa y repicando. Gracias.
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