Yo tampoco la entiendo, la verdad.
En cualquier caso, respecto al tema planteado por Angy al iniciar el hilo, querría recordar que nosotros no somos el funcionario que decide la situación de la compañera, sino personas que intentan buscar argumentos a su favor: es decir, consejeros. Nos podemos intentar poner en el lugar del funcionario en cuestión, del juez de los contencioso, de miembro del Consejo Consultivo de Canarias. Son situaciones diversas, y cada cual puede hacer lo que quiera, pero, ante todo, se trata de buscar argumentos a favor de la compañera, muy especialmente si consideramos que su petición es justa.
Es cierto que el único palo al que agarrarse es el de que tiene derecho a ascensos, trienios, consolidación del grado personal, etc. ¿Debe sufrir por estar en servicios especiales, como personal eventual? Pues opino que no. Si tiene sentido la existencia de un persona eventual, como asesores de confianza, a mí me parece bien que se recurra fundamentalmente a los propios funcionarios, es decir, a los propios recursos humanos de la organización. Es lo normal.
Y me parece también normal que no sufra en su situación o carrera administrativa. Porque si no, ¿quién va a aceptar un cargo de este estilo?
Es más, si nos miramos el artº. 87 del EBEP veremos que resulta que cuando se está en situación de servicios especiales, por razón de elección a un cargo representativo (alcalde, diputado, senador, etc.), así cmo en otros casos, al volver se tiene derecho "a la consolidación del grado y conjunto de complementos que el que se establezca para quienes hayan sido Directores Generales y otros cargos superiores", increíble. Menudo chollo.
Así, pues, ¿no se vulnera el principio de igualdad si no vale la antigüedad en los servicios especiales a todos los efectos? Porque no se está pidiendo que valga más, sino que valga igual.
En el R. D. 102/2008 que antes citaba, en la exposición de motivos, se dice, al argumentar el cambio respecto a la normativa anterior: Esta exclusividad, reducida a la situación de servicio activo para poder promocionarse en el Cuerpo Nacional de Policía, viene planteando situaciones de desigualdad y perjuicio para quienes se encuentran desempeñando funciones, en la mayoría de los casos de gran responsabilidad y prestigio para la institución policial, en la situación administrativa de servicios especiales, impidiéndoles tomar parte en los procesos de ascenso a otras categorías superiores, en los que sí podrían participar si estuvieran en servicio activo.
Pues bien, dejando aparte cierta grandielocuencia en el texto citado, se observará que la normativa que se modifica "viene planteando situaciones de desigualdad y perjuicio".
Pues eso. Atendiendo que tiene derecho a ascensos, a una consolidación del grado personal, etc., y argumentando otros precedentes en resoluciones, especialmente en Canarias, yo creo que Angy hará bien en plantear reclamaciones. Y, si sale la resolución final y todavía no se las han aceptado, debe recurrir, me figuro, y ya lo dirá dicha resolución, en Reposición, recurso que sabemos que es potestativo, y pasar luego a la vía contenciosa, a la que puede acudir sin dirección técnica de abogado por razón de personal.
Si eso supone anular el concurso, pues que se anule y se saque otro. (Alternativamente, la solución en estos casos es crear una plaza doble en el lugar que habría correspondido.)