Respecto de la prescripción de la responsabilidad civil derivada de los delitos, he estado mirando, ante el silencio del Código Penal sobre este tema, resulta de aplicación lo dispuesto en el Código Civil respecto de la prescripción de las acciones personales, 15 años. (art. 1964 CC). Este razonamiento ha sido reiterado por Sentencia del Tribunal Supremo. Me parece injusto el plazo tan limitado de 15 años en el caso de crímenes contra la humanidad.