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Autor Tema: Excedencia funcionarios  (Leído 7338 veces)

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Desconectado qwerty2

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Excedencia funcionarios
« en: 01 de Noviembre de 2009, 14:08:24 pm »
Buenas a todos:

Tengo una duda concretamente de las excedencias del Ente Publico AENA. Como no tengo estudios en derecho os hago la consulta a vosotros que seguro que teneis mas idea que yo. Os cuento:

Tengo a un conocido que ha estado trabajando en aena durante unos 3 años como interino de nivel D. El caso esta en que a esta persona le ha llegado la plaza fija, pero hace 2 meses esta persona gana una plaza en Defensa (no se si es nivel B, pero es mas atractiva economicamente que la de aena, por tanto la acepta). Actualmente esta en formacion militar, cobrando una beca y él va a solicitar algún tipo de excedencia para que le guarden la plaza en aena. La pregunta del millón es ¿Tiene derecho a esa excedencia? Según el convenio colectivo de aena un trabajador puede pedir excedencia si tiene "un año de servicio efectivo", pero yo no se si es necesario esta como trabajador fijo o bien se le computa el tiempo que ha prestado servicios de contratos temporales. ¿Pódria pedir una excedencia por incompatibilidad con servicio publico?

Muchas gracias por vuestra respuesta.

Saludos


Desconectado Bbueno6

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Re: Excedencia funcionarios
« Respuesta #1 en: 01 de Noviembre de 2009, 18:49:47 pm »
Según el Estatuto Básico del Empleo Público es necesario un mínimo de cinco años de antigüedad.
La verdad es lo que es y sigue siendo verdad aunque se piense al revés.
Antonio Machado.

Desconectado Bbueno6

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Re: Excedencia funcionarios
« Respuesta #2 en: 01 de Noviembre de 2009, 19:05:24 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Según el Estatuto Básico del Empleo Público es necesario un mínimo de cinco años de antigüedad.

Te lo pego a continuación.

2. Los funcionarios de carrera podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores.

No obstante, las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán establecer una duración menor del periodo de prestación de servicios exigido para que el funcionario de carrera pueda solicitar la excedencia y se determinarán los periodos mínimos de permanencia en la misma.

La concesión de excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. No podrá declararse cuando al funcionario público se le instruya expediente disciplinario.

Procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular cuando finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo en que se determine reglamentariamente.

Quienes se encuentren en situación de excedencia por interés particular no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.

El funcionario interino no es funcionario de carrera

Saludos.
La verdad es lo que es y sigue siendo verdad aunque se piense al revés.
Antonio Machado.

Desconectado qwerty2

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Re: Excedencia funcionarios
« Respuesta #3 en: 02 de Noviembre de 2009, 11:25:35 am »
Buenas:

Muy buena la respuesta, pero tengo una duda. Realmente no se si los trabajadores de aena son funcionarios. Antiguamente si lo eran, pero desde que se creo esta sociedad en 1992 los obligaron a estar en excedencia forzosa y pasaron a ser ¿"funcionarios laborales"?, por tanto ¿Se aplica la misma normativa que los funcionarios?

Añado enlace donde esta en el articulo 86 del ultimo convenio colectivo donde estan reguladas las excedencias (no puedo copiar el texto porque en el pdf esta scaneado y no se puede seleccionar texto)

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Gracias de nuevo

Un saludo

Desconectado guzcoga

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Re: Excedencia funcionarios
« Respuesta #4 en: 02 de Noviembre de 2009, 11:45:07 am »
O se es Funcionario o se es Laboral, no existe funcionario laboral. Tengo entendido que AENA es una sociedad Estatal (no lo se con seguridad), lo que si se es que no son funcionarios (pero si, personal laboral de la administraccion) por tanto te dire que ese conocido tuyo que está en incompatibilidad, no puede pedir excedencia ya que no era personal laboral fijo. Salio una ley hace relativamente poco, que dictaba que cuando un interino ganaba plaza fija en cualquier administracion, no podia dejar en excedencia la que tenia como interino al marcharse a la plaza fija, ya que era un sinsentido guardar una plaza alguien que no la tiene en propiedad. De todas formas que lo pregunte en los sindicatos de AENA y se lo diran con seguridad.
La duda es el principio de la sabiduria

Desconectado qwerty2

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Re: Excedencia funcionarios
« Respuesta #5 en: 02 de Noviembre de 2009, 13:04:07 pm »
Gracias por tu respuesta guzcoga. Con respecto a la ley esta que comentas no se si es directamente aplicable a este caso tan peculiar, ya que el kit de la cuestión es que esta persona (que le corresponde la plaza fija en AENA) quiere firmar como fijo y pedir la excedencia inmediatamente para poder seguir en Defensa, por eso yo preguntaba ¿Que se entiende como "un año de servicio efectivo"?, aún asi como tu bien dices los sindicatos son los que pueden arrojar un poco mas de luz en este tema. Personalmente yo creo que la excedencia no le corresponde, a ver como queda la cosa.

Un saludo