Soy Presidente de una Comunidad de 100 adosados, en el mes de Mayo se acordó un tipo de pérgola tipo toldo para no quitar luz solar a nadie y que actualmente se encuentra reflejado en el acta con la misma fecha, hace una semana dos vecinos colindantes han colocado una pérgola de madera no acorde al acuerdo tomado, en estos momentos ya hay 7 vecinos que se colocaron las pérgolas de toldo tal y como está reflejado en acta, ayer se celebró una junta de propietarios tras varios debates se propuso la colocación de los dos o más tipos de pérgolas, se votó y su resultado fue 25 a favor de pérgolas de madera y 18 en contra de pérgolas de madera, yo como presidente y varios más salvamos nuestro voto amparándonos en la LPH art 18.2 al entender que se está agraviando los intereses nuestros y de los acuerdos ya tomados con anterioridad.
Pregunto: es válido ese resultado de la votación para que se añada un apéndice al acta nueva permitiendo los dos tipos de pérgola o por lo contrario no es válido.
De ser valido que paso tenemos que seguir el resto de vecinos.
Sin otro particular le saludo muy atentamente.