Según el artículo 19 de la LPH el acta de una comunidad de vecinos (tanto para convocatoria como para aprobación) tiene que ir firmada por el presidente y el secretario de la Comunidad de Propietarios.
La facultad de convocar la junta la tiene el presidente según el art 16 de la LPH.
Por lo tanto, convocatorias de asamblea o comunicaciones de actas que no lleven las mencionadas firmas ¿pueden considerarse nulas? ¿Pueden invalidarse? Si es así, podeis informarme de cómo ¡¡¡por favor!!! Muchas gracias