No sé si será demasiado tarde para contestar a tu pregunta, ojos azules, pero ahí va mi pequeña aportación:
1º.- Las retribuciones básicas se fijan para cada ejercicio económico en la Ley General de Presupuestos, es decir, el sueldo y los trienios. Para cada grupo en el que esté adscrito el puesto de trabajo sérá distinta, hoy con la nueva legislación en la materia, Estatuto del Empleado Público y disposiciones que la desarrollan, serán el c1, c2, b, a1 y a2.
2º.- Con respecto a las complementarias, el complemento de destino se abonará según el nivel asignado a la plaza, y su valor se fija igualmente en la Ley de Presupuestos.
3º.- Cada corporación local en su relación de puestos de trabajo asignará a cada puesto de trabajo un nivel de complemento de destino, dentro de los límites establecidos en el anexo del Rd 861/86, de 25 de abril. En el supuesto que se plantea, funcionario C1, el nivel mínimo es el 6 y el máximo el 18.
4º.- En cuanto al complemento específico, será el Pleno del Ayuntamiento el que apruebe la relación de puestos de trabajo, y la asignación de complemento específico, el cual está destinado a retribuir las condiciones particulares de cada puesto, en atención a su dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, penosidad o peligrosidad. Para su asignación o modificación se requerirá la valoración previa del puesto de trabajo, y su aprobación por el Pleno.
5º.- Por último el complemento de productividad, está destinado a retribuir el especial rendimiento, actividad, interés e iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo, y se deberá asignar en función de causas objetivas, y en ningún caso las cuantías asignadas durante un período de tiempo originarán ningún derecho individual con respecto a asignaciones en períodos sucesivos. Por lo general será el Pleno el que apruebe, dentro del Presupuesto, el crédito global, y en las bases de ejecución se establece el órgano encargado de su asignación (por lo general, el alcalde).
En resúmen, retribuciones básicas, Ley General de Presupuestos; complemento de destino, asignación de niveles el Pleno, y su importe el que corresponda al nivel en la Ley de Presupuestos; complemento específico, el Pleno, a través de la RPT y se plasma en presupuesto municipal; productividad, el que asigne alcaldía o presidencia, mediante causas objetivas y motivadas, y dentro de los créditos y bases aprobados por el Pleno.
Espero que te sirva de ayuda.
Un saludo.