Eso dice LOPJ....pero fíjate que dice "evaluable económicamente". No es tan sencillo, quién evalua y cómo evalua.
Aparentemente es difícil, pero quiero hacerte notar que TOOODO es evaluable económicamente. Fíjate, sin ir más lejos, en Sentencias que establecen indemnizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, llegándose a evaluar incluso la VIDA de las personas, de modo que la libertad de las mismas también podría valorarse ponderando -lógicamente- todas las circunstancias.
Te invito, Palangana, a seguir leyendo artículos de la LOPJ:
Artículo 294.
1. Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios.
2. La cuantía de la indemnización se fijará en función del tiempo de privación de libertad y de las consecuencias personales y familiares que se hayan producido.3. La petición indemnizatoria se tramitará de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo anterior.
Artículo 295.
En ningún caso habrá lugar a la indemnización cuando el error judicial o el anormal funcionamiento de los servicios tuviera por causa la conducta dolosa o culposa del perjudicado.
Artículo 296.
El estado responderá también de los daños que se produzcan por dolo o culpa grave de los jueces y magistrados, sin perjuicio del derecho que le asiste de repetir contra los mismos por los cauces del proceso declarativo que corresponda ante el tribunal competente. En estos procesos será siempre parte el Ministerio Fiscal.
Artículo 297.
Lo dispuesto en los artículos anteriores no obstará a la exigencia de responsabilidad civil a los jueces y magistrados, por los particulares, con arreglo a lo dispuesto en esta Ley.
Saludos Palangana