A la comunidad de vecinos.
El art. 6.5º de la LEC 2000 dice que podrán ser parte en el proceso "las entidades sin personalidad jurídica a las que la ley reconozca capacidad para ser parte"
Esta capacidad le es otorgada a las comunidades de propietarios, si bien implícitamente, por el art. 13.3 de la LPH cuando dice que "El presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten"