Más que arrendamiento se ve una figura de situación de precario, observemos lo que dicen nuestros Tribunales:
Concepto y alcance: La Jurisprudencia ha mantenido que es precarista aquél que, sin título alguno y sin pagar merced o contraprestación, ostenta la posesión de un inmueble ajeno, con o sin el consentimiento del titular de un derecho sobre el mismo (STS 30.10.1986 y SAP Cuenca 25.06.1996). O, como expresa la SAP Cáceres 27.04.2001, se trata de «una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos ante la tenencia del mismo y por tanto la falta de título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también porque nos otorgue una situación de preferencia respecto a un poseedor de peor derecho.»
Contraprestación: no se entiende como merced a estos efectos el pago que haga el precarista de los suministros del inmueble (gas, luz etc)., ni de los impuestos o gastos que en puridad deban corresponder al titular del bien, salvo que se hayan pactado en concepto de renta. En este sentido pueden verse las SSTS 10.01.1964 y 30.10.1986; y las SSAP Barcelona 30.09.1992, Madrid 13.10.1992, Valladolid 30.04.1993, Toledo 15.04.1997 y Cantabria 23.07.1997.
Título insuficiente: lo será también aquél que haya devenido nulo o ineficaz.
En definitiva, la situación de precario da lugar a dos tipos de posesiones sobre el bien: una real, que ostenta el dueño de la finca o titular de un derecho a poseer la misma; y otra material o de facto, por parte de la persona que disfruta del inmueble sin título suficiente para ello y sin abonar contraprestación alguna.
Desahucio por precario, concepto y requisitos:
STS 30.10.1986
SAP Cantabria 29.09.1998: Desahucio por precario. Concepto. Requisitos de la acción: identificación suficiente del objeto del pleito. Cuestiones complejas.
SAP León 04.06.1998: Desahucio por precario. Requisitos de la acción. Cuestiones complejas.
SAP Baleares 20.05.1998: Juicio de desahucio. Cuestiones complejas: no lo son "el examen de aquellas cuestiones estrechamente enlazadas con el contrato subsistentes y con vigencia actual, que sin necesidad de proceder a aislar la acción locativa, cabe su consideración por integrarse directa o necesariamente en la misma. Es decir que la remisión e incidencia decisiva del juicio declarativo sólo procede a modo de excepción por razón de que la complejidad esgrimida se presente como definitiva impediente para estimar el desahucio pretendido (STS 10 de mayo de 1993)".
SAP Baleares 18.05.1998: Desahucio por precario. Concepto.