Hola Diego_MG, es interesante le cuestión que planteas a la que he querido aportar antes mi opinión pero compromisos de estas fechas y los nervios ante la nota de la convocatoria de diciembre me lo han impedido.
Tienes razón en cuanto a que toda conducta que atente contra los bienes que integran el Patrimonio Histórico-Cultural es perfectamente denunciable y no sólo constituye un deber inexcusable de todo ciudadano sino también un derecho al que todos tenemos acceso sin que sea necesaria legitimación especial. El artículo 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece claramente que “el que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez o Funcionario Fiscal más próximo al sitio en que se hallare”. Y el Artículo 264, también de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dice “El que por cualquier medio diferente de los mencionados tuviere conocimiento de la perpetración de algún delito de los que deben perseguirse de oficio, deberá denunciarlo al Ministerio fiscal, al Tribunal competente o al Juez de instrucción o municipal, o funcionario de policía, sin que se entienda obligado por esto a probar los hechos denunciados ni a formalizar querella”.
En cuanto a lo que propiamente planteas sobre las consecuencias que tendría para ti la interposición de denuncia, en principio tengo que decirte que “ninguna” salvo el hecho de que una vez pongas los hechos que pueden constituir delito en conocimiento del Juez, Ministerio Fiscal o la policía, estos y tus datos llegarán a conocimiento del propietario del solar ya que habrás de firmar la denuncia y aportar tus datos (las denuncias anónimas no tienen virtualidad en nuestro ordenamiento).
Por otro lado, no es necesario que dirijas la denuncia contra una persona determinada bastando que des conocimiento de los hechos que consideres denunciables, y por otra parte tampoco es necesaria la intervención de abogado o procurador, ni que prestes fianza.
Puestos ya a que quieras constituirte como parte acusadora deberás presentar querella lo que conllevaría más consecuencias y requiere asistencia de abogado y procurador y prestación de fianza.
De todas formas, ante una conducta como la que describes, que en este caso se trataría de un delito por omisión, se me plantean serias dudas de cómo encuadrarlo en el tipo de injusto del Artículo 321 del código penal al tratarse de una norma prohibitiva y no preceptiva por lo que al final la denuncia podría quedar en nada.
Por ello, la solución a conductas de este tipo creo que tendrían que venir mejor dadas por la legislación administrativa a través de que la Administración competente ordené su ejecución subsidiaria e incluso se llegue a la expropiación forzosa (Ley 16/1985 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español). En cualquier caso, en este campo la batalla está perdida quizá porque no hay suficiente conciencia ciudadana sobre el valor y titularidad de los bienes de nuestro patrimonio histórico y cultural ni siquiera a nivel constitucional que se recoge, en el artículo 46 de la constitución española, no como un derecho fundamental sino como uno de los principios rectores de la política social y económica, quedando pues supeditado a las circunstancias sociales, políticas y económicas de cada momento.
Un saludo.