Cualquier hecho, actuación o conducta definida en alguno de estos tipos penales o delitos es susceptible de denuncia. Se trataría entonces de una denuncia penal. La denuncia penal sería, pues, la puesta en conocimiento de la autoridad de un hecho que puede constituir o que tiene las características de alguno de los delitos tipificados o definidos en el Código Penal. Este no es un requisito necesario, pues el que denuncia no esta obligado a saber si el objeto de la denuncia esta tipificado como delito o falta. A grandes lineas la denuncia lo que hace es poner en conocimiento de la administracion cualquiera se sea su organismo una coducta o hechos que el sujeto cree que no es normal. En la denuncia opera un sentido moral y social a diferencia de la querella en la que la parte se forma como interesada en poner en conocimiento de las autoridades correspndiente una conducta tipificada como punible.
La querella, sin embargo, tiene otras características bien distintas. La querella es un tipo de denuncia sujeta a ciertos formalismos especiales y a que sea presentada y tramitada por abogado y procurador designados especialmente para ese caso (no vale el poder general para pleitos) mediante un poder notarial especial. Si se admite la querella, el Juez puede imponer al querellante (el que la presenta) una fianza.
De todo esto se deduce que, mientras la denuncia es gratis y sencilla, la querella cuesta dinero y está sometida a ciertos requisitos y formalidades. La ventaja de la querella es que el que la presenta se constituye en parte acusadora del proceso o procedimiento penal. Es decir, que toma parte activa, formulando una acusación concreta, proponiendo o aportando pruebas, interviniendo en la vista oral y en los demás trámites acusando o solicitando penas y, por último, impugnando o recurriendo las resoluciones judiciales (providencias de trámite, autos o sentencias) que se dicten a lo largo del proceso y que no le parezcan ajustadas a derecho.
Aunque no entiendo la conducta de la fiscalia pues lo que se iva a denuncia son hechos que estan conceptuado como alarma social. Quiero decir que mas da una cosa que otra, pues comprobando el objeto de la denuncia se hara posteriormente el formalismo procesal que exigue lanorma, pero enfin asi estan las cosas
De lo dicho hasta ahora se infiere que la utilización de la querella interesa únicamente cuando se trata de algún caso de especial gravedad e importancia en el que nos interese intervenir activamente o cuando sospechemos que los órganos judiciales van a actuar con la pasividad que caracteriza a nuestro Ayuntamiento en este tipo de delitos.
contenido estraido del manual de procesal de lozcano... es que estaba estudiando procesal penal que me esta saliendo algo compleja...
saludo y felices fiesta