La Familia Real, parece ser que tiene su propio Registro Civil,
Real Decreto 2917/1981, de 27 de noviembre, sobre Registro Civil de la Familia Real.
Según reza este RD el registro correspondiente se realiza primero en el Registro Civil Central y luego se traslada a este registro especial. Este no regula el número de los nombres propios que pueden ser asignados, tanto simples como compuestos, por lo que entiendo se rige supletoriamente por el Registro Civil General.
Dicho lo anterior, entiendo que deben respetar los mismos requisitos que todos los demás ciudadanos, pero no olvidemos que el registro religioso mediante el bautismo, sí permite mayor amplitud en este sentido, por lo que quizás este concatenado de nombres esté en un registro de la iglesia, pero que en el registro civil aparezca como se regula para el resto de los mortales, es mi opinión así a voz de pronto y sin profundizar.